A

Entre los que censuraron con más acritud la dominación española, se hallan los sabios D. Jorge Juan y D. Antonio Ulloa. Después de la expedición científica que en el año 1735 hicieron los mencionados marinos españoles en compañía de los franceses MM. Godin, Bouger y la Condamine, aquéllos se dedicaron a estudiar el estado social del Perú. «Ellos viajaron de pueblo en pueblo, indagando por todas partes cuanto podía conducir a su intento, tomando informe de las personas más desinteresadas, inteligentes y rectas, sobre aquellas cosas cuyo conocimiento no podían adquirir por su propia experiencia, y procurando siempre descubrir la verdad con la calificación de las noticias y con la repetición o examen de los sucesos»[652].

Trasladaremos a este lugar algunos párrafos de la citada obra. Afirman Jorge Juan y Ulloa que los indios que se llaman libres se hallaban en peor situación que los esclavos africanos, añadiendo luego: «La tiranía que padecen los indios nace de la insaciable hambre de riquezas que llevan a las Indias los que van a gobernarlos, y como éstos no tienen otro arbitrio para conseguirlo que el de oprimir a los indios de cuantos modos puede suministrarles la malicia, no dejan de practicar ninguno, y combatiéndolos por todas partes con crueldad, exigen de ellos más de lo que pudieran sacar de verdaderos esclavos suyos».[653]. «Los indios son unos verdaderos esclavos en aquellos países, y serían dichosos si no tuvieran más de un amo a quien contribuir lo que ganan con el sudor de su trabajo; pero son tantos, que al paso que les importa cumplir con todos, no son dueños de lo más mínimo que con tanto afán y trabajo han adquirido...»[654]. «La iniquidad es todavía mayor en los casos de justicia, pues nada desean más aquellos jueces que una ocasión de querella o riña para dejarlos enteramente arruinados...»[655]. «Es dicho común de los hombres más juiciosos y timoratos de aquellos países, que si los indios llevan por Dios los trabajos que pasan durante su vida, serían dignos de que al punto que espirasen los canonizase la iglesia por santos; el continuo ayuno, la perpetua desnudez, la constante miseria, la interminable opresión y el castigo exorbitante que sufren desde que nacen hasta que mueren, es más que suficiente penitencia para satisfacer en este mundo todos los pecados que les puedan ser imputados»[656]. «Siempre que caminábamos, era la regular diversión en la molestia de la jornada, la conversación de los indios que nos servían de guías; y lo primero que nos informaban era sobre la familia que tenía el cura del pueblo a donde nos encaminábanos, siendo bastante el preguntar cómo se portaba la mujer del cura, para que ellos nos instruyesen en el número de las que le habían conocido, los hijos e hijas que habían tenido en cada una, sus linajes y hasta las más pequeñas circunstancias de lo que con ellas sucedía en los pueblos»[657].

«Cuando nosotros pasábamos (año 1741) por aquel pueblo (Lambayeque) para Lima, sucedió que un simple clérigo tuvo atrevimiento para intentar apalear al Corregidor porque fué a su casa a sacar un reo que acababa de dar de puñaladas a un vecino y se había retirado a ella; en fin, allí es donde no hay poder para que exerca el suyo la justicia»[658]. «Cuando pasamos por Panamá se hallaba aquella Audiencia en un estado tan corrompido y tan desacreditada la justicia, que entre los sujetos que formaban aquel tribunal, había uno (cuyo desahogo sobresalía al de los demás), el cual tenía a su cargo el ajustar los pleitos y convenirse con los interesados en el importe de la gracia que se les había de hacer»[659]. «Entre los vicios que reinan en el Perú, el concubinaje, como más escandaloso y más general, deberá tener la primacía. Todos están comprendidos en él, europeos, criollos, solteros, casados, eclesiásticos, seculares y regulares...»[660]. «Pero lo que se hace más notable es que los conventos estén reducidos a públicos burdeles...»[661].


B

Provisión de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y causas criminales contra los que van con Cristóbal Colón fasta que vuelvan[662].

Don Fernando e Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey e Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Secilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar e de las Islas de Canarias: Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya e de Molina; Duques de Atenas e de Neopatria; Condes de Rosellon e de Cerdania; Marqueses de Oristan e de Gociano: A los de Nuestro Consejo e Oidores de la Nuestra Abdencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes e Alguaciles, Merinos e otras Justicias cualesquier de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los nuestros Reinos e Señoríos, e a cada uno e cualquier de Vos a quien esta Nuestra Carta fuese mostrada, o su traslado signado de Escribano publico, salud e gracia. Sepades que Nos mandamos ir a la parte del Mar Oceano a Cristobal Colon a facer algunas cosas complideras a Nuestro servicio, e para llevar la gente que ha menester en tres carabelas que lleva, diz que es necesario dar seguro a las personas que con el fueren, porque de otra manera no querrian ir con el, al dicho viage; e por su parte Nos fue soplicado que ge lo Mandasemos dar, o como la Nuestra Merced fuere; e Nos tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro a todas e cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristobal Colon en el dicho viage que hace por Nuestro mandado a la parte del dicho Mar Oceano, como dicho es, para que no les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni en cosa alguna de lo suyo, por razón de ningun delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia desta Nuestra Carta, e durante el tiempo que fueren e estubieren alla con la venida a sus casas e dos meses despues. Porque vos Mandamos a todos, e a cada uno de Vos en vuestros logares e jurisdiciones, que no conoscais de ninguna cabsa criminal tocante a las personas que fueren con el dicho Cristobal Colon en las dichas tres carabelas, durante el tiempo susodicho; porque Nuestra Merced e voluntad es, que todo ello este asi suspendido. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced e de diez mil maravedis para la Nuestra Camara a cada uno que lo contrario ficierede. E demas Mandamos a cualquier Escribano publico que para esto fuere llamado que deende al que vos la mostrase testimonio signado con su signo, porque Nos Sepamos en como se cumple Nuestro mandado. Dada en la Nuestra Cibdad de Granada a treinta dias del mes de Abril, Año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil e cuatrocientos e noventa y dos años.—Yo el Rey.Yo la Reina.—Yo Joan de Coloma, secretario del Rey e de la Reina Nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado.—(Esta firmada.)