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Bula de Alejandro VI[686].
Alejandro Obispo, siervo de los siervos de Dios, A los ilustres Carisimo en Cristo hijo Rey Fernando, y muy amada en Cristo hija Isabel, Reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia y de Granada: salud y bendición apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada a la Divina Majestad, y nuestro corazón desea, es que la Fe Católica y Religión Cristiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada, y dilatada, y se procure la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas y reducidas a esa misma Fe. Por lo cual, como quiera que a esta sacra silla de San Pedro, por favor de la divina clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo de vos, que sois Reyes y Príncipes Católicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habeis sido, y vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia), lo manifiestan, y que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerzo, fervor y diligencia, no perdonando a trabajos, gastos y peligros, y derramando vuestra propia sangre lo haceis, y que habeis dedicado desde atrás a ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándole de la tiranía sarracénica. Dignamente somos movidos (no sin causa) y debemos favorablemente y de nuestra voluntad concederos aquello, mediante lo cual, cada día con más ferviente ánimo, a honra del mismo Dios y ampliación del Imperio Cristiano, podais proseguir este santo y loable propósito de que nuestro inmortal Dios se agrada.
Entendimos, que desde atrás aviades propuesto en vuestro ánimo, de buscar y descubrir algunas islas y tierras firmes remotas é incógnitas, de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradores y naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor y que profesen la Fe Católica; y que por haber estado muy ocupados en la recuperación del dicho Reino de Granada no pudistes hasta ahora llevar a deseado fin este vuestro santo y loable propósito; y que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveistes al dilecto hijo Cristóbal Colón, hombre apto y muy conveniente a tan gran negocio, y digno de ser tenido en mucho, con navíos y gente para semejantes cosas bien apercibidos, no sin grandísimos trabajos, costas y peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras firmes, é islas remotas é incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales, después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegando por el mar Océano, hallaron ciertas islas remotísimas y también tierras firmes, que hasta ahora no habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz; y andan, según se afirma, desnudas, y que no comen carne. Y a lo que los dichos vuestros mensajeros pueden colegir, estas mismas gentes, que viven en las susodichas islas y tierras firmes, creen que hay un Dios Creador en los cielos, y que parecen asaz aptos para recibir la Fe Católica, y ser enseñados en buenas costumbres; y se tiene esperanza que si fuesen dotrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador y Señor nuestro Jesucristo. Y que el dicho Cristóbal Colón hizo edificar en una de las principales de las dichas tierras una torre fuerte, y en guarda de ella puso ciertos cristianos de los que con él habían ido, y para que desde allí buscasen otras islas y tierras firmes remotas é incógnitas, y que en las dichas islas y tierras ya descubiertas, se halla oro y cosas aromáticas, y otras muchas de gran precio, diversas en género y calidad. Por lo cual, teniendo atención a todo lo susodicho con diligencia, principalmente, a la exaltación y dilatación de la Fe Católica, como conviene a Reyes y Príncipes católicos, a imitación de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina clemencia, sujetar las susodichas islas y tierras firmes, y los habitadores y naturales de ellas, y reducirlos a la Fe Católica.
Así que Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo y loable propósito, y deseando que sea llevado a debida ejecución y que el mismo nombre de nuestro Salvador se plante en aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, y por el sagrado bautismo que recibistes, mediante el cual estais obligado a los Mandamientos apostólicos, y por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos que cuando intentaredes emprender y proseguir del todo semejante empresa, queráis y debáis con ánimo pronto y celo de verdadera fe, inducir los pueblos que viven en las tales islas y tierras, que reciban la Religión Cristiana, y que en ningún tiempo os espanten los peligros y trabajos, teniendo esperanza y confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecerá felizmente vuestras empresas; y para que siéndoos concedida la liberalidad de la gracia apostólica, con más libertad y atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio, motu propio, y no a instancia de petición vuestra ni de otro que por vos Nos lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad, y de ciencia cierta y de plenitud del poderío apostólico, todas las islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se descubriesen hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea del Polo Artico, que es el Septentrión, al Polo Antártico, que es el Mediodía; ora se hayan hallado islas y tierras firmes, ora se hayan de hallar hacia la India o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cada una de las islas, que vulgarmente dicen de los Azores ó Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía. Así que todas sus islas y tierras firmes halladas y que se hallaren descubiertas y que se descubrieren del de la dicha línea hacia el Occidente y Mediodía, que por otro Rey ó Príncipe Cristiano no fueren actualmente poseídas hasta el día de nacimiento de nuestro Señor Jesucristo próximo pasado, del cual comienza el año presente de mil y cuatrocientos y noventa y tres, cuando fueron por vuestros mensajeros y capitanes halladas algunas de dichas islas, por la autoridad del Omnipotente Dios, a Nos en San Pedro concedida, y del vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los señoríos de ellas, ciudades, fuerzas, lugares, villas, derechos, jurisdicciones y todas las pertenencias, por el tenor de las presentes las damos, concedemos y asignamos perpetuamente a vos, y a los Reyes de Castilla y de León, vuestros herederos y sucesores señores de ellas, con libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción: con declaración que por esta nuestra donación, concesión y asignación no se entienda, ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido a ningún Príncipe cristiano que actualmente hubiere poseído las dichas islas y tierras firmes, hasta el susodicho día de Natividad de Nuestro Señor Jesucristo. Y allende de eso, os mandamos en virtud de santa obediencia, que así como también lo prometéis, y no dudamos por vuestra grandísima devoción y magnanimidad real que lo dejaréis de hacer, procuréis enviar a las dichas tierras firmes é islas, hombres buenos temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan los susodichos naturales y moradores en la Fe Católica y les enseñen buenas costumbres, poniendo en ello toda la diligencia que convenga.
Y del todo inhibimos a cualesquier personas, de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, orden ó condición, so pena de excomunión latæ sententiæ, en la cual por el mismo caso incurran, si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías, ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra y de los dichos vuestros herederos y sucesores, a las islas y tierras firmes halladas ó que se hallaren descubiertas, y que se descubrieren hacia el Occidente y Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antártico, ora las tierras firmes é islas sean halladas y se hayan de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores y Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como queda dicho.
No obstante constituciones y ordenanzas Apostólicas, y otras cualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señoríos, que encaminando vuestras obras, si proseguís este santo y loable propósito, conseguirán vuestros trabajos y empresas en breve tiempo, con felicidad y gloria de todo el pueblo Cristiano prosperísima salida. Y porque sería dificultoso llevar las presentes letras a cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos, y con los Motu y ciencia, mandamos, que a sus trasumptos, firmados de mano de Notario público, para ello requerido, y corroborados con sello de alguna persona constituída en dignidad Eclesiástica ó de algún Cabildo Eclesiástico, se les dé la misma fe en juicio, y fuera de él, y en otra cualquier parte, que se daría a las presentes, si fuesen exhibidas y mostradas. Así, que a ningún hombre sea licito quebrantar, ó con atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, deprestación, decreto, mandado, inhibición, voluntad. Y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignación del Omnipotente Dios y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Roma en San Pedro, a cuatro de mayo del año de la Encarnación del Señor mil y quatrocientos y noventa y tres, en el año primero de nuestro Pontificado.