Tiene excepcional importancia el estudio de las instituciones civiles en América antes de la conquista. Comenzando por la propiedad, consignaremos que los individuos de las tribus, lo mismo de las salvajes que de las cultas, tenían dominio sobre las cosas muebles; pero no sobre los bienes raíces, con la sola excepción de las chozas que habitaban. La propiedad no era individual, sino de la tribu o de la nación. La propiedad colectiva gozaba de absoluta importancia, siendo, no obstante, raro el verdadero comunismo. Parécenos exagerada la pintura que hace Pedro Mártir de Anglería acerca del comunismo en Cuba: «Todas las mañanas—escribe el autor citado—mientras a la sombra de los árboles deliberaban los ancianos sobre los negocios de la República, iban los mozos, según los tiempos, a sembrar, escardar o segar los campos. Todo pertenecía a todos, nada a nadie, y se vivía en paz y ventura sin cercados, leyes, tribunales ni suplicios.» No negaremos que, tanto en las razas salvajes como en las cultas, latía el comunismo en el fondo de las instituciones civiles. Recuérdese a este propósito que cuando los trabajadores tenían noticia de la vuelta de sus compañeros del campo, o del regreso de los cazadores, o de la llegada de las barcas pescadoras, se encaminaban a las puertas de sus jefes, donde recibían la parte de cereales, caza o pescado, en relación con el número de los hijos que cada cual tuviera. Entre los nahuas, ni la nobleza, ni el sacerdocio, ni el pueblo podían enajenar sus tierras; eran más bien usufructuarios que propietarios. Llama la atención que sólo los barones podían, a par de los Reyes, ceder sus campos y montes a quien quisieran. En las tierras de la comunidad cada familia tenía un lote que transmitía a sus herederos; pero si dejaba de cultivarlo o cambiaba de domicilio, lo perdía. Los lotes vacantes servían para la dotación de nuevas familias o para la mejora de otros lotes poco fecundos o escasos. El jefe del barrio o calpulli tenía en todos los casos no pocos derechos y deberes. Entre los mayas debía haber, no verdadera propiedad, sino mera posesión, que duraba mientras no se dejase de cultivar la tierra, pudiéndose, sin embargo, transmitir por herencia. Respecto al trabajo sí pudiera asegurarse que hubo comunismo. Landa escribe lo siguiente: «En tiempo de sus sementeras, los que no tienen gente suya para las hacer, júntanse de veinte en veinte, o más o menos, y hacen todos juntos por su medida o tasa la labor de todos, sin dejarla mientras no la cumplan.» El mismo carácter que entre los mayas tuvo la propiedad entre los quichés y los cakchiqueles. Respecto a los nicaraguatecas, es de notar que no podían vender su propiedad, que pasaba a sus próximos deudos, y si no los había, al varón o al municipio. Si de los peruanos se trata, la tierra entre ellos estaba dividida en tres partes: una para el Sol o el Sacerdocio, otra para el Inca o el Estado, y la tercera para el Pueblo o el Municipio. El Municipio repartía anualmente a cada familia sin hijos dos tupus (unas tres fanegas de sembradura): uno para maíz y otro para legumbres. A cada familia con hijos solteros se le daba dos tupus más por varón y uno más por hembra. De modo que las familias eran simples usufructuarias de la tierra, no pudiendo cederla ni a título oneroso, ni a título gratuíto. Las tierras del Sol y las del Inca aumentaban o disminuían, según las necesidades de los Municipios. Los labradores de la comarca cultivaban unas y otras tierras en determinada época. Las tierras de las viudas, de los huérfanos, de los enfermos y de los ausentes por causa de la República, se cuidaban por los agricultores del Municipio respectivo. Del mismo modo que había comunidad en el trabajo, había también en determinados bienes. Eran comunes la sal, los peces de los ríos, los arroyos y los árboles silvestres. Considerábanse como propiedad del Inca los ganados y las minas; disponían de llamas, de objetos de oro y plata caciques nobles y aun plebeyos. Semejante organización de la propiedad produjo en el Perú excelentes frutos. «Vinculadas las tierras de los nobles—escribe Fernando de Santillán—repartidas año por año las de los plebeyos, señor de casi todo el país el Estado, la generalidad del pueblo en una medianía rayana de la pobreza, no podía la sucesión tener en el Perú mucha importancia.» Afirma el mismo Santillán que, cuando moría un cacique, el sucesor se hacía dueño de las fincas y bienes, y con el producto de ellos, subvenía a las necesidades de la mujer y de los hijos del difunto.

Por lo que a la caza respecta, pertenecía al que la mataba. En algunos pueblos al que hiriera las reses y aun al que las ojeara se les reconocía el derecho a la piel y a cierta porción de carne. Si formaban partida los cazadores, las piezas que se cogían se repartían entre todos.

De la tutela y curatela habremos de decir que existía en el Perú y en algunas otras tribus. La adopción adquirió caracter principal entre los algonquinos e iroqueses. Los primeros sólo adoptaban prisioneros de guerra, y los segundos a toda clase de hombres, amigos o enemigos.

La esclavitud existía en América, pues sólo en el Perú, entre los esquimales, dacotas y shushwaps no se hallaba establecida. Nacía principalmente de la guerra, y según Pi y Margall—con cuya opinión no estamos conformes—no era tan dura como en Europa. «No mediaban—dice—allí tampoco entre los esclavos y los señores los abismos que aquí en Europa. Acontecía más de una vez que tomase el señor a una de sus esclavas por esposa y admitiese la señora a uno de sus esclavos por marido; más de una vez también que niños esclavos se sentasen a la mesa de sus dueños. Llegaban a establecerse entre las dos clases hasta vínculos de cariño; viendo pobres a sus antiguos amos trabajaban con ahinco por socorrerlos esclavos que ya no lo eran o estaban en otras manos. Que ya no lo eran, digo, porque allí como en Roma cabía emanciparlos y con frecuencia se los emancipaba. Lo que no podía nunca el esclavo era obtener cargos públicos.»[225].

Poco numerosas eran las leyes penales entre las razas cultas, escasas en las razas salvajes. Los salvajes no se contentaban con aplicar la pena del talión (vida por vida, honra por honra y propiedad por propiedad), sino que llevaban el castigo más allá del agravio. En algunas razas el marido burlado tenía derecho a cohabitar con la mujer o hermana del adúltero: en otras se destruía casa por casa, se devastaba campo por campo y se arrasaba maizal por maizal. Para algunos delitos no había pena alguna. No se castigaba ni al que mataba en duelo ni al sodomita. Tampoco casi se castigaban los delitos contra la honestidad, a excepción del adulterio, pues en general los adúlteros sufrían la pena de muerte. Así sucedía entre los caribes, los criks, los musos y los colimas. Se imponía la pena de muerte a los homicidas; sólo los californios del Norte se limitaban a exigir precio por cada muerte, y pedían por la de una mujer la mitad de la que por un hombre. Se imponía la pena de muerte a los homicidas, debiéndose de contar que, entre los tupinaes, si huía el matador, se extrangulaba a cualquiera de sus hijos; si no los tenía, a cualquiera de sus hermanos, y si tampoco los tenía, se obligaba a su pariente más próximo a ponerse bajo la servidumbre del más próximo de la víctima.

Los nahuas, entre las razas cultas, eran los que tenían más leyes penales [(Apéndice F)]. A los sediciosos, a los homicidas, a los calumniadores, a los testigos falsos, a los adúlteros, a los sodomitas y a los alcahuetes los condenaban a grandes penas o los mataban. Castigaban con la muerte al hijo que levantaba la mano contra su padre o su madre, y privaban de la herencia de sus abuelos a los hijos del delincuente. No eran menos duros con los que se embriagaban y más todavía con los imprudentes que se atrevían a dirigir palabras amorosas a algunas de las concubinas del monarca. No se distinguían por su blandura los castigos que imponían a los que no respetaban la propiedad inmueble o mueble. El que entraba por las huertas y maizales robando frutas o mazorcas, o el que arrancaba el maíz antes que granara, era condenado a muerte; pero el viajero que pasaba por las orillas de los bancales, si tenía hambre o sed, se le permitía coger algunas mazorcas. Por lo que toca a los bienes muebles, aplastaban con la clava a los que salían a robar en los caminos reales y mataban a palos al que hurtaba la cosa más pequeña en los mercados públicos. También era largo, aunque no tanto, el código penal de los mayas. Eran condenados a muerte los traidores, los que se negaban a pagar los tributos, los homicidas y los hechiceros. También los que provocaban alzamientos o los que de algún modo ponían en peligro la salud del Estado. Contra los delitos sensuales había diferentes penas, lo mismo respecto a los adúlteros que a los seductores. Si en Guatemala y el Salvador, el raptor era castigado con la muerte, en Nicaragua sólo tenía que pagar una indemnización a los padres o parientes de la robada. Blandura extremada había contra el adulterio en Guatemala, Nicaragua y Vera Paz. Acerca de los delitos contra la propiedad, los mayas no fueron tan severos como los nahuas. Los mayas únicamente mataban a los ladrones incorregibles. Las pocas leyes penales que conocemos de los muiscas pueden calificarse de muy severas. El código de los peruanos medía con la misma vara al inca que al hombre del pueblo. Imponía la muerte al que mataba al Rey, a la Reina o al Príncipe, al ministro del Rey, sacerdote o virgen consagrada al astro del día y al cacique: también al que se pasaba al enemigo en la guerra. Hacía cuartos al parricida, despeñaba o apedreaba al matador de niños, ahorcaba o descuartizaba al marido que matase a la mujer, como no fuera por causa de adulterio. Azotaba y ponía a la vergüenza al estuprador y estuprada; de igual modo castigaba el incesto entre sobrinos y tíos, primos de segundo grado y afines de primero; con lapidación u horca el coito entre hermanos germanos; con lapidación entre hermanos de padre; con despeñamiento entre padres e hijos. Adúltero y adúltera pagaban con la vida su delito. Los reos de sodomía eran arrastrados, ahorcados y quemados; a los alcahuetes favorecedores de incestos o estupros se les ahorcaba. Los delitos contra la propiedad dieron origen a pocas leyes. El hombre laborioso que hurtase para satisfacer el hambre o adquirir vestido para él, su mujer o sus hijos, no era castigado; pero lo era el jefe, que, debiendo proveerle de víveres para satisfacer el hambre o de lana o de algodón para vestidos, no lo había hecho. El que por haragán o vicioso hurtase más de cierta cuantía, si era hijo de señor se le degollaba en la cárcel, y si plebeyo, se le ahorcaba.

No había leyes de procedimientos en las razas salvajes. Donde más un consejo de ancianos fallaba, procediendo en seguida a la ejecución de la sentencia. Ni siquiera había cárceles donde encerrar a los reos. Tampoco verdugos de oficio, pues de dar muerte a los reos se encargaba el pueblo todo. En las razas cultas, lo mismo entre los peruanos que entre los mayas y nahuas, sí había leyes de procedimientos. En estas tribus los procedimientos eran verbales. Se sabe que tuvieron cárceles, pudiéndose citar una del Cuzco, que estaba llena de osos, tigres, culebras y víboras; era—según Cieza—como un lugar de prueba, donde las fieras devoraban a los culpables y respetaban a los inocentes. Debieron haber Jueces, tal vez Abogados, Procuradores y Amanuenses o Notarios. Los juicios eran rápidos.

En diferentes pueblos de América, y especialmente en el Perú, se encuentran leyes, ya del orden social, ya del administrativo, no faltando notables disposiciones acerca de la agricultura. No carecen de curiosidad ciertos usos y costumbres de los incas [(Apéndice G)].

Opinan algunos cronistas que las postas sólo se hallaban establecidas entre los nahuas y los peruanos. Como ni unos ni otros disponían de caballos ni de otra clase de animales que los supliese, empleaban peatones (chasquis) que corrían con velocidad pasmosa[226]. Entre los nahuas había postas de seis en seis millas, y entre los peruanos de cinco millas era la mayor distancia[227]. Los despachos de los nahuas eran verbales o escritos en jeroglíficos; los de los peruanos en forma oral o por escrito (quipus). Los chasquis, vestidos de un traje particular, partían a la carrera para transmitir las noticias o entregar los objetos que llevasen para la Corte a la posta siguiente, y así a las restantes hasta llegar a su término. «Es muy notable—escribe Prescott—que esta importante institución fuese conocida en México y en el Perú al mismo tiempo, sin que hubiese comunicación entre ambos países y que se haya encontrado establecida en dos naciones bárbaras del Nuevo Mundo antes que se adoptase entre las naciones civilizadas de Europa.»[228]. Lo mismo en México que el Perú gozaban dichos peatones de mucha consideración, hasta el punto de que nadie podía inferirles la menor ofensa sin incurrir en pena de muerte. Las casas de postas se hallaban siempre en alto, y las unas a la vista de las otras. Es de advertir que los chasquis estaban únicamente al servicio del Estado; pero a veces transportaban objetos para el servicio de la Corte, y aun cosas de comer para el consumo de la Casa Real. Por este medio la Corte recibía pescado del distante Océano, caza de lejanos montes y frutas de las cálidas regiones de la costa. Con semejante sistema de correos se tenía en seguida noticia en la capital, ya de la insurrección de una provincia, ya de la invasión de extranjeros enemigos por la frontera más remota. «Tan admirables eran las disposiciones adoptadas por los déspotas americanos para mantener la tranquilidad en toda la extensión de sus dominios. Esto nos recuerda las instituciones análogas de la antigua Roma, cuando bajo el imperio de los Césares eran señores de medio mundo.»[229].

Por último, terminaremos con las mismas palabras con que Herder dió fin al capítulo que intituló Organización de los americanos[230]. ¿Qué puede deducirse—preguntaba el filósofo alemán—de todo lo expuesto?