38. La banda del Norte de la Isla no tiene puerto para las naves, pues la costa es brava, con muchos bajos y arrecifes; la banda del Sur tiene muchos y buenos puertos.
39. Nada.
40. Las mareas en la Isla son pequeñas; las mayores se verifican en las conjunciones y oposiciones de la luna, cuando la luna sale o se pone; la de la noche es mayor que la del día.
41. En la costa del Norte de la Isla, viniendo de la cabeza de ella hacia el Oeste, se encuentra la punta de Cangrejos; luego, corriendo de Norte Sur hasta el Cabo Rojo está la baya de San Germán, donde antiguamente estuvo e pueblo así llamado, y después se hallan muy grandes bajos. Desde el puerto de Vargas al de San Germán, por entre arrecifes y la tierra de la Isla, pueden ir navíos pequeños, habiendo también otras ensenadas que llaman puerto Trances y puerto de Pinar. Desde el Cabo Rojo, por la banda del Sur de la Isla, yendo al Este, está el puerto de Guanica, el mayor que hay en todas las Indias; antiguamente estuvo allí el primer pueblo, que se despobló, porque los indios se alzaron y mataron a D. Cristóbal Sotomayor (hijo de la condesa de la Mina y secretario del Rey Católico) que era teniente de Juan Ponce de León, el Adelantado; no se tornó a reedificar por los muchos mosquitos que había en el país. Dos leguas por la costa hacia el Este se halla el puerto de Guadanilla, donde estuvo el pueblo así llamado y que quemaron los caribes; y cinco leguas más arriba el puerto de Mosquitas, al abrigo de la Isla de Antías. Tomó dicho nombre la isla de unos animalejos parecidos a conejos que se llaman antías, y tienen la cola como ratón, aunque más corta. Más adelante y a unas dos leguas y media hacia Este se encuentra el puerto de Cuamo, en el cual se han hallado gran cantidad de ostras de perlas, si bien ninguna viva ni perlas. Siguiendo la dicha costa se toca con el puerto de Aleey, puerto bueno, pero no cerrado; luego aparecen muchas isletas, llamadas las bocas de los infiernos, donde se ven puertos sumamente abrigados. Aparece después el gran puerto de Guamany, en seguida bayas y surgidores buenos, inmediatamente el puerto de Guayama y dos leguas y media más adelante el puerto de Maunabo. Otras dos leguas y media más adelante está el puerto de Jubucoa y desde dicho puerto a la cabeza de San Juan habrá cuatro leguas.
Fírmalo el Bachiller Santa Clara.
Tiempo adelante aprobó S. M. el bando publicado por el gobernador de Puerto Rico, imponiendo pena de la vida a los que extrajesen ganado vacuno y de cerda para las colonias extranjeras (16 de enero de 1777).[877]
D
Escritura de compañía entre Pizarro, Almagro y Luque[878].
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero; y de la Santísima Virgen Nuestra Señora, hacemos esta compañía.
Sepan cuantos esta carta de Compañía vieren, como yo Don Fernando de Luque, clérigo presbítero, vicario de la Santa Iglesia de Panamá, de la una parte, y de la otra el capitán Francisco Pizarro y Diego de Almagro, vecinos que somos en esta ciudad de Panamá, decimos: que somos concertados y convencidos, de hacer y formar compañía, la cual sea firme y valedera para siempre jamás en esta manera: Que por cuanto nos los dicho capitán Francisco Pizarro y Diego de Almagro tenemos licencia del señor gobernador Pedro Arias de Avila para descubrir y conquistar las tierras y provincias de los reinos llamados del Perú, que está, por noticia que hay, pasado el golfo y travesía del mar de la otra parte y porque para hacer la dicha conquista y jornada y navíos y gente y bastimento y otras cosas que son necesarias, no lo podemos hacer por no tener dinero y posibilidad tanta cuanta es menester; y vos el dicho Don Fernando de Luque nos los dais porque esta compañía la hagamos por iguales partes: somos contentos y convenidos de que todos tres hermanablemente, sin que haya de haber ventaja ninguna más el uno que el otro, ni el otro que el otro, de todo lo que se descubriere, ganare y conquistare, y poblar en los dichos reinos y provincias del Perú:
Y por cuanto nos el dicho Don Fernando de Luque nos disteis y poneis de puesto por vuestra parte en esta dicha compañía para gastos de la armada y gente que se hace para la dicha jornada y conquista del dicho reino del Perú, veinte mill pesos en barras de oro y de á cuatrocientos y cincuenta maravedís el peso, los cuales los recibimos luego en las dichas barras de oro que pasaron de vuestro poder al nuestro en presencia del escribano de esta carta, que lo valió y montó; y yo Hernando del Castillo doy fe que los vide pasar los veinte mil pesos en las dichas barras de oro y lo recibieron en mi presencia los dicho capitán Francisco Pizarro y Diego de Almagro y se dieron por contentos y pagados de ello. Y nos los dichos capitán Francisco Pizarro y Diego de Almagro ponemos de nuestra parte en esta dicha compañía la merced que tenemos del dicho señor gobernador y que la dicha conquista y reino que descubriéremos de la tierra del dicho Perú, que en nombre de S. M. nos ha hecho, y las demás mercedes que nos hiciere y acrescentare S. M. y los de su Consejo de las Indias de aquí adelante para que de todo goceis y hayais vuestra tercera parte, sin que en cosa alguna hayamos de tener más parte alguno de nos, el uno que el otro, sino que hayamos de todo ello partes iguales. Y más ponemos en esta dicha compañía nuestras personas y el haber de hacer la dicha conquista y descubrimiento con asistir con ellas en la guerra todo el tiempo que se tardare en conquistar, y ganar y poblar el dicho reino del Perú, sin que por ello hayamos de llevar ninguna ventaja de lo que vos el dicho Fernando de Luque llevaredes, que ha de ser por iguales partes todos tres, así de los aprovechamientos que con nuestras personas tuvieremos y ventajas de las partes que nos cupieren en la guerra y en los despojos y ganancias y suertes que en la dicha tierra del Perú hubieremos y gozaremos, y nos cupiere por cualquier vía é forma que sea así á mí el dicho Francisco Pizarro como á mí Diego de Almagro, habeis de haber de todo ello y es vuestro, y os lo daremos bien y fielmente, sin defraudaros en cosa alguna de ello, la tercera parte, porque desde ahora en lo que Dios Nuestro Señor nos diere, decimos y confesamos que es vuestro y de vuestros herederos y sucesores, de quien en esta dicha compañía sucediere y lo hubiere de haber, en vuestro nombre se lo daremos y le daremos cuenta de todo ello á vos y á vuestros sucesores, quieta y pacificamente, sin llevar más parte cada uno de nos que vos el dicho Don Fernando de Luque, y quien vuestro poder hubiere y le perteneciere; y así de cualquier dictado y estado de señorío perpetuo, ó por tiempo señalado que S. M. nos hiciere merced en el dicho reino del Perú, así á mí el dicho capitan Francisco Pizarro, ó á mí Diego de Almagro, ó á cualquiera de nos, sea vuestro el tercio de toda la renta y estados y vasallos que á cada uno de nos se nos diere é hiciere merced en cualquiera manera ó forma que sea en el dicho reino del Perú, por vía de estado, ó renta, repartimiento de indios, situaciones, vasallos, seais señor y goceis de la tercera parte de ello como nosotros mismos, sin adicion ni condicion ninguna, y si la hubiere y alegaremos, yo el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, y en nuestros nombres nuestros herederos, que no seamos oidos en juicio ni fuera de él, y nos damos por condenados en todo y por todo como en esta escritura se contiene para lo pagar y que haya efecto; y yo el dicho Don Fernando de Luque hago la dicha compañía en la forma y manera que de suso está declarado, y doy los veinte mil pesos de buen oro para el dicho descubrimiento y conquista del dicho reino del Perú, á pérdida ó ganancia, como Dios Nuestro Señor sea servido, y de lo sucedido en dicho descubrimiento de la dicha gobernacion y tierra, he yo de gozar y haber la tercera parte, y la otra tercera para el capitan Francisco Pizarro, y la otra tercera para Diego de Almagro, sin que el uno lleve más que el otro así de estado de señor como de repartimiento de indios perpetuos, como de tierras y solares, y heredades, como de tesoros y escondijos encubiertos, como de cualquier riqueza ó aprovechamiento de oro, plata, perlas, esmeraldas, diamantes y rubíes y de cualquier estado y condicion que sea, que los dichos capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro hayais y tengais en el dicho reino del Perú me habeis de dar la tercera parte. Y nos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro decimos que aceptamos la dicha compañía y la hacemos con el dicho Don Fernando de Luque de la forma y manera que lo pide él y lo declara para que todos por iguales partes hayamos en todo y por todo, así de estados perpetuos que S. M. nos hiciese mercedes en vasallos ó indios ó en otras cualesquiera rentas, goce el derecho Don Fernando de Luque, y haga la dicha tercia parte de todo ello enteramente y goce de ello como cosa suya desde el dia que su Magestad nos hiciese cualesquiera mercedes como dicho es. Y para mayor verdad y seguridad de esta escritura de compañía y de todo lo en ella contenido, y que os acudiremos y pagaremos nos los dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro á vos el dicho D. Fernando de Luque con la tercia parte de todo lo que se hubiere y descubriere, y nosotros hubieremos por cualquier vía y forma que sea; para mayor fuerza de que lo cumpliremos como en esta escritura se contiene, juramos á Dios Nuestro Señor y á los Santos Evangelios donde más largamente son escritos y están en este libro Misal, donde pusieron sus manos el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, hicieron la señal de la cruz en semejanza de esta + con sus dedos de la mano en presencia de mi el presente escribano, y dijeron que guardarán y cumplirán esta dicha compañía y escritura en todo y por todo, como en ella se contiene, sopena de infames y malos cristianos, y caer en caso de menos valer, y que Dios se lo demande mal y caramente; y dijeron el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, amén; y así lo juramos y le daremos el tercio de todo lo que descubrieremos y conquistaremos y poblaremos en el dicho reino y tierra del Perú; y que goce de ello como nuestras personas en todo aquello en que fuere nuestro y tuvieremos parte como dicho es en esta dicha escriptura, y nos obligamos de acudir con ello á vos el dicho Don Fernando de Luque y á quien en vuestro nombre le perteneciere y hubiere de haber, y les daremos cuenta con pago de todo ello cada y cuando que se nos pidiere, hecho el dicho descubrimiento y conquista y poblacion del dicho reino y tierra del Perú; y prometemos que en la dicha conquista y descubrimiento nos ocuparemos y trabajaremos con nuestras personas sin ocuparnos en otra cosa hasta que se conquiste la tierra y se ganare; y si no lo hicieremos, seamos castigados por todo rigor de justicia por infames y perjuros; seamos obligados á volver á vos el dicho Don Fernando de Luque los dichos veinte mil pesos de oro que de vos recibimos. Y para lo cumplir y pagar y haber por firme todo lo en esta escriptura contenido, cada uno por lo que le toca renunciaron todas y cualesquier leyes y ordenamientos y pramaticas y otras cualesquier constituciones, ordenanzas que estén fechas en su favor, y cualesquiera de ellos para que aunque las pidan y aleguen, que no les valga. Y valga esta escriptura dicha, y todo lo en ella contenido, y traiga aparejada y lista la debida ejecución así en sus personas y bienes habidos y por haber, segun dicho es y dieron poder cumplido á cualesquier justicia y jueces de S. M. para que por todo rigor y más breve remedio de derecho les compelen y apremien á lo así cumplir y pagar, como si lo que dicho es fuese sentencia definitiva de juez competente pasada en cosa juzgada; y renunciaron cualesquier leyes y derechos que en su favor hablan, especialmente la ley que dice: «Que general renunciacion de leyes no vale.» Que es fecha en la ciudad de Panamá á diez días del mes de marzo, año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil quinientos veinte y seis años: testigos que fueron presentes á lo que dicho es, Joan de Panés, y Alvaro del Quiro, y Joan de Vallejo, vecinos de la ciudad de Panamá, y firmó el dicho Don Fernando de Luque y porque no saben firmar el dicho capitan Francisco Pizarro y Diego de Almagro, firmaron por ellos en el registro de esta carta Joan de Panés y Alvaro del Quiro, á los cuales otorgantes yo el presente escribano doy fe que conozco.—Don Fernando de Luque.—A su ruego de Francisco Pizarro, Joan de Panés.—A su ruego de Diego de Almagro, Alvaro del Quiro.—E yo Hernando del Castillo, escribano de S. M. y escribano público y del número de esta ciudad de Panamá, presente fuí al otorgamiento de esta carta y la fice escribir en estas cuatro fojas con esta, y por ende fice aquí este mi signo á tal en testimonio de verdad.—Hernando del Castillo, escribano público.
E
Carta del licenciado Cristóbal Vaca de Castro al emperador Don Carlos, participándole el asesinato del marqués Don Francisco Pizarro y la rebelión de Don Diego de Almagro, el Mozo.—Quito, 15 de noviembre de 1541[879].
Sacra Cesarea Catholica Magestad:
Por otras he escrito á V. M. como fué Dios servido que en el galeon en que venia de Panamá, no pudiese tomar la tierra del Perú por la via de Puerto Viejo, y arribé á un puerto de Andagoya, que se dice la Buena Ventura, desde donde se viene á esta tierra por la governaçion de Popayán; y cómo en Cali estove tres meses á la muerte, y de allí, durante la enfermedad, puse en paz á los governadores Venalcaçar y Andagoya, que estavan para se matar; y luego que enbié al puerto que he dicho, enbié una caravela á Lima y puertos del Perú á que supiesen cómo avia llegado allí; y desde Cali hize mensagero por tierra hasta aquí, á Quito, para que desde aquí se enbiasen las cartas á Lima, é asy se hizo.
Antes que llegase á esta çiudad, supe cómo los de Chile y parte de don Diego de Almagro habian muerto al marqués D. Francisco Pizarro, y luego lo escrebí á V. M. por la via del puerto do arribé; después acá, heme detenido algunos dias en escrevir á V. M., por poder escrevir algunas cosas determinadas y muestra de tiempo.
Segun he sabido por cartas de personas que estaban en compañía y conformidad de aquella gente y de algunos que aquí han venido, y por otras vias, el matar al Marqués estava acordado entre ellos dias ha, y ansí a mucho tiempo que ellos conpran armas y an allegado á sí la gente que han podido, aunque esperavan que viniese juez y si no quitase la governaçion luego al Marqués é le degollase, matar á los dos; y así tenian acordado de lo hazer conmigo. Despues que supieron por cartas que les escrivieron de corte y se lo publicó el Marqués y su secretario que yo no traya poderes para hazer lo que ellos querian y me tuvieron por muerto, executaron su propósito en la muerte del Marqués y en alçarse con la tierra, que es lo que se deseavan y así lo paresçe por las cossas é delitos que despues han hecho, de que daré aquí cuenta á V. M.
Un Juan de Errada, que hera como curador de Don Diego, hijo del adelantado Almagro, con otros diez que fueron con él, salieron de la casa de Don Diego, aviendo poco que el Marqués avia venido de misa, y no estavan con él sino su hermano Françisco Martín y un Francisco de Chaves, y fueron dando bozes por la calle «mueran traidores», sacadas las espadas y armadas dos vallestas y un arcabuz; y entrando en la casa del Marqués, toparon en la escalera con Francisco de Chaves, que se yva á su casa, y allí le mataron, y á dos criados suyos; y entre tanto el Marqués se vistió unas coraças; y dos pajes que defendian la camara á do estava, los mataron, y despues al Marqués con un pasador que le dieron por los pechos, y al Francisco Martín tanbien; y el Marqués se defendió valientemente y mató á uno de los contrarios; y entre tanto que esto pasava, el Don Diego con algunos de acavallo por las calles, que no saliese nadie de sus casas á ympedir aquel hecho; y luego hizieron resçebir por governador al Don Diego; y á los que en el cabildo contradixeron, que fué el liçenciado Benito de Caravajal y Diego de Aguero, los prendieron y quisieron degollar; y hecharon al Marqués y á su hermano en la Plaça cabe la picota, como á dos hombres comunes y mal hechores, y alli estovieron hasta la tarde, que un Barbaran los hechó en una sepoltura entrambos. Saquearon las casas de Francisco Martín y de Francisco de Chaves y de Antonio Picado; tomaron las naos que estavan en el puerto y les quitaron las velas y timones; tomaron á todos los de la çiudad los cavallos é armas; no les dan lugar que hombre ninguno salga fuera; tienen guardas en los caminos; degollaron publicamente á un Horiguela, dos ó tres días despues que llegó á Lima de Panamá, dizen que porque los llamó traydores y por alborotador; dízese que han hecho lo mismo de Picado; tienen voluntad y ponenlo por obra de hazer lo mismo con los amigos y parte del Marqués. Y sabiendo mi venida, no han enbiado ni escrito, antes enbiaron á un Garçia de Alvarado á los pueblos de la costa, Truxillo y Piura, con çiento y çinquenta hombres, en un galeon grande, que era del Marqués, para me prender, y sino hiziera lo que ellos querian, matarme; y allí tomó las armas y cavallos á los vezinos, é á muchos el oro é plata é todos los dineros que allí hallaron de difuntos, que algunos, Maçuelas y otros, avian allegado; y en el camino prendieron á un Cabrera con otros veynte é çinco que venian para mí, é al Cabrera é á un Bozmediano y un Villegas degollaron en San Miguel publicamente, y tambien diz que por alborotadores, que por tales tienen á todos los que quieren servir á V. M. Dízese que á un Caçeres é un Cardenas, que llevaban en el galeon presos avian degollado en Truxillo; prendieron á un liçenciado Leon, que venia agora de España, en San Miguel, que hazia lo que allí tocava en servicio de V. M., y muy bien.
Dicen que han enbiado á V. M., y publican que para que los perdone y haga merçedes; y esta ni es fidelidad ni voluntad de obedesçer, syno dar manera de dilaçión en el obedesçer las provisiones que yo trayo de V. M., entre el yr y venir, y rehazerse en este tiempo para su proposito, si pudiesen. Esto es lo que, de su parte de estos, se á hecho hasta agora.
Lo que de mi parte se á hecho es, que luego que supe, aunque por ynçierta nueva, en Popayán, la muerte del Marqués, escreví al governador Venalcaçar que no se fuese de Cali hasta ver otra mia; escriviome que él la tenia por çierta y por esto queria venir á Quito comigo: así lo hizo, puesto que me a detenido aquí algunos dias esperándole.
Despues que supe la certinidad de la muerte del Marqués, escreví luego y enbié mensageros á los capitanes que estavan en entradas desta parte de Lima, á Alonso de Alvarado que estava en los Chachapoyas, é a un capitan Juan Pérez, que estava ay çerca, é a un Verdugo, que a dereçado çierta fortaleza cabe Caxamalca y está dentro con quarenta hombres, con yntençion de defenderse de los de Chile, sy viniesen; y al capitan Vergara, que estava en los Bracamoros. Y todos han holgado mucho con saber mi venida, y anme respondido que estavan todos aparejados para se juntar comigo en el camino, á do yo les escriviere, y con mucha afiçion de servir a V. M. Al capitan Alonso de Alvarado enbió Don Diego de Almagro á requerir que se juntase con él; é mandandoselo como governador, él les respondió que fuesen para traydores, que el avia de servir á V. M.; y así me a escripto que, aunque viniesen todos contra él, tenia aparejo para se defender; y lo mismo me escribió el cabildo de la Frontera, un lugar que se a poblado en los Chachapoyas.
Screvi luego asimismo al cabildo del Cuzco y personas particulares, y enbié el traslado auténtico por dos escribanos de la provision de governador que V. M. fué servido de darme y el testimonio de cómo aquí fuy resçebido por ella, y poder para la presentar y requerir. Escreví á un capitan Per Alvarez Holguín, que estava con çiento é çinquenta hombres en la tierra del Cuzco, que yva á una entrada; y despues escreví á Lima y enbié el mismo despacho por quatro vias, con cartas para el cabildo y para otras personas que solían ser de su parte, y agora les son contrarios, como es Gomez de Alvarado y otras personas de calidad. Escreví al Don Diego y enbié dos personas á la çiudad por espías, para que me escrivan lo que pasa ó venga uno; presto me verná de todos respuestas; y escreví á los pueblos de la costa y personas particulares della, y estaran todas de seruicio de V. M.
Y la gente que deste recaudo y provision se podrán juntar comigo, son el governador Venalcaçar, que á traido quarenta hombres, y a enbiado por otros çiento; alcançarme an en el camino, segun él dize. Muestra mucha voluntad de servir á V. M. De los capitanes Alonso de Alvarado y Juan Perez y Verdugo, dozientos; del capitan Vergara, çiento; de esta çiudad, con la copia de gente que ha venido á se juntar comigo y servir á V. M., saldrán más de dozientos; de los pueblos de la costa, con algunos pueblos de los de la sierra é gente que se an ydo allá al tiempo que vino á la costa García de Alvarado, çiento y çinquenta onbres y tengo por çierto que açercandome házia Lima, en Truxillo ó Caxamalca se me verná copia de gentes; por que, á lo que entiendo, hasta las piedras se querían levantar contra esta gente, y á lo que me han escripto, personas de credito, mucha de la gente que está con el don Diego, sabido que voy y llevo poder de governador, tienen voluntad de se venir para mi, y así lo dicen publicamente al don Diego; y para esto se dará en Lima de mi parte la manera que conviniere. Todas andan haziendo ynformaçiones que no fueron en la muerte del Marqués.
Demás desto, espero alguna gente de Panamá y Nicaragua, adonde enbié personas de recaudo por armas y cavallos, porque supe que en los que se avian de juntar conmigo avia falta de estas cosas, y provey que traxesen dos navíos con la gente que estoviese aparejada, para señorear la costa y que no se vayan estos ni hagan los daños que hazen. Escreví a los oydores é al governador de Nicaragua é Guatimala é Mexico que, si por allí fuesen personas de acá, les prendiesen é secrestasen sus bienes é lo que llevasen, hasta hazerlo saber á V. M., ó se me escriviese.
A Gonçalo Piçarro, que es entrado á la Canela con dozientos hombres bien aderezados, enbié á llamar con quarenta hombres bien armados, y no pudieron yr más de treynta ó quarenta leguas, por estar toda la tierra de guerra, y supieron cómo Gonçalo de Piçarro está ya tan adentro y tan lejos de aquí, que, si no enbiase tantos como él llevaua y con tan buen recaudo, no podría aprovechar de alcançarles, ni pasar adelante, porque la tierra está toda de guerra y los ríos grandes y el camino lexos; y porque todavia fuera poner en aventura la gente que á esto enbiase, y la tardança que podrían hazer, quise más conservar esto aquí, por la necesidad que al presente se muestra, y así enbié á que se viniesen los quarenta hombres, que no podían pasar adelante.
En el Cuzco resçibieron á don Diego por Gobernador, y algunos vezinos se salieron, y á subçedido, que despues que llegaron mis cartas y despachos, que se metió dentro Pero Alvarez Holguín, con la gente que tenía y un capitan de arcabuzeros Pedro de Castro é un capitan Diego de Rojas, con la gente que tenia, é un Gomez de Tordoya é otros, é toda la gente de los Charcas é Arequipa, que quedó despoblada; y enbiaron á llamar á Pero Anzures, que estava en çierta entrada çerca, é á un Don Alonso de Montemayor, que yva con çien honbres de parte de don Diego al Cuzco, y le prendieron, y alguna gente de la que con él yva, se fué al Cuzco de su voluntad. A se sabido esto por cartas de Lima, que an venido a Truxillo é á San Miguel é porque por parte de don Diego se enbió á llamar á Garçía de Alvarado, que estava en la costa, como he dicho, con gente, diziendole lo que pasaba en el Cuzco, que fuese luego, porque el don Diego, con toda su compañía queria yr sobre él, diziendo que estava alçado, como si fuera por el turco, estando en servicio de V. M.; y así se partió el Garçía de Alvarado con toda su gente para Lima. Dizen que ay en el Cuzco quinientos hombres y muy bien armados y mill negros y con sesenta pieças de artilleria; porque, demás de la que allí avia, se llevó toda la que traxo á Arequipa una nao gruesa bien armada, de las del obispo de Plasençia, que pasó el Estrecho y quedó allí en Arequipa; y más una pipa de pólvora que traya; demás de traer consigo un Candia, que hace cada día muniçion. El don Diego y sus prinçipales no pueden sacar la gente de Lima, que dizen que no quieren yr ni pelear contra christianos: esto me escrivió agora un Aguilera, de Guamachuco, que vino allí poco ha de Lima, y otras personas, por cosa çierta.
Y lo que acá paresçe y se puede colegir de todo, es, aunque el fin de la guerra es dudoso, que estos no se pueden sustentar, porque, si van al Cuzco, puedoles tomar las espaldas é la tierra, sy vienen á esta parte, los del Cuzco hazen lo mismo; si estan quedos, juntamonos los unos y los otros y somos dos tantos; y aunque tomasen el Cuzco, que no se sabe cómo, segund son muchos é aperçebidos los de dentro, ay muchas causas para que sea tan reñido el negocio, que los de Chile an de perder mucha parte de su gente, y aunque sea poca, no queda para sostener ni hazer rostro, y los que quedaren del Cuzco se an de juntar comigo, porque saben que, de los que tomaren, no an de dexar ninguno.
Esto es, en caso que, los de don Diego no se viniesen para mí algunos, que creo que serán muchos. Y como yo tenga de mi parte razon y justiçia, á quien Nuestro Señor Dios siempre corresponde, y la boz de V. M., tengo confiança que haré justicia destos, tan exemplar como latroçidad de sus delitos lo requieren, sin rompimiento ni batalla, que esta se á de escusar de mi parte lo que pudiere.
Tengo en mi compañía capitanes y personas cuerdas, sin las que se me an de juntar, y esperimentados, que se an hallado en la tierra é cosas en ella acaeçidas y en otras conquistas, servidores de V. M.; y ansí, todo lo de açá se tratará con la buena diligençia y buen consejo que ser pudiere, para dar á V. M. la cuenta que soy obligado.
Aunque yo tenía gran pena del trastorno de mi jornada, paresçe, segund muestran los negoçios, guiada por Dios; porque á executar esta gente la desverguença que tenian conçertada, la tierra se perdia, y en venir por este puerto de Quito, se á podido hazer y proveer lo que conviene, sin estorvo, que á ninguna parte llegara que lo pudiera hazer.
En las cosas que se an de hazer acá se entenderá, dando lugar el tiempo. Aquí se á començado á tomar quenta á los ofiçiales que agora ay, y todo anda mal parado, porque, desde que se ganó la tierra, no se á tomado cuenta y son muertos los oficiales syn tener fianças. A los principios no hubo libros de cuentas, syno papeles; dizen que no avia papel en la tierra, sacarse á en limpio lo posible y enbiaré á V. M. la relaçión de la cuenta y cobrança; y estando pacífica esta tierra, que será presto, plaziendo á Dios, queda aparejada para se poblar y hordenar lo de la hazienda, de manera que V. M. lleve más que hasta aquí; y tambien lo que toca á la justiçia y chistiandad y reformacion de la tierra, que hasta agora está hecho poco; deve aver sido la causa, las alteraçiones que ha avido.
A lo que he entendido desta provincia y Tierra Firme, me paresçe que estaria mejor el Audiençia en esta que en Panamá, porque casi todos los pleitos de allí son de esta tierra, y de Panamá y Nicaragua vienen aquí dos veçes en el año con su mercaduria, y podrian enbiar sus causas; y á Cartagena, tan bien le está yr á Santo Domingo como á Panamá, que con vendoval, es tan poco yr allí, como al Nombre de Dios, y muy pocas causas vienen de allí á Panamá, porque muchos de los que van á pleitos á Panamá se mueren de la enfermedad que allí ay, y si el pleito es largo no pueden allí asistir por la careza de la tierra y en esta provincia haria mucho provecho el Audiencia. V. M. provea lo que más fuere servido que será lo mejor.
Dizcese tambien acá, que allá se trabta de la entrada donde se tiene por çierto que ay lamina de esmeraldas. Sepa V. M. que ay acá quien la tome y lo haga bien á su costa syn partidos, sino que pueble la tierra y se reparta, y la mina quede por de V. M.; y para que se vea quan bien la busca, que ponga yo un vehedor ó dos. En semejantes cosas y otras que de acá se podrán pedir y escrevir V. M. se detenga hasta escrevirme, porque de todo podré enbiar desde acá çierta relaçion y lo que á mi paresçiere, sy V. M. mandare.
Llegado aquí con esta carta, vino á mi un mensagero de don Diego de Almagro y truxo solas dos cartas; una suya y otra del liçenciado Rodrigo Niño, que agora vino de España é luego fué á ser regente de don Diego. Lo que la carta de don Diego, en efecto, dezia es, contar las causas que huvo para la muerte del Marqués, y no concluye en que yo vaya ni obedesçer, sino que mirado por mi lo uno y lo otro, haga lo que fuere serviçio de Dios y de V. M. Quando este mensagero de allí partió, no heran llegados los mios, segund él dize. Escribeme el Rodrigo Niño, entre otros desvarios, que no vaya yo allá hasta que venga respuesta de V. M., porque vea la voluntad que estos tienen, yo respondí á todo lo que convenia, y en esto no ay más que dezir. De Truxillio y de otras partes me an escripto el don Diego y sus secazes enbian á mi á Francisco de Barrionuevo y á un Oñate. Dios lo guie todo á su serviçio y al de V. M., y como convenga al bien desta tierra.
Los yndios de la ysla de la Puna mataron á un Çepeda que los tenia á cargo; dizenme que á su culpa. Luego se porná en ello remedio, y, para lo uno y lo otro partiré de aquí en fin deste mes, plaziendo á Dios. El qual guarde y prospere la vida é ymperial estado de V. M. Desta çiudad de Quito á quince de noviembre deste año de 1541 años.
De algunas cosas, que por acá conviene se dén provisiones y cartas, se dará allá noticia á V. M. y Consejo. Suplica á V. M. las mande despachar.
Agora me an escrito que pasó una caravela por Paita, que venia de Lima, y que venia en ella el obispo del Cuzco y un dotor Velazquez, casado con una su hermana; fué teniente general del Marqués. Dizenme que viene huyendo para mí: no sé lo çierto.
De Vuestra Cesarea Catholica Magestad, humill criado y servidor que sus Reales pies y manos beso.—El liçenciado Vaca de Castro.
F
Carta del virrey D. Antonio de Mendoza al emperador D. Carlos, contestando a un mandato de S. M. relativo al repartimiento de los servicios personales en la Nueva España[880].
Guastepeque, 10 de junio de 1549.
Reçibi la carta de V. M. hecha en Agusta á XI de hebrero, y por ella me manda V. M. me dé priesa en hazer el repartimiento. Las condiçiones y particularidades que V. M. manda que se miren en este negoçio son muchas y á requerido tienpo para entendellas y para que aya razon de todo. Negoçios de calidad que se an ofresçido, y aver andado con poca salud, á ynpedido algo este negoçio, porque avrá un año que, estando para yr á visitar la provinçia de Guaxaca, que es lo que me falta de ver en toda esta Nueva España que sea de calidad, me empeçó una enfermedad que me convino salir de México y venir á tierra caliente, y en ella me apretó de arte que no se pensó que escapara. Yo boy convalesçiendo y con mejoría, aunque todavía estoy en la cama y me quedan algunas reliquias de la enfermedad, y con todo esto tengo al cabo y casi hecho el repartimiento; mas a venido una çedula de los gobernadores en que por ella mandan que no se den serviçios personales de yndios para hechar á las minas, ni para sus casas, ni otros serviçios y obras, y que los tales serviçios personales se quiten de las tasaçiones y se buelvan á tasar y comuten en otra cossa: será mucho estorvo y dilaçion para lo que V. M. me tiene mandado, porque será nesçesario bolver á hazer de nuevo lo que tenía hecho, y es dar una buelta á toda la tierra, y muy gran baja á las minas de plata, las quales andan al presente más prósperas que hasta aqui, y cada día se descubren en toda la tierra. En esta Nueva España, loado Nuestro Señor, ay salud, así en los españoles como en los naturales, y toda quietud y sosiego. Nuestro Señor, la Sacra Catholica Çesarea persona de V. M. guarde y ensalçe con acresçentamiento de mayores reynos y señoríos, commo sus criados deseamos. De Guastepeque 10 de junio de 1549 años.
Sacra Catholica Çesarea Magestad, muy humil criado de Vuestra Sacra Catholica Magestad, que sus Reales pies y manos besa,
D. Antonio de Mendoça.
Sobre.—A la Sacra Catholica Çesarea Magestad del ynvitísimo Emperador Rey d'España nuestro Señor[881].
Carta del padre provincial Fray Alonso de la Veracruz al príncipe Maximiliano, suplicando suceda en el gobierno de la Nueva España al virrey D. Antonio de Mendoza, su hijo D. Francisco.—Nueva España, 1.º de octubre de 1549.
Muy alto y muy poderoso Señor:
El Spiritu Sancto sea en el alma de V. A. El oficio que al presente tengo, aunque indigno, de la orden de Sancto Augustin en esta Nueva Spaña, me fuerça á screvir á V. A, sobre lo que veo ser necesario en estas partes, para el seruicio de Dios y de S. M., que como vemos que en el cuerpo natural á los miembros de la cabeza se les comunica su ser, vivir y hobrar, no menos en un cuerpo místico de republica, del bien de la cabeza á los miembros redunda.
Esta Nueva Spaña, altíssimo Señor, ha tenido y tiene al presente su felicidad y prosperidad en estar subjecta á un tan catholico Monarca y ser acá gobernada por D. Antonio de Mendoça; y como naturalmente las cosas deseen su conservacion, esta republica, callando, da bozes temiendo su interitu, viendo que su governador y cabeza está ya cargado, pesado y más para descansar que para trabajar. Por tanto pide ser socorrida y será si V. A. provea en estas partes, gobierne y sea visorey D. Francisco de Mendoça, hijo de D. Antonio de Mendoça, el qual tiene tanto ser y valor y intilligencia de los negocios y cosas de la tierra, que me pareze es un traslado de su padre, el qual don Francisco, siete annos á no entiende en otra cosa sino en ver y en los negocios de la governacion studiar; y de verdad, poderoso Señor, que entiendo, si no me engaño, que si á tal padre otro que su hijo sucediesse, se daría con todo al traves; porque tengo entendido que vendría algun rey que no conociesse á Joseph, como allá en el Exodo se dize, y fatigaría al pueblo de Israel, que a esta natural gente no la entendería ni amaría, y de ay sucedería lo que todos los religiosos tememos; y pues Nuestro Señor proveyó á V. A. por gobernador en essa vieja Spaña, en esta Nueva sea puesto quien la sustente y augmente en lo spiritual y tenporal, pues á D. Francisco de Mendoça ni le falta saber, ni edad, ni las demás qualidades que en tales personas an de concurrir. Nuestro Señor á V. A. prospere y estado acresciente á su servicio. De esta Nueva Spaña, primero de octubre de 1549.
Capellán de V. A.,
Fray Alonso de la Vera Cruz,
Provinçial.Sobre.—(Al) muy alto y poderoso Señor Príncipe Maximiliano.