Arzobispados y Obispados que había en América en 1º de enero de 1775.

Arzobispado de México.
Obispados dePuebla de los Angeles.
"Oaxaca.
"Mechoacán.
"Guadalajara.
"Durango.
"Cuba.
"Caracas.
Arzobispado de Lima.
Obispados deCuzco.
"Arequipa.
"Trujillo.
"Guamanga.
"Chile.
Arzobispado de Charcas.
Obispados deLa Paz.
"Santa Feé.
"Quito[909].

N

Madrid 9 septiembre de 1660.

El Rey Benerables y devotos Padres Provinciales de las Ordenes de Santo Domingo, San Francisco, San Agustín, la Merced, Carmelitas Descalzos y Compañía de Jesús de mis Indias Occidentales. Por diferentes cartas y testimonios que algunos Ministros mios han remitido á mi Consejo Real de las Indias se han reconocido los graves daños y inconvenientes que se siguen de tener aviertas las Puertas de las Iglesias de algunos de los Conventos de vuestras ordenes á oras extraordinarias de la noche, y hacerse en ellos y en los Monasterios de Religiosos, Comedias y otras representaciones contra la reverencia que se debe á lugares tan sagrados, siguiéndose dello algunas ofensas de Dios, nuestro Señor, y mal ejemplo y escándalo á los fieles, y más particularmente á los naturales desas Provincias recien convertidos á nuestra fee, y para que en lo de adelante se eviten eficazmente los daños que se pueden seguir de que se continue semejante abuso y perjudicial introduccion: Habiéndose visto y considerado por los del dicho mi Consejo mui atentamente, he resuelto dar la presente:

Por la qual os encargo mucho, que de aquí en adelante con ningun pretexto permitais se tengan aviertas las Iglesias de vuestros conventos despues de puesto el Sol, y que de ninguna manera por ningun caso, ni para efecto alguno que sea, por lo que os tocare y perteneciere deis licencia ni consintais que en ninguno de los conventos de religiosos y religiosas de vuestra Jurisdiccion se hagan ni representen Comedias así en las Iglesias como fuera de ellas, y que executeis esta orden precisamente dando para ello todas las que tubieredes por necesarias para que cesen los inconvenientes que desto se pueden seguir, y todos se conserven en la union y conformidad que tanto conviene establecer en las religiones, como lo fio de vuestro celo y amor al servicio de Dios y mio, y del recibo deeste despacho y su puntual observancia me avisareis=Yo el Rey=Por mandado del Rey nuestro Señor, Don Juan de Subica[910].