Suplico á V. M. que sea servido de mandar que la Casa de Contratacion de Sevilla no ponga ympedimiento ninguno, porques cosa que fasta oy no se ha visto en Indias otro semejante ni creo que lo hay en poder de ningun Príncipe.
Nuestro Señor la vida é Real Estado de Vuestra Magestad por largos tiempos guarde é acreciente con muy mayores Reinos é Señoríos. Deste puerto de Sanlúcar, á catorce de henero de mill é quynientos é treinta é cuatro años. De Vuestra Sacra, Cesarea, Catholica Magestad. Humilde criado é servidor que los Reales pies é manos de Vuestra Magestad besa.—Hernando Pizarro.
El Rey.
Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresyden en la Ciudad de Sevilla: por cartas de los del Nuestro Consejo de las Indias é de Hernando Pizarro, hermano de Francisco Pizarro, Gobernador de la Provincia del Perú, E seydo avisado como a llegado de la dicha Provyncia en salvamento, al puerto de Sanlúcar, é que trae para Nos cien mill castellanos é cinco mill marcos de plata en cántaros é ollas é otras piezas: é pues ya estara todo en esa Casa, como quiera que quisiera verlo todo, pero por dylacion que abrá en traerlo é ser tan largo el camino. Me a parescido que bastará, por aber algunas piezas ansí de oro como de plata, de las más estrañas, é que todo lo demás se faga moneda.
Por ende Yo vos Encargo é Mando, que luego ansí el oro como la plata, fagais facer moneda, é como E dicho, queden algunas piezas de las mas estrañas é de poco peso, de las quales Me ymbiad particular rrelacion por donde se pueda entender bien de la manera que son é lo que cada una dellas pesa: é entregallas al dicho Pizarro para que las traiga: é las otras, como E dicho, proveereis que se fagan moneda.—De Calatayud á veinte e uno de henero de mill é quinientos é treinta é cuatro años.—Yo el Rey.—Refrendada del Comendador mayor é señalada de Carvaxal, Xuarez, Beltran é Bernal. Libro primero de Cabildos de Lima. Parte Tercera, págs. 127 y 128.
[147] El original del contrato se halla en el Archivo de Simancas, y una copia de él en Prescott. Ob. cit., tomo II, págs. 465-469.
[148] M. S.
[149] No de Marqués de los Atabillos (una provincia del Perú), ni de las Charcas, como dicen algunos historiadores. El título de Marqués concedido fué sin denominación, si bien, en una carta del Emperador, del 10 de octubre de 1537, se le ofrece nombrar de las tierras que eligiese en una de las provincias del Callao ó de los Atabillos. Uno de los párrafos de la dicha carta copiamos á continuación: «En lo que nos suplicais que teniendo respeto a lo que nos habeis servido vos, haga merced de alguna cantidad de tierras en la provincia del Callao o de los Atabillos, con título, acatando lo que Nos habeis servido y la fidelidad y limpieza con que habeis gobernado y gobernais esa tierra, y el celo que a las cosas de nuestro real servicio y real hacienda teneis de que estoy certificado, he habido por bien de vos hacer merced de veinte mil vasallos en esa provincia con título de Marqués. Y porque no se tiene relacion de la parte donde se os podrán señalar que a vos os estuviese bien, envío a mandar a Don Fray Vicente Valverde, obispo del Cuzco, y a nuestros oficiales de esa provincia que me informen de ello, como vereis por las cédulas que van con ésta. Solicitareis que con brevedad se haga, para que venida, Yo vos mande el título y la provision de la dicha merced, y entre tanto llamareis Marqués como yo os lo escribo, que por no saber el nombre que tendrá la tierra que se os dará, no se envía ahora el dicho título. Libro Primero de Cabildos de Lima. Segunda parte, pág. 161.
[150] Historia de las Indias, parte III, lib. VIII, cap. XVII, M. S.
[151] Pedro Pizarro, Descub. y Conq., M. S.