Esto es lo que en las dichas relaciones contra el dicho Hernando Corttes se ha dicho, asi vos con mucha prudencia, é sagacidad, é secretto como veis que la calidad del caso lo requiere, vos informad de la verdad dello mui partticularmente, y me hareis luego saver lo que en cada cosa dello hallaredes.
Porque si por las Ynformaciones que hovieredes haredes que el dicho Hernando Corttés no nos ha tenido é tiene aquella fidelidad é ovediencia, que bueno y leal subditto y vasallo debe tener, que es lo principal que del queremos, nuestra voluntad es que salga de aquella tierra; llebais una cartta nuestra por donde le mandamos que luego venga; por ende caso que le halleis desleal como está dicho notificarle eis la dicha nuestra cartta, y hacerle eis cumplir no pareciendoos que dello podría suceder inconviniente ó desasosiego grande en la tierra, y en lo que ttoca á lo de los tesoros grandes que dicen que nos tiene tomados, y ttodas las ottras culpas que tocan á la Hacienda, enviarnos eis la relacion de todo lo que en ello hallaredes haviendolo primeramente bien averiguado, y entretanto procurareis por ttodas las vias é maneras que buenamente pudieredes de cobrar, é poner en recaudo, todo lo que á Nos perttenesciere, en caso que de presentte no lo podeis cobrar.
Y porque podrá ser, que para egecucion y cumplimiento de lo susodicho fuese menester alguna fuerza, llebais Carttas nuestras para los oydores de la Audiencia Real que reside en la Isla Española, y nuestros offs. della é de las ottras Islas queriendole por vos pedido, vos den é hagan dar ttodo el favor que ovieredes menester á pie é á cavallo como se lo pidieredes, y assí mismo una Provision Patente nuestra de poder para lo egecuttar, usareis della en caso que vieredes que conviene, y es menester para ser vos recivido al dicho oficio, y no de ottra manera, y en caso que halleis para ello contrariedad con aquella templanza y cordura que de vos se fia.
Y porque como arriva se os ha dicho Yo soy informado que el dicho Fernando Corttés tiene en encomienda, y para si señalado mui gran partte de la dicha Nueva España, y Nos tenemos mui poca y menos probechosa, y es razon que se conttentte con una buena partte y que no sea tan excesiba; Yo escribo al dicho Fernando Corttés que dege para Nos de la dicha tierra que al presente tiene señalada para sí, la partte que sea razon, por ende Yo vos mando que si despues de pasada la residencia vos pareciese que esto se puede hacer sin escandalo ni alteracion le deis mi Cartta que sobre ello llebais, y vos le ableis de mi parte lo mas dulcemente que convenga para que assi lo cumpla; pero estad sobre aviso que no se able en esto hasta que sean pasados los tres meses de la residencia.
Y por que como arriva digo tambien soy informado que el dicho Fernando Corttés tiene echa mucha Artillería de hierro y como sabeis enviamos á Pedro de Salazar para que sea nuestro Alcayde y Tenedor de la Forttaleza de Tenustitán, México, y á Nuestro servicio conviene que ttoda la Artillería que el dicho Fernando Corttés tiene echa, se metta y recoja en la dicha Fortaleza luego como llegaredes os informad é sabed donde está cualquier Artillería, assí nuestra como del dicho Fernando Corttés, como de ottras cualesquier personas, y la hagais ttoda junttar, recoger y enttregar al Alcayde de ella por Inventario, el qual la tenga alli para las cosas de su servicio, y para que mexor lo podais hacer sin mostrar esta instruccion llebais Cartta particular nuestra para ello, ablad primero sobre ello al dicho Fernando Corttés, porque pudiendose hacer, mi voluntad es que se haga con su voluntad, y embiarme eis relacion de las Piezas que son, y mias y lo que costaron para que lo mandemos pagar á sus Dueños, dexando alguna partte della para la defensa de la Ciudad y de los Españoles que hai residencian.
Anttes que se acordase de enviar á tomar Residencia al dicho Fernando Corttés, Yo le havia echo merced del Títtulo de Adelantado de la Nueva España y del Avitto de Santiago por la confianza que del he tenido y tengo que ha sido y es mui ciertto que fué servidor mío, y que ha servido con ttoda lealtad, y havía mandado dar las Provisiones de esto á un Asesor suio, despues como detterminé enviaros á vos para saver la verdad de ttodo las mandé tomar para que vos las llebaredes, y ansi las llevais, é vos mando que si por la dicha Informacion é Residencia que ttomaredes le allaredes, que ha sido y es fiel y ovediente á nuestro servicio, pasados los dichos tres meses de la dicha Residencia darle eis las dichas Provisiones diciendole mi volunttad para le honrrar y hazer merced. Y asimismo ottra cédula que llebais para que pasados los 90 días de la Residencia tenga el oficio é cargo de nuestro Capitan general como antes, y sino cumpliereis lo que arriva se vos dice del notificalle la cédula que convenga.
Vos llebais algunas cédulas mias, en blanco los nombres, para lo que se ofreciere que convenga de Nuestro servicio usareis dellas á los tiempos é segun vieredes que más conviene sin hazer en ellas alteracion.
Porque Yo quería saver de la nuestra que usan mis aff.s sus oficios, hacedme saver particular y secretamente lo que hallaredes de cada uno, y tened cuidado que usen en sus oficios é aquellas cosas que les perttenecen sin que se entremettan en la gobernacion, y porque por una Informacion que me enviaron que vos llebais, parece que Alonso de Estrada, nuestro thesorero de la dicha tierra, ha comettido los delittos que vereis informar, oseis de ello, y si le hallaredes culpado, darle traslado, y proceded contra él, conforme á Justicia como hallaredes por dro., y ansimismo contra los ottros que allaredes culpanttes, en lo qual enttendereis con aquella prudencia y fidelidad que Yo de vos fío.—Yo el Rey.—Refrendado del Sr. Cobos.—Señalada del Gran Chanciller y Obispo de Osma, y Comendador Mayor de Castilla, y Dr. Carvajal[59].
Un hecho hubo de desacreditar más a Cortés en la opinión pública. El 4 de febrero de 1529 María de Marcayda y Juan Suárez, madre y hermano de Catalina Suárez, presentaron un escrito de querella y acusación contra D. Hernando Cortés, porque estando con su mujer, la citada Catalina, en una cámara donde dormían «le echó unas acallas á la garganta é le apretó hasta que la ahogó é murió naturalmente, é después de muerta, la abaxó é llamó á sus criados...»[60]. El presidente y oidores de la Audiencia y Chancillería Real, vista la querella y denuncia, mandaron que se notificase a la parte de D. Hernando Cortés. En el mismo día, considerando la avanzada edad de doña María Marcayda, dispusieron que hasta que se nombrase procurador pueda representar a dicha doña María su hijo Juan Suárez.
Hernán Cortés había tenido cuidado, antes de dirigirse a España, dar poder al licenciado Juan Altamirano, a Diego de Ocampo y a Pedro González, con fecha de 17 de enero de 1528, vecinos de la ciudad de Temistlan, para que le representasen en pleitos, demandas y acusaciones. Diego de Ocampo otorgó el poder que tenía de Hernán Cortés a favor de Pedro Muñoz Maldonado, procurador de causas, y de García de Llerena y de Francisco de Serrera.