Aprestos, prestos, apercibidos.—Rretraheres, proverbios, dichos.

[550]

Vagaroso, tardo, es clásico.—Traerle á traspaso, en congoja. Galat., 4, 58: Vida que de contino está en traspaso. Id., 1, 5: Cerca estoy ya del último traspaso. De traspasarse, sentir mucho. Muñ., Vid. Gran., 1, 18: Vi las maldades de los hombres y me traspasaba de dolor. Quij., 1, 21: Traspásasele el corazón y falta poco de no dar indicio de su pena.—Laso, cansado.—Paso, espacioso, tardo, blandamente, quedo. Quij., 2, 49: Y le dijo muy paso. Fons., Vid. Cr., 1, 3, 3: Tiene Dios unos pasos tan pasos y tan sutiles.

[551]

Contiende con locura, corre parejas con la locura, se le parece.—No se defiende de torpe, no puede evitar de serlo.

[552]

Costumero, por costumbrero, el que no sale de su paso ó costumbre, tardo, remolón, y lo mismo en la copla [1254]. Corr., 226: No sabe donar, quien tarda en dar. Id., 338: Quien presto da, dos veces da. Hablar de hoy para mañana, que promete y no da.

[554]

Tablajero, el que cobra el barato en el juego, jugador. A. Andrade, Sold., 1, 14: Dan en ladrones y tablajeros... De tablaje, tablax' que dice aquí, barato que cobra del juego el que pone el tablero ó tablas para jugar y el mismo juego. Orden. Sev., 71. Fons., Vid. Cr.: 2, 1: El que se entrare por las puertas de las espadas, de los peligros, del tablaje, de la conversación. Tablajería, casa de juego. A. Veneg., Agon., 3, 16: Unos mantienen tablajerías. En las Cortes de Valladolid de 1351 prohibió D. Pedro el aver tafurerias é dar tablaje, y en las de Alcalá de 1348 dice Alfonso XI: "mandamos é defendemos que de aquí adelante ningun judio nin judia, nin moro nin mora non sea osado de dar á logro por sí nin por otro... sopimos que algunas de las cartas de las bebdas que an los judios contra los cristianos que fueron fechas engannosamente, poniendo en ellas mayores quantias de quanto prestaron..." ¡Tan mal efecto habían surtido las anteriores ordenaciones, por las que se les permitía el préstamo de tres por cuatro, como pueden verse en las Cortes de Burgos de 1315! Pero el banquero ó tablajero todavía dejaba tamañitos á los judíos, pues doblaba su caudal en un día. Dícese en aquellas Cortes de Burgos de 1315: "El ordenamiento que el rey Don Alfonso fizo en esta razón, dice así: Primeramente mando que los dineros que los judios dieren á los cristianos, que ganen tres maravedis un maravedí al anno (esto es lo de tres por cuatro), et el pan que ganasen tres fanegas una al anno, et si á menos plazo del anno ó á más fueren dados dineros ó pan, que desta guisa lograsen é non mas, é que el cabdal ganado desta guisa que dicho es, que ya mas non lograse lo uno nin lo al... Et mando que porque los judíos non feciesen enganno en dar los dineros ó el pan á maior usura de como dicho es, que los escrivanos públicos ante quien fuesen otorgadas las debdas, que ellos mismos viesen contar los dineros é medir el pan, é lo viesen dar é rescevir, ó otra cosa cualquier que los cristianos tomasen de los judios ó de los moros; et que jurase el judio ó el moro que non gelo dava á maior usura de como dicho es, é el cristiano que lo tomaba así..." "El ordenamiento que el Rey Don Sancho, que Dios perdone, fizo en esta razón, dice así: Otrosí á lo que nos pidieron en como los judios é los moros daban á usuras mas de tres por cuatro al anno, segunt dice el ordenamiento que el Rey Don Alfonso nuestro padre fizo é Nos despues confirmamos, que en la carta que ficiere el escribano..." "Otrosí mandamos é tenemos por bien que daqui adelante judio ninguno non sea osado de dar á usura mas á razón de tres por quatro al anno, segunt dicen los ordenamientos sobredichos que el Rey Don Alfonso é el Rey Don Sancho fecieron."

[555]