El valor de cambio, que verdaderamente no es otra cosa que la manera social de contar el trabajo invertido en la fabricación de un objeto, y que, por consecuencia, solo tiene una realidad social, ha llegado a ser tan familiar para todo el mundo que parece ser como la forma moneda para el oro y la plata, una propiedad íntima de los objetos.
Habiendo aparecido en el periodo histórico en que domina el sistema mercantil de producción, este carácter de valor ha tomado el aspecto de un elemento material de las cosas, inseparable de ellas y eterno; mientras que existen sistemas de producción en que la forma social de los productos del trabajo se confunde con su forma natural, en lugar de ser distinta de ella, en que los productos se presentan como objetos de utilidad bajo diversos conceptos y no como mercancías que se cambian recíprocamente.
Esta apariencia material que se da a un fenómeno puramente social, esta ilusión de que las cosas tienen una propiedad natural mediante la cual se cambian en proporciones determinadas, convierte, a los ojos de los productores, su propio movimiento social, sus relaciones personales para el cambio de sus productos, en movimiento de las cosas mismas, movimiento que los arrastra, sin que puedan dirigirlo, ni mucho menos. La producción y sus relaciones, creación humana, rigen al hombre en lugar de estar subordinadas a él.
Un hecho análogo se observa en la nebulosa región del mundo religioso. En esta región los productos del cerebro humano se convierten en dioses, toman el aspecto de seres independientes, dotados de cuerpos propios, que se comunican entre sí y con los hombres. Lo mismo ocurre con los productos manuales en el mundo mercantil.
CAPÍTULO II
DE LOS CAMBIOS
Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas relaciones. — La relación de cambio entraña necesariamente la forma moneda. — La forma moneda va unida a los metales preciosos.
Relaciones de los poseedores de las mercancías; condiciones de estas relaciones.
No pudiendo las mercancías ir por sí solas al mercado ni cambiarse ellas mismas entre sí, sus poseedores, para ponerlas en contacto, tienen que ponerse a su vez en mutuas relaciones. De suerte que cada uno se apropia la mercancía ajena abandonándole la propia, por medio de un acto voluntario común. Así, pues, para que la enajenación sea recíproca, los poseedores deben reconocerse tácitamente como propietarios privados de las cosas enajenadas. Esta relación jurídica, cuya forma es el contrato, no es otra cosa que la relación de las voluntades en que se refleja la relación económica. Las personas solo existen en tal caso a título de representantes de la mercancía que poseen.
Para el dueño de una mercancía que quiere cambiarla por otra, esta mercancía no es un valor de uso, un objeto de utilidad; si le fuera útil no procuraría deshacerse de ella. La única utilidad que el mercader cambista encuentra en su mercancía es que puede ser útil a otros, y que, por consecuencia, es un instrumento de cambio y un porta-valor. Desde este punto aspira a enajenarla por otras mercancías, cuyo valor de uso pueda satisfacer sus necesidades personales.