No hay motivo para escondites, y si deben manifestarse los antecedentes que desde mediados del siglo último han rejido el ramo, sin perjuicio, señores editores, de que vds. se sirvan ilustrar el punto; porque debiendo presidir la mas severa economía en la administracion de las rentas del estado, repugna la asignacion y consecuencias de sueldos fijos sobre escasos productos eventuales, y choca con el sistema de aquella administracion, que aun cuando erijida en tiempos mas felices siempre marchó bajo el carácter de eventual que la constituia, y nunca sus administradores gozaron, ni debieron gozar, otro sueldo que el tanto por ciento del rendimiento. Si ciertas son las ventajas que han de conseguir los favoritos nombrados, como efecto de los prometidos resultados de las comunicaciones que han de abrirse, ¿por que no llevan el mismo concepto en que está el administrador á quien van á despojar, sin embargo de sus méritos y de los adelantos que ha tenido la renta?

Apenas se dieron reglas para la administracion de correos de Manila hácia el año de 1762 bajo la dependencia de la principal de Méjico, principiaron á tocarse las graves dificultades que ofrecia su establecimiento en 1767. En el dia está ceñida dicha administracion á distribuir alguna vez en el año las cartas que se reciben de la Península, y anteriormente de Nueva-España en las Naos de Acapulco y de la real compañía de Filipinas que iban de América, ó por el cabo de Buena-Esperanza.

A fines del siglo pasado, ó sea desde 1792 á 1797, los productos de la citada administracion apenas llegarían á 7671 p. f. En el quinquenio de 1827 á 1831, ambos inclusive, subirian los rendimientos á 15,219 p. f. 6 rs., los gastos á 5732 p. f. 11 cuartos, y el líquido producto á 9487 p. f. 5 rs. 1 cuarto, los cuales por término comun ofrecerian 1897 p. f. 4 rs. 2⅗ cuartos, que comparados con los 2750 p. f. de sueldo fijo de los empleados nuevos, presentarian la diferencia anual de 852 p. f. 3 rs. 9⅖ cuartos; y aunque se quiera tomar en consideracion el supuesto de unos 760 p. f. que anualmente habrian correspondido al actual administrador, jirando el 25 por 100 que parece le está asignado sobre el total rendimiento, siempre resultaria á la renta nacional de correos el déficit ó perjuicio anual de 92 p. f. 3 rs. 9 cuartos en vez de 4 las ventajas que ha logrado bajo el réjimen antiguo, pues si hay fe en las noticias se habrian dirijido á la direccion del ramo hasta remesas de 12

duros por el actual administrador.

Los administradores trataron de exijir desde 1767 portes de las cartas que las embarcaciones españolas y de otras naciones conducian de los paises estranjeros. Los vecinos de Manila y el consulado se quejaron al superior gobierno de que no estando al alcance de la administracion dirijir la correspondencia á los paises estranjeros, tampoco debia cargar portes por el hecho de hacerlas llevar al oficio del correo causando atrasos y perjuicios; porque no pudiendo encaminar las respuestas á los paises estranjeros, ni obligar á los capitanes de buques estraños que llevasen cartas á los puertos de España, India y China, ó al punto que fuesen destinados, era notorio el gravámen y la ilegalidad de aquella medida. El superior gobierno en vista de lo espuesto por el asesor y fiscal de S. M. y del voto consultivo de la junta de real hacienda, últimamente mandó en 24 de Abril de 1819 que cesase desde luego la novedad intentada, sin hacer mérito de la devolucion de los portes, por no ser estensiva á ello la solicitud de aquellos fieles habitantes, dignos de toda consideracion y aprecio.

Acaso por no haberse tenido presentes los antecedentes enunciados ni otras consideraciones de política, se comunicó una Real órden en 18 de Marzo de 1832 acerca del asunto, y el superior gobierno de las Islas contestó en 17 de Julio 1834: »Está siguiendo los trámites de la ley, y se cumplirá exactamente lo que manda S. M.; no obstante es un asunto que pide detencion, porqué gravándose el comercio estranjero podrá hacer otro tanto, como acaba de suceder en la ciudad de Macao en el imperio de China con los efectos de Filipinas que van en buques españoles, que pagando antes el 6 por 100, pagarán el 14 por 100, fundándose en que hemos hecho una tarifa jeneral para todas las naciones, y por ella se grava á los portugueses 2 por 100 sobre lo que pagaban.

»En cuanto al correo interior de la isla de Luzon nunca será grande la renta, porque los pueblos son todos de indios; estos nada escriben, los mestizos algo, y queda reducida la correspondencia al párroco, á alguno que otro español que momentáneamente esté en las provincias y á la de oficio.”

Del Eco del Comercio del viernes 29 de Diciembre de 1837 se copia el siguiente artículo.