Remitido.
Señores redactores del Eco del Comercio. Madrid 27 de Diciembre de 1837.
Muy señores mios: persuadido de que la direccion jeneral de correos despreciará como se merece el comunicado que en su apreciable periódico del martes 26 del actual he leido, y da á luz su autor bajo el nombre embozado, ó sea A.... de un suscriptor, sin que se atreva á estampar el suyo propio, temeroso sin duda de que se descubra el interes particular que le mueve, y no el jeneral que afecta tener por el bien del estado; como empleado que soy del ramo, y á condicion de estampar mi nombre y apellido si aquel se descubre, voy á ocuparme á contestar al incógnito, no para su satisfaccion, y sí para la del público, á fin de que no forme un juicio equivocado sobre la nueva organizacion que se ha dado á la administracion principal de correos de Filipinas. Siendo falsas las premisas que sienta el articulista, sus consecuencias no pueden ser ciertas: empieza por asegurar misteriosamente que aunque con sijilo se dice haberse creado una grande oficina y formado un pomposo reglamento para aquella administracion, frases á la verdad que habrán escitado la curiosidad publíca, que es la que me propongo satisfacer con datos positivos: el sijilo que dice se ha observado en la marcha que la direccion dió al negocio, es un gratuito supuesto, porque lo ha manejado por los trámites de la ley y publicidad con que siempre acostumbra, y sin separarse de las atribuciones, que aunque coartadas hasta cierto punto por Real órden de 22 de Setiembre de este año, se le devolvieron con el lleno que antes las ejercia en otra de 6 de Noviembre por la cual S. M., convencida de la imposibilidad de la aplicacion de la primera tocante al ramo de correos, la derogó en todas sus partes.
Facultada asi la direccion, y penetrada de la necesidad de establecer la administracion de correos de Filipinas de un modo mas conforme al servicio público é intereses de la renta, que el del sistema que actualmente las rije; en 12 de Octubre próximo pasado representó á S. M. lo que la pareció convenir, supuesto que la dependencia que desde su creacion tuvo aquella administracion de la jeneral de la de Méjico habia desaparecido, que no podia continuar en la forma que antes, desempeñada por un administrador, y mucho menos siendo éste, como en el dia lo era, un empleado de la capitanía jeneral de las Islas; y lo hizo con tanto mas motivo, cuanto que las causas que de urjentes confirmaban las medidas propuestas por la direccion para la reforma, ó sea nueva organizacion, se hallaban justamente consignadas en el espediente que orijinal acompañó á S. M. promovido en Manila á consecuencia de la Real órden de 18 de Marzo de 1832 sobre pago de porte de la correspondencia estranjera; espedida despues de oir á los enviados de nuestro gobierno en Francia é Inglaterra, segun en ella aparece, y que no se observó alli, porque el tribunal del consulado al evacuar el informe pedido por el capitan jeneral, manifestó que para cumplirla sea preciso que la administracion de correos se constituyese de diferente manera que lo estaba, que regularizara su despacho, que sus operaciones se interviniesen, que el local de la oficina fuese mas análogo al objeto; y por último, que no estuviese servida por un empleado del gobierno: razones seguramente á cual mas poderosas para tomarlas en consideracion y proveer sin escepcion alguna al remedio de los males que en ella se denuncian, pues aunque la direccion hubiese querido conservar al actual administrador, por quien al parecer se interesa el suscriptor de vds., la remocion de aquel era precisamente lo que mas pronto debia determinar, porque á todas luces son demostrables los perjuicios que al servicio público pudiera ocasionar el que continuara siendo depositario de la confianza del secreto inviolable que encierra la correspondencia, un empleado que no dependiera inmediatamente de los jefes del ramo; ademas de que no debia tampoco serlo teniendo á la vista las órdenes vijentes sobre no gozar una persona dos empleos del estado. S. M. para resolver con acierto la consulta de la direccion, por Real órden de 17 del mismo Octubre la sometió al exámen de la junta de reformas del ramo compuesta de sus individuos mas notables por su posicion é ilustracion; y previa una detenida discusion, adoptó por muy conveniente la propuesta, consultándolo de nuevo á S. M., y el 5 del presente recayó la soberana aprobacion, no de un reglamento pomposo, pues que este ha de formarse con presencia de otros datos que se están reuniendo; no de una grande oficina, pues que ha de constar de administrador, interventor y mozo de oficio celador, personal el mas reducido para cualquiera administracion subalterna del reino; y no el nombramiento de administrador é interventor se hizo en dos favoritos, sino que la del primero recayó en un sugeto, que ademas de haber ya estado en Manila, ha sido con jeneral aceptacion jefe de una de las administraciones principales del reino y oficial de la direccion, apreciado por esta por su celo, probidad y conocimientos; y la de interventor en otro que ha sido vice-director del observatorio astronómico, de notoria ilustracion, hijo del director jeneral de loterías, cuyos servicios y padecimientos son tan sabidos; y ambos por fin patriotas sin tacha alguna.
Nada quiero hablar acerca de la historia que presenta el suscriptor de vds. de la administracion de Manila, nada del aumento que han tenido sus productos en los últimos años, como consecuencia forzosa de lo que se han multiplicado sus relaciones mercantiles con la Metrópoli, en cuya proporcion estarán siempre: nada de las remesas de fondos que ha hecho el administrador ni otras que á manejarse con mas prevision pudo y dejó de hacer á su tiempo; y nada tampoco de los estados y resultados comparativos que presenta, aunque de estos no puedo menos de dar á conocer el formado por la direccion al tratar del arreglo, y que comprende los años de 1832 á 1836 inclusive, del modo siguiente:
| Rs. | vn. | |
| Producto medio anual | 118,733 |
Gastos.
| Sueldo del administrador el 25 por 100 | 29,683 | 8 | ||
| Idem de un escribiente | 1,440 | |||
| Alquiler de casa | 6,000 | |||
| Gastos de oficio | 575 | 24 | ||
| 37,698 | 32 | |||
| Líquido producto para correos | 81,034 | 2 |
Dejo, pues, demostrado suficientemente la notable diferencia entre los estados del suscriptor, y el que precede fundado en datos auténticos; que la direccion de correos se ha conducido en este importante asunto con el celo y acierto que la distingue; que procura la mejor de las comunicaciones de las ricas Islas Filipinas, teniendo presentes las memorias y diferentes trabajos que las han motivado, y que en la eleccion de los empleados no ha mediado el favor con que se quiere obscurecer su mérito; no restándome que añadir sino el rogar á usted, señor editor, se sirva insertar esta manifestacion en su ya citado apreciable periódico; favor á que le seré reconocido.
Del periódico El Patriota del jueves 18 de Enero de 1838 se copia el siguiente artículo.