§. II.
De la audiencia del territorio.
Las altas consideraciones y respetos que la audiencia de Manila merece entre los indios, proviene aun de la tradicion entre ellos, recordando aquellos felices tiempos en que sus majistrados visitaban sus provincias, y hacian en estas visitas tanto bien á los pueblos[1]. Los oidores visitadores eran en efecto, mas que unos jueces severos, unos amigables mediadores en las desavenencias de los indios, hacian composiciones, celebraban transacciones, señalaban límites de tierras, y aun términos de pueblos, daban una especie de ordenanzas municipales que se observaban, y los protejian contra las vejaciones de los alcaldes mayores, correjidores, y aun conocian en las que causaba algun párroco, pues como en estas visitas no se trataba de imponer penas, ejecutar castigos, ni correjir con violencia, sino de reunir voluntades, cortar discordias, y hacer desaparecer las disensiones entre las familias, entre los vecinos y aun entre los pueblos, eran verdaderamente estas visitas unas visitas paternales y benéficas, y en ellas el oríjen del alto respeto, consideracion y aprecio de los majistrados. Desaparecieron estas visitas, como otras muchas cosas con que tanto prestijio adquirió el nombre español, y con ellas un grande elemento de hacer muchos bienes sin causar ningun mal: volverlas al estado y forma antiguos, sobre no ser fácil, tampoco produciria los bienes que antes, por causas, que sobre ser largo enumerarlas, no son de este lugar. Con todo, promover su restablecimiento bajo forma dada, facultades limitadas y en determinados periodos, seria un bien de incalculables beneficios, y de las mejores consecuencias.
Sin embargo del buen concepto de la audiencia de Manila (digan lo que quieran sus antagonistas), yo tengo por muy conveniente la disposicion de la ley de Indias en cuanto á la amobilidad y promocion á tiempo dado de sus ministros, en justa escala que deberia establecerse, fundándome en las mismas causas de la ley, y sin necesidad de buscar otras, que algunas se hallan muy al alcance de todos; esto es, que no solo es muy útil premiar á sus majistrados, sino tambien desarraigarlos de las amistades y estrechas relaciones que cobran en aquellos paises donde residen largo tiempo. Estas amistades de influencia, siempre perjudicial á la recta administracion de justicia, son en Manila un efecto casi necesario de la corta poblacion española[2], de la falta de todo recreo ó distraccion pública, y de que con la laxitud del clíma, y de las costumbres y halagos del pais, se entra en una vida regalona y blanda, y se pierde aquella entereza y enerjía de las costumbres europeas á los pocos años de residencia en las Islas. Sí, Filipinas es un pais en el que las tareas mentales ni pueden ser frecuentes ni largas; pais que inclina al ócio y al placer mas que otros; porque la benignidad de su temperamento produce todas las costumbres laxas que inspira su clima, enerva y aun afemina los ánimos, y causa tanto mayor daño, cuanto mas vivas se hallan las pasiones, especialmente á la juventud. Pero volvamos á nuestro intento, aunque no es estraña de él la idea emitida.
La audiencia de Manila ha procurado en todo tiempo con mas ó menos eficacia el dar mayor impulso á la administracion de justicia en las Islas de su vasto territorio; mas los efectos nunca han correspondido á sus buenos deseos, porque hay obstáculos naturales que su autoridad no puede vencer. De ellos se tratará en el párrafo tercero, cuando se hable de los alcaldes mayores y correjidores; tratemos ahora de aquellos que pueden superarse.
La ineptitud de los que ocupan los destinos subalternos vendibles y renunciables, es un obstáculo, y no de poco bulto, para dar impulso á la administracion de justicia. Los escribanos de cámara, receptores y procuradores no saben ó no procuran otra cosa que sacar el partido posible de sus oficios. Estos oficios son de muy corto número y escaso provecho; porque en la inmensa estension del fuero militar en las personas pudientes de Filipinas, la auditoría de guerra ha llevado asi todos los pleitos civiles de importancia en las Islas, y la audiencia se halla reducida á causas criminales y pleitos de tierras entre los indios, y no de mucha cuantía, y únicamente tiene por pleitos de algun valor los negocios de comercio desde la publicacion del código en aquel pais; pero estos, ni son muchos, ni muy graves, lo cual no escluye la idea de que haya algunos de mucha consideracion; mas no es lo jeneral: razones por las que no es posible ni fácil que españoles instruidos compren y entren á servir aquellos oficios de la audiencia. Las consecuencias de todo esto son atrasos y perjuicios en la pronta administracion de justicia, el mayor desórden en las oficinas de la audiencia, la falta de libros de asientos, rejistros, estados y relaciones que las leyes previenen; y por último, que para estender una providencia ú oficio, es preciso que lo haga siempre un ministro que se tome este trabajo.
De este lijero relato, nada exajerado, podrá facilmente conocerse cuantas dificultades no habrá que vencer para que marche como mejor ser pueda, y no como debiera, la administracion de justicia; y para mayor comprobante de esta verdad, descendamos á esplicaciones y detalles mas por menor, comentando algunas de las ideas emitidas, y enunciando otros obstáculos de no menor bulto, y que pueden removerse facilmente.
Que la administracion de justicia es en estremo lenta y aun pesada en Filipinas, creo sea una verdad que no se ponga en duda; mas para los que puedan dudar de ella se traen las reflexiones siguientes.
La audiencia de Manila consta de sola una sala, que conoce y falla en segunda y tercera instancia de toda clase de negocios de las treinta y una provincias (hoy ya treinta y dos) que comprende su estenso territorio. Un rejente, cinco ministros y dos fiscales; su dotacion, que muy pocas veces se ve completa, y bajo el réjimen y forma de sustanciacion legal ordinaria que se observa, es imposible y de toda imposibilidad pueda dar pronto curso y fallo á los asuntos de su atribucion. Las diferentes comisiones ajenas de su ministerio que pesan sobre esos mismos majistrados, y muy graves muchas de ellas, es otro obstáculo, y no pequeño, para que se administre pronta y cumplida justicia. En efecto, la asesoría de rentas y de la superintendencia de la hacienda pública, que es un cargo mas que regular para tener en continua ocupacion á un buen letrado, si la ha de servir cual corresponde, ha estado desde 1829 hasta 1839, que se proveyó en un letrado particular, á cargo de los señores ministros de la audiencia, y con reales nombramientos, con olvido y desprecio de la ley de Indias[3], que manda: los oidores no sean mas que oidores, y no tengan comisiones, mas que aquellas que su tribunal les confiera, etc. La asesoría del superior gobierno es otro destino como el anterior, y tambien ha estado desempeñado por un majistrado algunos años. En 1837 fue provisto en otro letrado particular. La auditoría de guerra y marina tambien fue servida algunos años por otro majistrado, y aunque en 1830 llegó el auditor de guerra nombrado por el Rey, y se encargó de su despacho, no asi la de marina que, sino padezco equivocacion, hasta hoy la desempeña el mismo majistrado. Es de advertir que estos destinos gozan asignaciones decentes, y tienen grandes emolumentos por razon de honorarios; y unos y otros, con los sueldos de ministros, los han gozado estos á la vez, cuando han servido esos empleos. El juzgado de bienes de difuntos y ausentes, institucion que conviene conservar y darla mejor forma, como despues se dirá por las razones que se espresarán en párrafo separado, es otro cargo que turna entre los majistrados de dos en dos años[4], y en este juzgado hay asuntos de importancia; pero que sea de mucho ó poco bulto su entidad, es lo cierto que en él existen muy retrasados, y que su curso es en estremo lento, por no observarse la ley que manda se señale cada semana un dia para ver estos pleitos[5]. A la antigua junta superior de Real Hacienda (suprimida ya) concurria como vocal el rejente de la audiencia, y en su defecto el oidor decano ó ministro mas antiguo: los infinitos espedientes de que conocia, y á los que habia de dar salida con alguna preferencia, ocupaban mas de lo que puede decirse, y tanto mas, cuanto que en esta clase de negocios se acostumbró siempre marchar con mas cautela y cuidado, por la inmediata responsabilidad pecuniaria que ellos causaban, y la circunstancia particular de ser el único letrado que en sus decisiones intervenia el ministro de la audiencia, convencerá á cualquiera de la certeza de lo dicho, y de que visiblemente se iba en ellos con pies de plomo. Actualmente la junta superior contenciosa de hacienda la componen tres señores ministros, bajo la presidencia del superintendente jeneral subdelegado de la Hacienda[6], y sus negocios, sino tantos como los de la antigua junta superior, no ceden en gravedad. La sala llamada de justicia, que es la que conoce en segunda instancia de los autos apelados del tribunal mayor y audiencia de cuentas, la componen igualmente tres señores ministros, y con vista del fiscal de lo civil, que lo es de la hacienda, conocen y fallan sobre tales autos, cuyos espedientes, procesos ó causas, pues á algunos los tres nombres le caben, son de suyos voluminosos, y complicados por su naturaleza é infinidad de puntos que abrazan, por lo que son objeto de ocupacion y gravedad; y aunque no de tanta, tambien distraen y ocupan los mismos negocios cuando estando en curso, son consultados á la sala ó junta llamada de ordenanza, que la componen el señor rejente ó ministro mas antiguo con el fiscal de lo civil, donde como para asesorarse, los remite á consulta el contador mayor cuando le parece. A la junta de almonedas tambien concurren los señores ministros y fiscal de lo civil, que tambien es ocupacion pesada y enfadosa. Por último, un señor oidor turna anualmente en el cargo de juez de hermandades y cofradías; otro es asesor de cruzada, jeneralmente lo es el decano, quien con el comisario y fiscal de lo civil, componen el tribunal de la bula, y creo gozan alguna gratificacion aunque pequeña. Otro es director del Monte Pio, otro protector, otro juez de esclavitudes y libertades, otro juez de hospitales y casas de recojimiento, y espulsion de casados á España[7] estando separados de sus mujeres: ley caida en desuso como otras muchas buenas leyes: otro es juez de protocolos y jueces inferiores, y en todas estas dependencias hay ocupacion, pues no les faltan asuntos y diferentes negocios, y en todos por necesidad la marcha tiene que ser lenta y aun tardía, y mas los que en sí llevan complicacion ó alguna gravedad.
Los señores fiscales, ademas de las tequiosas tareas de su vasto ministerio, que son muy grandes y complicadas (como que es proberbio comun que ningun fiscal resiste ese despacho cinco años cumpliendo como es debido), tienen sobre sí la llamada proteccion de indios y de chinos, reducida nada menos que á tomar por sí (por privilejios que aquellos tienen) la defensa de sus personas, y aun negocios, cuando atropelladas por alguna persona creen que no se les ha de hacer justicia, que se acojen (y lo hacen facilmente) á la proteccion fiscal, y los ocupan, y no poco á veces, por nada; pero que distraen de sus importantes trabajos á los señores fiscales cuando se les antoja sin motivo, y con razon cuando le hay.