5.o Que estos cargos se confieran por seis años, pudiendo prorogarse á tres mas, cuando los que los han ejercido no hayan dado motivo de queja, hayan cumplido á satisfaccion de las autoridades superiores, y despues puedan ser conservados en ellos hasta la oportunidad de trasladarlos segun convenga y corresponda, ascendiéndolos en las vacantes segun su mérito, aptitud y comportamiento; teniendo presente que la antigüedad no dará ventaja alguna, sino únicamente en igualdad de circunstancias.

6.o Que deberán ser residenciados al fin de los seis años, ó antes si dieren justo motivo de queja, á peticion de parte ó del ministerio fiscal, ó de oficio, si á ello dieren lugar, bajo reglas dadas en oportuno reglamento.

7.o Que deben ser dotados competentemente, y con una pequeña diferencia en el sueldo en la escala establecida; pues sus funciones, siendo iguales, debe haber la mayor posible igualdad en las recompensas, y debe prohibírseles: 1.o todo trato, granjería ó comercio, bajo graves penas, que se deben detallar y ser efectivas en su caso: 2.o que no perciban honorarios de ninguna clase, pues pagados por el Gobierno para administrar justicia, no deben tener otra remuneracion pecuniaria que su sueldo, y saber que su buen porte y celo por el servicio les remunerará con los ascensos que les correspondan. La estincion de los llamados honorarios de los jueces es un punto de reforma el mas interesante, pues hará que los jueces sean verdaderamente jueces imparciales, que no admitan peticiones estemporáneas, ni se multipliquen dilijencias inútiles, que muchas veces tienen lugar por hacer subir esos honorarios, que sobre el perjuicio que su desembolso irroga á los litigantes, no es de menor bulto el que sufren los negocios judiciales, por la dilacion y pérdida de tiempo precioso que se gasta en tales actuaciones.

8.o Que los letrados que hayan servido á satisfaccion del Gobierno sus alcaldías por la escala establecida, se les atienda el mérito contraido en la carrera para ocupar las plazas vacantes que ocurran en la audiencia del territorio, y sean en ellas colocados con preferencia á otro cualquiera aspirante, como la justicia exije, y recomiendan varias leyes de Indias, que tratan sobre premios de servicios, que pueden y deben entenderse lo mismo en el caso de que se habla[13]. Cuando aquella audiencia se halle servida por majistrados que hayan hecho su carrera en las provincias, sus acuerdos y providencias no podrán menos de ser las mas justas y análogas á las leyes de Indias, á los usos y costumbres de sus naturales, y al bien del pais, como que en todo presidirá la esperiencia y práctica adquiridas en los años de su carrera, que no es lo menos para el acierto.

9.o Que se guarde escala rigurosa en la carrera, y sean promovidos á los juzgados de ascenso los de entrada, y á término los de ascenso; de modo que si este plan se adoptase, una vez provistas las alcaldías, no habian de ser provistos los que aspirasen á entrar en la carrera mas que en juzgados de entrada, y que pasasen por toda la escala para obtener plazas de majistrados en la audiencia, segun se ha dicho.

10.o Que para animar á buenos letrados á que soliciten tales cargos, justificando desde luego el gobierno de S. M. el deseo de remunerar tan dignamente cual corresponde los importantes servicios que esta clase de jueces iban á prestar, y resolverlos á emprender tan largo viaje para pais tan hermoso como remoto, declare un monte pio proporcionado al sueldo que se les señale, para que en el caso de perecer en el viaje ó á poco de su llegada, no queden en el abandono y desamparo sus mujeres é hijos; único medio de dar estímulo para que tan útil reforma se plantee cuanto antes, y se establezca, como sucederia bajo tan segura garantía. Los resultados de este sencillísimo plan serian los mas ventajosos y satisfactorios para la administracion de justicia y felicidad de aquellos paises.

11.o La dotacion de las tres clases designadas de alcaldes mayores ó correjidores, si bien no parece justo sea igual, tampoco debe guardar grande desproporcion, porque siendo iguales las tareas y trabajos de su principal instituto, no habrá mas diferencia en su trabajo que la mayor ó menor poblacion de sus distritos, y lo cual tendrá una compensacion separada, igual para todos, como se dirá en el párrafo siguiente. Asi, pues, podrán subsistir con decencia los alcaldes mayores de entrada, con el sueldo anual de 1200 pesos fuertes; los de ascenso con 1500, y los de término con 1800: se entiende sin otros honorarios ni ovenciones, como se dijo en el número 7.o

12.o La compensacion indicada antes se efectuará por medio de un abono de medio por ciento, ó á lo mas uno, sobre el percibo ó recaudacion del tributo que estará á su cargo. Entre lo que importe este abono y el sueldo señalado, es seguro no se grave al tesoro público de ningun modo, pues reunidas ambas asignaciones, no llegan ni con mucho en las mas de las provincias á lo que hoy perciben de haber los alcaldes mayores y correjidores que no administran justicia, porque por mas buenos deseos que se les suponga, su ignorancia en las fórmulas judiciales y sus ocupaciones mercantiles no se lo permiten.

13.o Que es tambien llegado el caso de que desaparezcan todos esos odiosos privilejios de los indios, tan opuestos á la marcha de su prosperidad, como repugnantes á razon; pues si en su oríjen pudieron ser buenos, lo que no aventuraré, son ya en estremo perjudiciales; y asi, la ley constitucional para aquellos paises debe ser comprensiva para rejirse y gobernarse por ella, á todos los habitantes de las Islas; esto es, que ante la ley todos sean iguales, que todos estén sujetos á ella, á todos obligue su observancia y cumplimiento, sin distincion de castas ni colores, españoles europeos, blancos y negros, chinos y mestizos, indios y mulatos, cuantas castas se conozcan con radicacion en las Islas, todos han de depender de la misma ley, asi como dependen y son parte de una misma nacion: solo el fuero militar para conocer de faltas del servicio, subordinacion y disciplina, debia ser la única escepcion; mas fuera de esto el militar debe ser juzgado por delitos comunes y en sus pleitos, lo mismo que otro cualquier ciudadano, y por la misma ley. Cualquiera distincion en ello, cualquier privilejio, no es mas que una infraccion de la ley jeneral, y no debe concederse á nadie por ninguna razon ó causa. En buen hora que se premien con jenerosidad y aun pródigamente los singulares y estraordinarios servicios que pueden prestarse en críticas circunstancias y por adelantos en las ciencias ó descubrimientos útiles en la agricultura, industria y navegacion; pero nunca se premien con infraccion de la ley: y esos premios sean puramente personales, y se fenezcan con la muerte del poseedor. En suma, una sola ley, un solo fuero, y una sola autoridad que juzgue por los mas breves trámites que aquella señale, es el único medio de allanar el camino para que la justicia sea prontamente administrada y respetada. Que se simplifiquen cuanto sea posible esas inveteradas y antiguas ritualidades de los juicios, que mas sirven para obscurecer la verdad, que para hallarla y conocer por ella el derecho de cada uno; y que letrados de suficiencia acreditada, aptitud y honradez conocidas, sean los que ocupen esos destinos; que se estinga todo fuero y previlejio para que desaparezcan del Foro esas competencias de jurisdiccion; y con la mayor sencillez, claridad y brevedad en las fórmulas de enjuiciamiento ó sustanciacion, no podrán menos de tocarse los mas escelentes resultados, y considerables ventajas á la recta y pronta administracion de justicia.

Admitido en su jeneralidad el plan de reforma propuesto, ú otro que pueda sustituirle siempre que como este presente las ventajas y economías que tiene sobre el que existe, parece oportuno por conclusion de este ramo, clasificar en los tres diversos puntos de escala los gobiernos, correjimientos ó alcaldías de las Islas Filipinas para los usos oportunos. Se ha nombrado la palabra gobiernos, porque algunas provincias tienen gobernador militar, y parece conveniente dejarlas asi para premiar méritos y servicios de antiguos y honrados militares que los han prestado en aquellos paises; asi, pues, parece cómoda y adecuada division de las provincias de Filipinas la siguiente clasificacion: