Desde el momento en que son nombrados alcaldes mayores ó correjidores, compran su barco para el comercio interior ó del cabotaje, y algunos aun para el esterior, que cargan con efectos de pronta salida en las provincias á que son destinados: se ocupan desde luego en facilitar su espendio y recojer los productos de los pueblos que mandan, para proporcionar ocupacion á su buque, y conducir á Manila cargamentos, y ésta, como se ha dicho, es su principal atencion y su primer cuidado. Fondos para el activo jiro y comercio que entablan despues de posesionados, conviene decir los reunen en Manila á un interes convencional, para el equipo y demas de su salida, que pagan luego con los que recaudan pertenecientes al erario público, y con los mismos que siguen su comercio todo el tiempo que permanecen en sus destinos.

Un sistema de alcaldías y correjimientos tan monstruoso é irregular produjo sin embargo en su principio algunos beneficios á las Islas, porque en medio de la gran falta que hay en ellas de capitalistas, muchos productos de la agricultura y artes de las provincias no se hubieran fomentado, y aun estarian sin establecerse, si el alcalde no hubiera especulado en ellos para su comercio. Tambien es preciso advertir que hay provincias con quienes por remotas y de poca utilidad para el comercio en jeneral, apenas habia otro medio de comunicacion que los barcos del alcalde; pero generalizado ya el comercio de cabotaje, es de necesidad destruir en un todo en las provincias de las Islas ese sistema absurdo y perjudicial (que lo es ya y mucho) de alcaldes y correjidores comerciantes, y variarlo, como se dirá; porque solo personas instruidas en lejislacion, en máximas de buen gobierno, en principios de justicia, y en los de una buena educacion y prudencia, son las que pueden administrar bien y pronta justicia en sus distritos; dedicarse á la estadistica de unos paises, que despues de tres siglos que los poseemos, están poco menos que incógnitos; promover los medios de regularizar las poblaciones y hermosearlas; formar planes de útil reforma y fomento en la agricultura, industria y navegacion, y procurar la paz y sosiego de las Islas, para la conservacion y propia prosperidad, por medios mas sólidos y estables que los hasta aqui conocidos, pues las luces é ilustracion de aquellas provincias asi lo demandan, y la justicia lo aconseja.

§. V.

Reformas en el ramo.

Es, pues, por tanto de necesidad que se admitan considerables variaciones, como son las siguientes, ú otras reglas análogas á ellas, para su gran reforma en ramo de tanto interes é importancia, y fundar sobre bases sólidas la conservacion y fomento de la riqueza de tan hermosas Islas y seguridad pública, obrándose con todo el tino, madurez y circunspeccion que exije tan delicado asunto, y planteándose las reformas segun las circunstancias, empezándose desde luego á proveer los juzgados de aquellas provincias en letrados de las calidades indicadas, con las demas que espresan los párrafos siguientes, y otras que se estimen conducentes.

1.o Que el tribunal superior ó audiencia territorial, que como se ha dicho, se compone de un rejente, cinco ministros y dos fiscales, se divida en dos salas, y se abra turno á los negocios, y con solo el aumento de subalternos está adoptada una de las medidas mas importantes para garantir y asegurar la propiedad y libertad individual conforme á la ley constitucional, que en todas instancias quiere y ordena sean diversos los jueces que fallan[11]; aunque mas provechoso fuera dotar aquella audiencia con dos salas de cuatro ministros en cada una, el rejente y dos fiscales por razones muy al alcance de todos, y ser la audiencia de mas estension de territorio, y la dotada con mas escasez de ministros.

2.o Que los majistrados y fiscales de la audiencia de Manila, cumpliéndose la ley de Indias, no puedan nunca obtener cargo alguno, asesoría ni comision de ninguna especie, por ningun título, razon ni causa, y en ningun caso tengan otra ocupacion que aquella que les marca su augusto ministerio. Artículo 1.o del reglamento provisional para la administracion de justicia en España.

3.o Que las alcaldías mayores y correjimientos de todas las Islas se clasifiquen por de entrada, ascenso y término, y sean desempeñadas por letrados que deben ser de Real nombramiento, y solo en ínterin podrán los gobernadores capitanes jenerales proveerlas, á propuesta en terna por la audiencia, en las vacantes que ocurran, hasta la aprobacion de S. M. ó el nombramiento del sucesor.

4.o Que para la provision de estos destinos se cumplan las leyes de Indias, que hablan sobre provision de oficios, y se guarden los requisitos y formalidades que ellas prescriben[12], y cuantas ademas se crean convenientes para substituir algunas de aquellas que deben suprimirse.