Declarada por fin, despues de vencidas dificultades, por bastante para proceder, los juzgados se encuentran sin promotores fiscales, ni letrados defensores capaces de pedir en la causa cada uno segun su ministerio, y á cada pedimento que por los reos ó presos suele presentar el indio defensor, ó por cualquier otro incidente que ocurra, se suspende el curso y vuelva al asesor cuando haya oportunidad: últimamente, por no molestar mas en el particular, llegado el caso de sentencia se pronuncia con asesor y con las dilaciones que todo lo demas, y dada y publicada, se remite la causa á la audiencia, desde donde á solicitud del ministerio fiscal suele volver á la provincia para reformar defectos, y aun ciertas nulidades, con las cuales no se puede administrar justicia, ó para practicar alguna dilijencia interesante que se omitió, y que aun puede ser de utilidad.

Ahora bien: á vista de este pequeño bosquejo y diminuto relato de como se forma una causa criminal, ¿habrá alguno que dude de lo defectuosa que es la sustanciacion y de lo pesada y lenta que por necesidad será la administracion de justicia? Creo que no; mas si alguno dudase de esta verdad, puede manifestar sus dudas, que prácticamente podrán ser satisfechas con enumeracion de casos en que yo mismo he sido asesor, y no de una sola provincia, sino de varias.

No son mas felices y breves los pleitos civiles, pues aunque las partes dirijidas por abogados, y bien provistas de sus pedimentos (bastantes tengo hechos), procuren activar y atajar las cavilosidades del que litiga de mala fe, no lo consiguen; y es la razon, porque saben que con pedir al juez que se asesore, ya se paró el negocio, y los autos al asesor á Manila cuando haya ocasion: son, pues, interminables en primera instancia los pleitos, porque van y vienen de la provincia á Manila repetidas veces, y muchas de ellas para dictarse un no ha lugar, que sabia muy bien el que lo promovia que sucederia asi; pero en el ínterin fastidia á su contrario, y si está en posesion de la cosa litijiosa, la goza y disfruta, y beato el que posee: son incalculables los daños y perjuicios que se causan; asi como que es palpable por lo dicho el retraso y grandes dispendios para obtener justicia los que la reclaman, y la facilidad para entorpecerla los que quieren retener lo ajeno, pues á ello les favorecen los obstáculos naturales, como se ha dicho; y los que emanan de los alcaldes y correjidores legos, estos podrian desde luego desaparecer si estos destinos se sirviesen por letrados, como parece regular y conforme, y cesarian tantos males, como se han indicado.

§. IV.

De los alcaldes mayores y correjidores considerados en otros conceptos ajenos del ramo de justicia.

Hasta aqui solo se ha hablado de estos empleados como dependientes del poder judicial, es necesario considerarlos tambien como jefes de hacienda en provincia, y sobre ello decir algunas cosas, que aunque parezcan monstruosidades, no son sino realidades, porque aqui solo se trata de referir las cosas tales cuales son, sin exajeracion, ni otro vicio ni defecto.

Los alcaldes mayores y correjidores en Filipinas, ademas de las funciones judiciales reunen el gobierno civil y defensa de los pueblos, ó sea un remedo de nuestros jefes políticos y comandantes jenerales, y la cobranza y administracion del tributo que pagan los indios, el espendio de bulas y papel sellado, ó sean las funciones de empleados de hacienda, que es decir, recaudan, administran y distribuyen, y sobre cuya anomalía se hablará al tratar la parte de hacienda.

A nuestro propósito en lo que ahora tratamos, baste decir que los provistos en alcaldías y correjimientos con los tres cargos que abrazan estos empleos de justicia, gobierno civil y hacienda, van solo de hecho á ser comerciantes, porque por aquellos cargos no esperan otra remuneracion, ascenso, premio ni recompensa que las ventajas que saquen de su administracion y de su comercio, y de consiguiente su propio interes y el aumento de su fortuna los ocupa únicamente, y de necesidad los aleja del desempeño exacto y escrupuloso de sus obligaciones mas principales.

Gozan veinticinco pesos fuertes mensuales cuando son provistos por el gobernador de Manila, y cincuenta siendo de Real nombramiento[10], y pagan al erario una módica retribucion por el indulto, como alli se llama, de poder comerciar; que es decir, licencia para que se ocupe del comercio un juez, un jefe político y un intendente; pues tal pueden denominarse los alcaldes y correjidores en Filipinas por las atribuciones de sus empleos.