Me parecia inoficioso deciros lo que está establecido en nuestra carta fundamental y que constituye el engranage de nuestro sistema de gobierno; pero me es necesario hacer esta digresion, para demostrar hasta que punto es conveniente que el Estado intervenga como administrador de reparticiones agenas á su propia naturaleza.

Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial son las altas autoridades que en la Provincia forman el sistema federal vigente en la República y el ejercicio de sus funciones está circunscripto á los preceptos y á las reglas atribuidas á cada Poder por la Constitucion que nos rige. Toda otra intervencion que no forme parte esencial del Gobierno, es perjudicial para la buena marcha administrativa y á veces suele ser una rémora para el progreso.

El P. L. encargado de dictar las leyes, necesita de todos los recursos que económica y lícitamente pueda obtener para autorizar los gastos que demandan obras tan indispensables que hasta parece absurdo no las tenga ya la Provincia en el grado de adelanto que se encuentra. Y bien; los cuarenta millones de pesos oro que importa por lo ménos el valor real de los Ferro-carriles de la Provincia, y que vendrán del extrangero á aumentar nuestra riqueza pública, se traduciria bien luego por leyes de V. H., en canales de desagüe y de irrigacion, en caminos generales y municipales, en puentes que dieran comunicacion á distritos aislados de la Provincia, en obras de salubridad, en pavimentos para los pueblos y tantas obras públicas que reclaman especial y directa atencion por parte del Estado y que no pueden tener su iniciativa en la accion particular.

El P. E. por su parto, colegislador con el Parlamento y Administrador de los intereses generales, por la naturaleza de sus funciones, podria atender al servicio bastante deficiente de las policias de campaña y dotar todos los municipios de los recursos que les son tan indispensables para su progreso, sin desatender el cumplimiento de las leyes dictadas por V. H. que hoy se cubren con recursos extraordinarios que pronto han de agotarse.

En cuanto al Poder Judicial, su accion es bien clara: administrar justicia dando á cada uno lo que es suyo y defendiendo la accion social, de acuerdo á la Constitucion y las leyes vigentes.

Estas son las verdaderas funciones generales del Gobierno que tiene la representacion del Estado, y con cuyo ejercicio, en toda su pureza se garante la mayor libertad y se ejerce la mayor presion posible en el Gobierno.

A cambio de esto, y si analizamos lo que ha sido entre nosotros la administracion de los Ferro-carriles del Estado, rueda impuesta á nuestro mecanismo institucional en circunstancias especiales, hemos de convenir en que ha sido rémora de muchos progresos, que ha apagado grandes iniciativas de adelanto y que sin entrar á investigar la verdad estricta, ha constituido la queja constante de los productores de la zona Oeste y de la opinion pública.

Bastaba que la inicitiva particular pretendiera extender una línea que pudiera quitarle en la competencia un kilómetro de peso de transporte, para que la Direccion General de los Ferro-carriles hiciera la mas tenáz resistencia y venciera muchas veces, en perjuicio evidente de los bien entendidos intereses del país: es decir, el Estado empresario contra el progreso del estado social.