Por mi parte he quebrado esa tendencia y puedo decir que he encontrado en V. H. la mas felíz acojida, cuyos resultados han de ser provechosos en lo sucesivo.

En cuanto su parte financiera, muy léjos estoy de deciros que los Ferro-carriles del Estado, constituyen una fuente de recursos. La administracion pública por mas escrupulosa que sea, no puede parangonarse con las administraciones particulares que no están sujetas á todas las trabas y restricciones que por su naturaleza les imponen las leyes y reglamentos y de lo que no es posible separarse sin caer en peligros de resultados tal vez mas funestos.

De aquí que, sirviendo á la zona mas rica y productiva de la Provincia, los balances de los Ferro-carriles del Estado, ofrecen una utilidad que tal vez no exceda del 50% de las que aseguran la explotacion de las demás líneas de la Provincia que pertenecen á empresas particulares.

Y no se atribuya esto á la diferencia de las tarifas de las de los demás ferro-carriles, pues que la diferencia de rendimientos no está en proporcion á la diferencia de las tarifas, teniendo en cuenta la zona explotada por todas las empresas y el término medio en el transporte.

He querido encontrar alguna razon que justificara satisfactoriamente la teoría de que el Estado debe mantenerse como hasta hoy empresario de sus Ferro-carriles. El único argumento digno de tomarse en cuenta y al que se le atribuye una importancia decisiva, es el de que bajo la administracion del Estado, el Ferro-carril mantiene bajas sus tarifas para el flete de transporte de nuestra produccion, haciendo eficáz de esa manera el desarrollo de nuestras industrias.

Este argumento no me hace fuerza ni modifica mis opiniones al respecto, y es una de mis convicciones profundas que el Estado no solo tiene el derecho sinó el deber de intervenir dentro de los límites de la equidad y de la justicia para la reduccion de las tarifas cuando la produccion y el país los reclaman, sean cuales fueran los capitales de compañias que tengan en explotacion las líneas férreas acordadas por la Provincia.

Y si esto no fuera evidente yo pregunto: ¿Cual seria el rol á que quedara reducido la jurisdiccion y el imperio del Estado, si sus poderes públicos no pudieran tomar una participacion directa para la fijacion de tarifas en los ferro-carriles particulares?

Esto que está en la ley, está tambien en las concesiones, porque son de esas facultades irrenunciables, desde que el Estado no puede despojarse de atribuciones que le son própias, que forman parte de su soberania y cuyo ejercicio tiene por objeto salvaguardar los intereses de todos los habitantes de la Provincia.

Las vías férreas, consideradas en la categoría de los grandes caminos públicos como que forman parte de la red de comunicacion dentro del Estado, están sujetas á la accion é intervencion directa del Poder Público que es el encargado de dirimir estas colisiones que á menudo se producen entre los intereses de la comunidad y los intereses de una empresa. Y si el Gobierno puede ordenar á una empresa que levante una vía que perjudica una comunicacion ó un municipio, si interviene en la marcha de los trenes, determinando su velocidad y su paradas, si le pone términos para la publicacion de sus horarios, si ejerce sin disputa las mil facultades que le atribuyen reglamentos que puede modificar á su solo criterio; con cuanta mayor razon tiene el deber de intervenir en la fijacion de las tarifas que son un factor indispensable para que nuestras industrias lleguen á los mercados de consumo ó de venta. Sin esa intervencion, las compañias particulares de ferro-carriles, asumirian las proporciones de una potencia en conflicto con las autoridades del país.

Tal raciocinio ajustado á las prerogativas y derechos del Estado, hace desaparecer el único argumento que pudiera oponerse á la sancion de esta ley.