Alborotóse el cabildo eclesiástico, y no queriendo que le pusiesen el pie delante en cuestión de tanta trascendencia, envió á Madrid un canónigo para que trajese resolución de los altos poderes para saber á qué ajustarse en adelante.

Y fué lo bueno que la tal resolución vino contraria al inquisidor, pues se decía en ella que cuando fuese á la iglesia con el tribunal podría llevar la cola alzada, bajándola al llegar á la capilla mayor, pero que nunca se permitiese ni esto cuando fuese solo.

La rabia del señor don José, al conocer la nueva, fué terrible, pero no tuvo otro medio por entonces que acatar lo mandado, terminando así esta cuestión de faldas.... eclesiásticas.

LAS TAPADAS

Costumbre muy arraigada era en las mujeres españolas en los siglos XVI y XVII salir á la calle cubiertas con mantos, y de las más afectas á ese uso lo fueron las damas de Andalucía, y particularmente las sevillanas, que en esto de ir tapados los rostros como en otros varios hábitos que tenían, veíanse claros los restos de costumbres mahometanas de lejanos días que no habían podido desechar, dado que aunque ellas no quisieran, algo de sangre moruna por sus venas corría.

Era el manto en las mujeres de Sevilla, prenda de gran estima é imprescindible en multitud de ocasiones, aun para las de más elevada posición, como dice el bachiller Luís de Peraza, que en el siglo XVI escribía: «Las más ricas usan trajes de mantos de paño fino y largos, y de raso, y de tafetán y de sarga....» y en los comienzos de la centuria siguiente apuntaba Alonso de Morgado en la Historia de nuestra población: «Usan (las sevillanas) vestidos muy redondos, se precian de andar muy derechas y menudo el paso, y así las hace el buen donaire y gallardía por todo el reino, en especial por la gracia con que lozanean y se tapan los rostros con los mantos y miran de un ojo y en especial se precian de muy olorosas, etcétera, etcétera.»

Prenda muy apropósito era el tupido manto para las aventuras y galanteros, que como dijo el poeta

«siempre el manto fué en España
tapa enredijos de amor....»

y con harta frecuencia los autores de aquellos tiempos se lamentaban de los lances á que el uso de tal prenda daba lugar y en los cuales había con frecuencia tajos y cuchilladas de galanes rivales ó de burlados esposos y amantes.

Fundándose, pues, en graves razones que se tuvieron muy en cuenta, las Cortes celebradas en 1586 prohibieron que las mujeres fuesen tapadas «por los inconvenientes que de esto resultaba» mas como quiera que tal prohibición poco ó nada llegó á cumplirse, Felipe II dió una pragmática en igual sentido en 1594 y Felipe III otra en 1614, que dicho sea de paso y aunque contrariara á los monarcas y á sus justicias, no consiguieron desterrar el uso del manto, ni mucho menos, de los dominios españoles.