En Sevilla, por ejemplo, fueron en vano las amonestaciones de los Asistentes de la ciudad y las predicaciones de no pocos frailes, que tomando muy á pecho esto de que las damas no lucieran sus lindos rostros por calles y plazas, llamaron al manto arma de Satanás, cubierta del pecado, etc., amenazando con el enojo de la divinidad y hasta con las eternas penas de los profundos infiernos.
Así las cosas subió al trono el rey Felipe IV y aunque ya se sabe que este monarca fué muy dado á aventuras y que su reinado es el de las comedias de tapadas y embozados, tantas fueron las quejas que recibió y tantas las representaciones que los cabildos de algunas ciudades le hicieron, que el 12 de Abril de 1639 dió una pragmática con toda la fuerza de ley votada en Cortes, la cual era de no poco rigor y llevaba el propósito de conseguir de una vez por medio del temor á las penas, la completa desaparición de prenda tan cara para el sexo bello como lo era el manto.
Así, en la dicha pragmática se leen párrafos como el siguiente, que á título de curiosidad reproduzco y que dice así:
«....Mandamos que en estos reinos y señoríos todas las mujeres, de cualquier estado y calidad que sean, anden descubiertos los rostros, de manera que puedan ser vistas y conocidas, sin que en ninguna manera puedan tapar el rostro en todo ni en parte con mantos, ni otra cosa, y acerca de lo susodicho, se guarden, cumplan y ejecuten las dichas pragmáticas y leyes con las penas en ellas contenidas y demás de los tres mil maravedís que por ellas se imponen en la primera vez caigan é incurran en perdimiento del manto, y de diez mil maravedís aplicados por tercias partes, y por la segunda los dichos diez mil maravedís sean veinte y se pueda poner pena de destierro, según la calidad y estado de la mujer. Y por lo que contiene la infalible ejecución y observancia de todo lo suso, mandamos que donde no hubiese denunciador se proceda de oficio, y que ningún consejo, ni otros tribunales, juez, ni justicia de estos reinos, puedan moderar la dicha pena ni dejarla de ejecutar, y si lo contrario hiciesen se les hará cargo de ello á las visitas y residencias y se les impondrán las mismas penas que por esta ley se imponen....»
El 26 del mencionado mes de Abril la pragmática se publicó en Sevilla por los puntos de costumbre y con las formalidades de ordenanza. Y para mayor circulación, y que llegase á conocimiento de todos, se imprimió con real privilegio en el mismo año de 1639 en casa de Francisco de Lyra, con este título:
—Premática en que su magestad manda que ninguna mujer ande tapada, sino descubierto el rostro, de manera que pueda ser vista y conocida, so las penas en ella contenidas y de las demás que tratan de lo susodicho.... Impreso en Sevilla, etc., etc.»
Grande disgusto tuvieron las damas hispalenses al conocer el documento, habiendo muchas á quienes no les asustó ni lo de la multa de los veinte mil maravedís, ni lo de la pérdida del manto, y se presentaron envueltas en él por las calles, en las iglesias y en los corrales de La Montería y en el Coliseo.
De aquí surgieron no pocos lances, y aunque algunas mujeres alegaban, para excusarse de cumplir la pragmática, los privilegios ó fueros que gozaban su padre y marido, viendo que tampoco este recurso les daba resultado, y que las gentes de la justicia no andaban tardías en las denuncias, en más de una ocasión excitaban á sus deudos y allegados para que buscaren medios é influencias con que dejar de cumplir lo ordenado por el rey.
Pero durante algún tiempo nada pudieron conseguir las sevillanas en favor de su prenda tan estimada, dándose el caso de que no pocas se excusaban de salir con la frecuencia que antes lo hacían, por no hacerlo en cuerpo y con el rostro descubierto, ocurriendo también que á algunos comerciantes les quitasen las prendas que vendían, como ocurrió en 20 de Agosto de 1639, en que, al decir de Góngora, «el teniente mayor Pedro de Soria mandó quemar en una tienda unos guarda-infantes, con gran gusto de los muchachos.»
Pero campaña que la mujer emprende tarde ó temprano la gana, y así sucedió entonces, que á cabo de algún tiempo la pragmática quedó sin cumplimiento y volvieron á verse por las tortuosas calles de Sevilla y á todas horas, lo mismo que antes, las misteriosas tapadas, cebo de galanes, y que eran nota tan característica en la España de aquellos tiempos.