Esto parecia bastante para esculpar de todo punto á Calpuc; pero la justicia le hizo cargo de haber detenido al herido en su poder.
Calpuc contestó que el estado del herido le habia obligado á no llevarle á ninguna poblacion, por estar todas mas distante que su asilo, y de no haber dado parte á la justicia por no haber podido separarse de él.
Mediaron algunos cientos de doblones ofrecidos discretamente á la justicia, y se absolvió á Calpuc de la acusacion del asesinato de Miguel Lopez, recayendo todo el peso de este en don Diego de Válor.
Pero como este permaneciese negativo, y por ser hidalgo no pudiese sujetársele al tormento, la Chancillería encontró que, si bien no habia pruebas bastantes para ahorcarle, habia las bastantes para sentenciarle á galeras.
Don Diego fue, pues, degradado, privado de su oficio de regidor perpetuo de la ciudad de Granada, confiscados sus bienes, y condenado por diez años á las galeras de su magestad.
«Pero, añadia la sentencia: en atencion á que el padre y el abuelo del don Diego, sirvieron buena y fielmente los años pasados á los señores reyes católicos y á la señora reina doña Juana, manda la sala, que si doña Elvira de Céspedes, esposa del dicho don Diego, diere á luz un hijo dentro de los nueve meses posteriores á esta sentencia, no recaiga sobre el dicho hijo la infamia de su padre, que herede sus bienes, y si fuese varon, el oficio de regidor perpetuo de la ciudad de Granada, de que estaba en posesion el don Diego.»
Esta sentencia estaba fechada en el mes de setiembre del 1546.
El dia 15 de marzo de 1547, doña Elvira de Céspedes, dió á luz un hijo, que se llamó don Fernando de Válor, y heredó los bienes y el regimiento de su padre con arreglo á la anterior sentencia.
Don Diego de Válor no quiso publicar su deshonra y dejó que heredase su nombre y sus bienes un hijo que no era suyo.
Porque es de advertir que, segun la fecha del nacimiento de don Fernando, debió ser concebido por su madre, durante la ausencia de don Diego y su permanencia en el alcázar del emir de los monfíes.