Quinto. Si el matrimonio de Ben-Yaschem y Kinza se efectuase, y tuviesen hijos, el primer hijo varon, heredará las coronas reunidas de Granada y de las Alpujarras; si no tuviesen hijo varon, estas dos coronas reunidas, pasarán al hijo segundo varon de Aben-Humeya si lo tuviere, ó en igual caso al segundo hijo varon de la sultana Amina.

Sexto. No habiendo por ninguna de las dos partes hijo varon, las coronas reunidas de Granada y de las Alpujarras, pasarán á Sidi-Aben-Aboo, primo hermano de Aben-Humeya, y sobrino de Yaye-ebn-Al-Hhamar, ó al hijo varon de Aben-Aboo, si este hubiese muerto.

Sétimo. En el caso de haber descendencia masculina por cualquier concepto de Muley Aben-Humeya, ó de Muley Yaye-ebn-Al-Hhamar, Sidi-Aben-Aboo, será considerado como infante de la casa real de Granada, y se le señalará señorío bastante para que pueda vivir con arreglo á su estado.

Ultimamente. En virtud de las presentes capitulaciones, el emir de los monfíes de las Alpujarras, se obliga á ayudar con sus gentes de guerra y con sus tesoros, á Muley Aben-Humeya para reconquistar de los cristianos el reino de Granada.

Seguian la fórmula religiosa y cancilleresca, por decirlo asi, que usaban en tales documentos los moros, la fecha, el nombre de los testigos y el sello y la firma del emir.

Despues de leer don Fernando detenidamente este pergamino, miró con ansiedad á Amina.

—Sultana, la dijo: todo esto seria inútil si tu consintieses en ser mi esposa.

—Eso es imposible, dijo con impaciencia y desagrado Amina.

—¡Imposible! ¡los reyes pueden romper los vínculos del matrimonio!...

—No lo haré jamás.