En la tercera se trata una quistión antigua y ya tratada por otros, sobre quál sea más verdadera honrra, la que se gana por el valor y merecimiento de las personas ó la que procede de los hombres por la decendencia de sus passados. Es colloquio muy provechoso para descubrir el engaño con que las gentes están ciegas en lo que toca á la honrra.
Colloquio sétimo. Pastoril en que un pastor llamado Torcato cuenta á otros dos pastores llamados Filonio y Brisaldo los amores que tubo con una pastora llamada Belisia. Va compuesto en estilo apacible y gracioso; y contiene en sí avisos provechosos para que las gentes huyan de dexarse vencer del amor, tomando enxemplo en el fin que tuvieron estos amores, y el pago que dan á los que ciegamente los siguen, como se podrá ver en el proceso deste colloquio.
Fin de la tabla.
Yo el maestro Alexio Venegas he leydo todo este libro, y lo que dél me paresce es que los colloquios satíricos son dignos de ser impressos para que vengan en las manos de todos, porque son muy avisadamente escritos y son muy provechosos, con que no se dexen algunas corresciones, que aunque son pocas, algunas son sustanciales.
Del coloquio pastoril digo que el estilo sabe no solamente de pastores, más aun de muy leydos ciudadanos, en el que aunque ay algunos avisos contra el amor, especialmente en la tercera parte ay muchas celadas, que enseñan á amar á los ignorantes, por donde no se les debría dar arte para osar emprender lo que ignorancia no emprendería, mas si se hubiese de imprimir vaia con las enmiendas que en él se hizieron.
Alexio Venegas.
EL PRÍNCIPE
Por quanto por parte de vos Antonio de Torquemada, criado del conde de Benavente, nos ha sido hecha relación que vos habéis hecho en prosa castellana unos colloquios satíricos con un colloquio pastoril al cabo, suplicándonos y pidiéndonos por merced que teniendo consideración al trabajo que en componer la dicha obra habeys tenido os diéssemos licencia y mandássemos que vos ó la persona ó personas que vuestro poder oviessen y no otras algunas puedan imprimir ni vender los dichos colloquios en estos reynos y señoríos de la corona de Castilla ni traellos á vender de fuera dellos ó como la nuestra merced fuere, y porque habiéndose visto los dichos colloquios por nuestro mandado paresció que de imprimirlos no se siguía ningún incombiniente, por la presente os damos licencia y facultad y mandamos que vos ó la persona ó personas que vuestro poder ubieren y no otras algunas puedan imprimir ni vender ni impriman ni vendan los dichos colloquios en los dichos reynos, señoríos de Castilla ni traellos de fuera dellos por tiempo de diez años primeros siguientes, que se cuenten desdel día de la fecha desta mi cédula en adelante, so pena que la persona ó personas que sin tener vuestro poder para ello lo imprimieren ó hizieren imprimir y lo vendieren ó hizieren vender pierdan toda la impresión que hizieren ó vendieren y los moldes y aparejos con que lo hizieren, y más incurra cada uno en pena de treynta mil maravedís por cada vez que lo contrario hiziere, la qual dicha pena se reparta en esta manera: la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare, y la otra tercia parte para nuestra cámara y fisco, y mandamos que cada pliego de molde de la dicha obra se venda al precio que por los del Consejo de Su Majestad fuere tasado, y mandamos á los del dicho Consejo de Su Majestad, presidentes y oydores de sus audiencias, alcaldes, alguaziles de la casa corte y chancillerías y á todos los corregidores, assistentes, gobernadores, alcaldes, alguaziles, prebostes, merinos y otras muchas justicias y juezes qualesquier destos nuestros reynos y señoríos que guarden y cumplan, y hagan guardar y cumplir esta nuestra cédula y contra lo en ella contenido, no vayan, ni passen, ni consientan hir ni passar en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedís para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario hiziere. Fecho en Segovia á diez de abril de mil y quinientos y cinquenta y dos años.
Yo el Principe.
Por mandado de Su Alteza, Iuan Vázquez.
AL MUY EXCELENTE SEÑOR DON ALONSO PIMENTEL, PRIMOGENITO SUCESSOR EN EL ESTADO DE BENAVENTE, ETC., MI SEÑOR.