Según Xavier Malbreil, autor multimedia entrevistado en marzo de 2001, "hay dos cosas distintas. La web no debe ser una zona de no derecho, y éste es un principio que debe aplicarse a todo, y especialmente al derecho de autor. Cualquier utilización comercial de una obra debe dar lugar a una retribución. Pero la web también es un lugar donde compartir. Intercambiar con los amigos fragmentos de un texto que a uno le han gustado, de la misma manera que uno podría copiar fragmentos de un libro que le ha gustado particularmente, para compartir el gusto de su lectura, eso no puede en absoluto perjudicar las obras ni los autores, todo lo contrario. La literatura sufre sobre todo de que no logra alcanzar una difusión suficiente. Todo lo que pueda contribuir a sacarla del ghetto en el que está metida será positivo."

= Copyleft y Creative Commons

Muchos autores y otros creadores desean respetar la vocación primera de la web, concebida como una red de difusión de escala mundial. Por lo tanto, cada vez hay más adeptos de los contratos flexibles – copyleft, GPL (general public license) y Creative Commons.

La idea del copyleft fue lanzada en 1984 por Richard Stallman, ingeniero informático y defensor incansable del movimiento Open Source dentro de la Free Software Foundation (FSF: Fundación por el software libre). Concebido al principio para los softwares, el copyleft fue formalizado luego por la GPL (general public license) y extendido a continuación a cualquier tipo de obra de creación. Contiene la declaración de copyright normal en la que se afirma el derecho de autor. Su originalidad radica en que le proporciona al lector el derecho de redistribuir libremente el documento y de modificarlo. El lector se compromete no obstante a no reivindicar ni la obra original, ni los cambios efectuados por otras personas. Además, todas las realizaciones derivadas de la obra original están sujetas también al copyleft.

Lanzada en 2001 a iniciativa de Lawrence Lessig, profesor de derecho en la Stanford Law School (California), la licencia Creative Commons (Bienes comunes creativos) también tiene como meta favorecer la difusión de obras digitales protegiendo a la vez el derecho de autor. El organismo del mismo nombre propone licencias típicas, que se presentan como contratos flexibles de derecho de autor compatibles con una difusión en el internet. Redactadas con un lenguaje sencillo, estas autorizaciones no exclusivas permiten a los titulares de los derechos autorizar al público a utilizar sus creaciones conservando la posibilidad de limitar las explotaciones comerciales y obras derivadas. El autor puede por ejemplo decidir autorizar o no la reproducción y reemisión de sus obras. Estos contratos pueden ser utilizados para cualquier tipo de creación: texto, película, foto, música, sitio web, etc.

Finalizada en febrero de 2007, la versión 3.0 de la Creative Commons instaura una licencia internacional y una compatibilidad con otras licencias similares, entre las cuales el copyleft y la GPL.

Un millón de obras utilizan una licencia Creative Commons en 2003, 4,7 millones de obras en 2004, 20 millones de obras en 2005, 50 millones de obras en 2006, 90 millones de obras en 2007 y 130 millones de obras en 2008.

En complemento, se funda Science Commons en 2005 para definir las estrategias y los instrumentos necesarios a la difusión en la web de la investigación científica, y se funda también ccLearn en 2007 con la misma meta, pero aplicada a la enseñanza.

= Dominio público y copyright

Ahora que estamos en una "sociedad de la información", parece preocupante que el dominio público se esté encogiéndose como piel de zapa. No hace tanto tiempo, el 50% de las obras pertenecía al dominio público, y por lo tanto podían ser utilizadas libremente por todos. De aquí a 2100, 99% de las obras estarían sujetas a derechos de autor, con un escaso 1% preservado para el dominio público. Se trata de un problema espinoso para todos aquéllos que administran bibliotecas digitales, y afecta tanto al Proyecto Gutenberg como a Google Books.