Por tomar sólo un ejemplo, el clásico mundial "Lo que el viento se llevó" (Gone With the Wind) de Margaret Mitchell, publicado en 1939, debería haber pasado al dominio publico al cabo de 56 años, en 1995, de conformidad con la legislación de la época, liberando de este modo los derechos para adaptaciones de todo tipo. Debido a las modificaciones legales de 1976 y 1998, este clásico no habrá de pasar al dominio público antes del año 2035.

La legislación de 1998 fue un golpe muy duro para las bibliotecas digitales, en pleno crecimiento gracias al desarrollo de la web, y escandalizó a sus administradores, empezando por Michael Hart y John Mark Ockerbloom, creador de la Online Books Page. ¿Pero cómo dar la talla frente a eminencias del mundo editorial? Desgraciadamente hubo que sacar de las colecciones parte de los libros.

Michael escribió en julio de 1999: "Yo fui el principal enemigo de las extensiones de copyright (ley del 27 de octubre de 1998), pero Hollywood y los principales editores actuaron de tal modo que el Congreso ni siquiera mencionó mi acción en público. Los debates actuales son totalmente irrealistas. Van encabezados por 'la aristocracia terrateniente de la edad de la información' y sirven únicamente sus propios intereses. ¿Una edad de la información? ¿Y para quién entonces?"

No cabe duda. Las instancias políticas no dejan de hablar de la edad de la información mientras que, al mismo tiempo, son ellas las que fortalecen la legislación relativa a la puesta a disposición de dicha información. La contradicción es obvia. El copyright ha pasado de una duración de 30 años de promedio en 1909 a una duración de 95 años de promedio en 1998, explica Michael en su blog. En 89 años, entre 1909 y 1998, el copyright ha padecido una extensión de 65 años que se aplica a tres cuartos de la producción del siglo 20. Sólo un libro publicado antes de 1923 puede ser considerado a ciencia cierta como parte del dominio público.

Un endurecimiento similar afecta a los países de la Unión europea. Ahora y en adelante, la regla general es un copyright de 70 años tras la muerte del autor, en vez de 50 años – como solía ser antes – debido a las presiones ejercidas por los editores de contenido con el pretexto de "armonizar" las leyes nacionales relativas al copyright para oponer una respuesta a la globalización del mercado.

A esto se añade la legislación sobre el copyright de las ediciones digitales en aplicación de los tratados internacionales de la Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI). Estos tratados se firmaron en 1996 con el objetivo de controlar la gestión de los derechos digitales.

El Digital Millenium Copyright Act (DMCA) fue ratificado en octubre de 1998 en los Estados Unidos.

La directiva de la Unión europea sobre derecho de autor (EUCD: European Union Copyright Directive) fue ratificada en mayo de 2001 por la Comunidad europea. Su título exacto es "Directiva 2001/29/EC del Parlamento europeo y el Consejo sobre la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y derechos relacionados en la sociedad de la información". Se inscribe en la continuación de la directiva de febrero de 1993 (Directiva 93/98/EEC) cuyo objeto era armonizar las legislaciones de los diferentes países en materia de protección del derecho de autor. La directiva EUCD va entrando poco a poco en vigor en todos los países de la Unión europea, con la elaboración de una legislación nacional, el objetivo oficial siendo el de reforzar el respeto de los derechos de autor en el internet para limitar así el pirateo. En Francia por ejemplo, la ley DADVSI (Derecho de autor y derechos vecinos en la sociedad de la información - Droit d'auteur et droits voisins dans la société de l'information) fue promulgada en agosto de 2006, y no dejó de levantar polvareda.

2002: LA WEB SE CONVIERTE EN UNA VASTA ENCICLOPEDIA

= [Resumen]