El 4 por 100 interior subió sobre la par, y el Estado, siguiendo el ejemplo de Inglaterra, Francia y otros países prósperos, ofreció a sus acreedores el reintegro del capital o reducir la deuda del 4 a 3 por 100, y se llevó a cabo la conversión, dentro del derecho perfecto y con beneplácito general.

La renta de que Fortunato disponía en usufructo, quedó reducida a treinta mil pesetas. Cuando todo prosperaba, él, acreedor del Estado, venía a menos y veíase obligado a suprimir el coche.

Entretanto, por una ley natural que se observa en las naciones ricas, aumentaba el precio de la mano de obra, y Pedro conseguía lo que Enrique IV de Francia ambicionó para sus súbditos: la gallina una vez por semana en el puchero.

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Al terminar el primer quinquenio del siglo XX, el 3 por 100 interior perpetuo se cotizaba a 115 y las Cortes aprobaron un proyecto de ley convirtiendo dicho valor en 2 por 100.

Fortunato cobró entonces veinte mil pesetas de renta y no tuvo más remedio que mudarse al piso segundo, mientras que Pedro, gracias al aumento creciente de su jornal, pudo trasladarse al cuarto.

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Cinco años después una gran transformación social se había producido en el mundo civilizado, transformación debida a un movimiento evolutivo, que no se escapó a la perspicacia y previsión de muchos sociólogos y estadistas del siglo anterior. Las asociaciones de trabajadores, cada vez más perfeccionadas; la propaganda en las comarcas agrícolas, que permanecieron al principio ajenas al clamoreo de las clases proletarias; las manifestaciones del 1.º de Mayo, que trascendían a las aldeas más apartadas; las huelgas frecuentes que imponían la voluntad del trabajo sobre el capital; el creciente triunfo de los candidatos obreros en las elecciones legislativas; el Estado, por la fuerza de las cosas y por la imposición del mayor número arrojándose en brazos del socialismo, habían modificado lentamente la legislación secular y los antiguos organismos; pero, ¡cosa rara en la historia de los pueblos!, sin disturbios ni violencias y respetando el principio del derecho a la posesión legítima.

Merced a este espíritu de justicia que prevaleció en los altos poderes, se reconocieron en toda su integridad los derechos de los acreedores del Estado; pero el valor del capital mermaba de día en día, y el 2 por 100 interior obtuvo cambios superiores a la par; entonces se decretó la conversión voluntaria en el 1 por 100.

La renta usufructuaria de Fortunato bajó a 10.000 pesetas, y como al propio tiempo se encarecían los salarios, aquel tuvo que renunciar al servicio de su criado, mientras que Pedro ganaba un jornal de 12 pesetas.