Acordado el permiso al uno debe notificarse al otro, haciéndole saber la hora en que espira el plazo de veinticuatro horas concedido á la potencia contraria y la en que principia para ella, alternando asi cada veinticuatro horas para una y otra, hasta el momento en que las fuerzas de alguna de ellas se haga efectivamente á la vela.
Como no dudamos que llegará el caso en que tendremos que apelar al derecho internacional para resolver algunos de estos puntos, con motivo de la internacion de la escuadra Brasilera con destino al Paraguay, hemos querido dejar sentados estos principios á fin de evitar que nuestras autoridades, cayendo en algun error, vengan á complicar nuestra situacion, envolviéndonos en cuestiones desagradables y perjudiciales.
DE LA CIUDADANIA.
Comentarios al artículo 6.º de la Constitucion del Estado
de Buenos Aires, y á las leyes de ciudadania de
las principales naciones de Europa.
I.
Art. 6.º Son ciudadanos del Estado todos los nacidos en él, y los hijos de las demas provincias que componen la República, siendo mayores de 20 años.
(Constitucion del Estado de Buenos Aires.)
Constitucion del Estado.—Protesta del Ministro Francés.—Aviso del Consulado Británico.—Comentarios.
Con motivo de la discusion que tuviera lugar antes de la promulgacion de la constitucion del Estado, vimos suscitarse una cuestion, iniciada por el Ministro Francés, con nuestro Gobierno, oponiéndose al contenido del referido artículo, como contrario á los intereses de la Francia y sostenido por nuestra parte como un derecho inviolable de la soberania territorial.