Sin embargo de todo lo dicho sobre las presas marítimas, hay casos en que no obstante la prohibicion general, puede darse un permiso especial para la entrada y venta, siempre que el buque capturado se halle en estado inservible para el viage, ó que los productos sean de naturaleza imposible de conservarse, en cuyo caso la entrada que se concede y venta que se permite, resulta en beneficio tanto del captor como del capturado, siendo este un juicio pendiente que habrá de resolverse mas tarde, en tanto que el permiso concedido por la potencia neutral no tiene otro objeto que asegurar el valor del objeto en cuestion al que resultare pertenecerle.

Lo mismo decimos respecto al enjuiciamiento de las presas marítimas. La negativa para el establecimiento de un tribunal de presas, no incluye el impedir la instruccion de todos los actos que tengan por objeto confirmar los hechos, recoger testimonios y obtener todo documento concerniente á la verificacion de los hechos que mas tarde habrán de servir en el proceso. Todos estos actos son de interes comun á ambos beligerantes, y están permitidos por los neutrales.

Del mismo modo todos los publicistas están de acuerdo en la necesidad de impedir la entrada al territorio de los prisioneros hechos por los beligerantes, con el objeto ya sea de asegurarlos ó de consumar la posesion.

“Conducir prisioneros, dice Pando, ó llevar el botin á parage seguro son dos actos de guerra: por consiguiente no podemos hacerlo en territorio neutral, y el que nos lo permitiese, saldria de los límites de la neutralidad, favoreciendo al uno de los partidos contra el otro. Pero aquí se habla de los prisioneros y despojos de que el enemigo no tiene todavia segura posesion, y cuyo apresamiento, por decirlo así, no está consumado.”

Para terminar, nos ocuparemos del caso muy factible, en que dos ó mas buques de guerra pertenecientes á los beligerantes hallándose en el territorio neutral, ó habiendo entrado en él en persecucion uno de otro, se dispusiesen á partir. Como en estos casos la precedencia puede ser de gran importancia al mas débil, vamos á dejar establecidos los principios consignados por el derecho internacional.

Segun la costumbre de las naciones, cuando dos enemigos han entrado en un puerto neutral, la práctica ha establecido, como principio general, que entre la salida del uno y la del otro deben mediar á lo menos veinticuatro horas, á fin de prevenir todo atentado contra la neutralidad, contra lo cual las naciones que reciben fuerzas beligerantes han creido deber tomar sus precauciones.

“Una de las medidas, dice Ortolan, consiste en impedir la salida simultánea de buques pertenecientes á potencias enemigas una de otra. Es la regla sancionada por la costumbre, por las ordenanzas particulares de las diversas potencias, y por las cláusulas espresas de muchos tratados públicos, particularmente por los tratados con las naciones Berberiscas, el hacer mediar entre la salida de dichos buques un intérvalo de veinticuatro horas á lo menos.”

Aun asi mismo puede suscitarse la cuestion de precedencia, cuestion de grave importancia, sobre todo para el mas débil: para resolverla debe tenerse en vista lo siguiente:

El que primero hiciere su entrada al puerto neutral, deberá tener la precedencia, siempre que ambos dirigiesen á un tiempo la peticion para hacerse á la vela.

Cuando la entrada hubiese sido simultánea, obtendrá el permiso el que primero lo exijiere, pero si la presentacion fuese igualmente simultánea, creemos que la razon, y el objeto mismo que se propone el poder neutral, de evitar la ruptura de hostilidades en su territorio, aconsejan que se conceda el permiso al que se juzgue mas débil.