El Estatuto Provisional dictado por la Junta de Observacion declaraba, en 5 de Mayo de 1815, lo siguiente:

“II. Todo hombre libre, siempre que haya nacido y resida en el territorio del Estado (la nacion Argentina) es ciudadano: pero no entrará al ejercicio de este derecho hasta que no haya cumplido 25 años ó sea emancipado.”

Dos años despues, es decir en 1817, el Reglamento Provisorio, sancionado por el Soberano Congreso, declaraba en el capítulo 3.º párrafo tercero, las palabras testuales, citadas anteriormente, del Estatuto Provisional.

En 1826 la Constitucion de la República Argentina, sancionada por el Congreso General Constituyente declaraba, seccion 2.ª párrafo 4.º

“Son ciudadanos de la nacion Argentina: primero, todos los hombres libres nacidos en su territorio, y los hijos de estos donde quiera que nazcan &a.”

Ahora bien, anulada despues por la influencia de los caudillos la Constitucion de 1826, quedaron en vigencia las disposiciones del Reglamento Provisorio, que eran las que regian hasta el momento en que fué promulgada la Constitucion de 1854.

¿Donde está pues esa nueva ley, que se dice que ha venido á transtornar el órden de cosas establecido?

Pero para probar mayormente la absurdidad de tal pretension y la ignorancia suma con que se ha tratado esta materia, queremos suponer que no hubiesen existido las leyes de ciudadania que hemos citado.

Desde que al emanciparnos de la España quedaron vigentes todas las leyes del código Español, que no habian sido derogadas espresamente por las leyes patrias, como lo declaran nuestras leyes, y como seria de derecho, aun sin necesidad de una declaracion espresa, es claro que desde aquel momento todos los nacidos en nuestro territorio estaban sugetos á la ley de ciudadanía que habiamos heredado de los Españoles, y que por consiguiente, todo hijo de extrangero nacido en él venia á ser necesariamente ciudadano natural.

Con lo que dejamos espuesto, creemos mas que suficientemente probado el absurdo que se ha sentado al llamar ley nueva, al artículo de la Constitucion, que no ha hecho sino corroborar todas las leyes anteriores sobre el particular, y por consiguiente resalta tanto mas la ridícula pretension del efecto retroactivo que se quiere imputarle.