En cuanto al derecho se nos dice (al menos por los escritores que se habian propuesto sostener lo contrario) que se nos reconoce como un principio, el que nos asiste para dictar la ley de ciudadania. Pero á esto se agrega:
“1.º Que las potencias estrangeras tienen un cierto derecho de intervencion en la legislacion interior de un pais con el que se encuentran en relacion de interes, cuando UNA NUEVA LEY viene á trastornar el órden de cosas establecido recíprocamente hasta entonces, y á perjudicar sensiblemente los intereses de sus súbditos.”
“2.º Que todas las naciones, aun las mas microscópicas, han ABOLIDO la ley que el “Nacional” sostiene.”
“3.º Que segun el testo de la ley“ (art. 6 de la Constitucion) ella tendrá un efecto RETROACTIVO, y que el hijo de un estrangero nacido ahora 25 años dentro del Estado, habiendo gozado de su calidad de estrangero, vendria á ser desde la promulgacion de la Constitucion, ciudadano argentino.“
Nos complacemos que estas objecciones nos habiliten para encarar la cuestion bajo un nuevo punto de vista, en que no habiamos creido necesario considerarla.
Pretender negar hoy, el derecho de intervenir en la lejislacion interior de un pais, á una nacion que tiene derechos adquiridos por tratados especiales, seria querer borrar lo que hemos sostenido en todos nuestros escritos anteriores, por lo que concediendo, y apoyando como incontrovertible el principio, vamos á ver si él ha sido aplicado con exactitud al caso de la Constitucion del Estado de Buenos Aires.
La ley de ciudadania dictada por la Constitucion de 1854—¿es una nueva ley que ha venido á transtornar el órden de cosas establecido?
Vamos á averiguarlo.
Segun las leyes españolas, la entrada á la América les era prohibida á los estrangeros, sin un permiso especial del monarca, y segun aquellas, era considerado ciudadano español, todo individuo nacido dentro de los límites de su territorio.
Emancipada la República, en 1810, los primeros estrangeros que principiaron á establecerse en este pais lo hicieron, mas ó menos, ocho ó diez años despues, á consecuencia de leyes tendentes á llamar hácia estos paises la emigracion Europea. Puede pues decirse que hasta aquel momento no habia extrangeros entre nosotros, salvo raras escepciones.