Demostrada ya la falsedad de los hechos que se han invocado, pasaremos á considerar algunos otros argumentos, con que se ha creido combatirnos.
Hasta ahora solo habiamos considerado esta cuestion por el lado del derecho, y no podia ser de otro modo desde que nos era contestado por los agentes estrangeros, como si al dictar nuestra ley de ciudadania hubiesemos estado ligados por compromisos anteriores, que nos inhabilitasen para lejislar sobre los hijos de estrangeros nacidos en el Estado.
Pero hetenos que no pudiendo, los sostenedores de las pretenciones estrangeras, mantenerse en el terreno del derecho, entran á interrogarnos sobre la conveniencia, como si al sostener nuestros derechos, tuviesemos que entrar á justificarnos sobre ella ante el estrangero.
Asi es que, se nos pregunta que, pues que estamos convencidos que los hijos de estrangeros sentirán mayor afeccion por el pais en que han nacido, con preferencia á aquel en que nacieran sus padres, por que estraña contradiccion imponemos la ciudadania á riesgo de herir el sentimiento nacional del padre?
A este estraño interrogatorio, bien podriamos responder que siendo este, asunto de familia, no estabamos en el caso de dar contestacion á los estraños, ni justificarnos ante ellos sobre los motivos que hemos podido tener para optar por este ó aquel principio, cuando esta opcion nos pertenece esclusivamente, y sin limitacion alguna.
Pero queremos ser condescendientes por esta vez, y vamos á iniciarlos en los misterios de familia.
En uno de nuestros artículos anteriores hemos demostrado ya las poderosas razones que han debido pesar en el ánimo de nuestros legisladores al dictar la ley de que nos ocupamos.
Ahora entraremos á considerarla bajo el punto de vista de la conveniencia, y satisfaremos plenamente la curiosidad de los que se empeñan hasta en arrancarnos una declaracion, sobre nuestro modo de considerar nuestra propia conveniencia.
Sin duda alguna que seria mucho mas liberal y mas grandioso el declarar libre la aceptacion ó no aceptacion de la ciudadania del Estado. ¿Pero seria esto mas conveniente al interés público?
Entremos á considerarlo.