Que derechos permanecen inalienables, aun despues que la libre navegacion ha sido reconocida de comun acuerdo.

Considerada esta cuestion bajo este punto de vista, trataremos de averiguar si hay ó no conveniencia en autorizar el pasage de la escuadra brasilera por nuestros rios interiores, y la influencia que la solucion de esta cuestion puede egercer en los destinos futuros de la República Argentina.


II.
Soberanía territorial.—Navegacion fluvial mercante.—Derechos respectivos de los Estados ribereños.—El Mississipi.—El San Lorenzo.—El Danubio.—El Duero.—El Amazonas, &a. &a.

Si la ambicion, la mala fé, y el interés particular, pudieran eliminarse en los debates de la mayor parte de las cuestiones que se suscitan entre las naciones, nada de cierto seria mas fácil que la recta y clara solucion de ellas.

La cuestion de la soberanía territorial, que envuelve el derecho á la navegacion de los rios interiores que se hallan enclavados dentro de los límites de una ó mas naciones, y los derechos y obligaciones que nacen de sus respectivas posiciones, es una de aquellas que han suscitado mas prolongadas y calorosas discusiones, habiendo tenido que resolverse, no pocas veces, por el convencimiento irrecusable de la lógica de los cañones.

No obstante esto, ella es una cuestion sencilla y fácil de resolverse, cuando solo se tienen en vista los sanos dictados de la razon y la justicia.

En los nacientes Estados de la América del Sur, la necesidad de poblacion y la conveniencia de plantar la civilizacion en playas lejanas y solitarias, abandonadas hoy á la ignorancia y la barbarie, no hay duda que la declaracion de una libertad absoluta de navegacion por sus rios interiores, seria el pensamiento mas loable y humanitario que pudiera abrigarse, si él pudiera ser llevado á efecto sin perjuicio para los concesionarios. La formacion de una verdadera red de nacionalidades distintas, llevando la industria y la civilizacion al corazon de nuestros rios solitarios y abandonados, seria en efecto un espectáculo digno de los principios civilizadores que han cundido por todas partes en el inteligente siglo XIX. Nosotros nos complaceriamos en adherirnos á este principio, y le proclamariamos como eminentemente conveniente, si la historia y la esperiencia no nos hubiesen demostrado que no siempre todo lo que pudiera ser útil en un sentido, puede establecerse con provecho.

Asi pues, al ocuparnos de este asunto, solo lo haremos mirándolo del punto de vista del derecho y soberanía de los Estados, segun han sido consagrados por el derecho natural y confirmados por las leyes internacionales. Reconocido el derecho de soberanía, sin el cual la independencia de las naciones sería una ilusion, nos ocuparemos de averiguar los demas derechos que de ella nacen, y hasta que punto pueden ser ejercidos por las naciones, segun las diversas posiciones que pueden ocupar respectivamente.