No obstante que creemos haber emitido las razones que hacen inconveniente en Buenos Aires la planteacion del sistema proteccionista, con lo que seria, á nuestro juicio, suficiente para dejar sentado la paridad de principios mercantiles que hay entre nosotros y las demas naciones que han aceptado el libre cambio, vamos á contestar á un argumento que se ha creido concluyente al rebatir nuestros asertos anteriores.

Se nos ha dicho, que lo que puede ser bueno en un pais, puede no serlo en otro, y que porque el libre cambio haya producido favorables resultados en Inglaterra, no se sigue que nosotros debamos admitir el mismo principio.

A este argumento capcioso, debemos contestar, que al tratarse de leyes económicas, no se les debe considerar como el establecimiento de instituciones políticas, que si bien pueden convenir á un pais pueden ser perniciosas en otros.

En todas las naciones, las inclinaciones de los hombres, respecto al deseo y medios de adquirir, son unas mismas, así como lo es igualmente la distribucion de las riquezas. Desde el hombre mas culto hasta el mas ignorante, todos se hallan movidos por el estímulo del interes, y en todas partes se trabaja para producir, cuando se encuentra salida para los productos, y estos ofrecen una justa compensacion á sus tareas. De aquí se deduce pues, que siendo iguales los medios de que se echa mano, y exactamente semejantes los resultados que produce el trabajo, en todas partes deben ser del mismo modo identicos los resultados que ofrezca la planteacion de uno ú otro sistema comercial, de lo que deducimos, que si el libre cambio ó la proteccion son escencialmente necesarios para el progreso de un pais, en su vida normal, debe serlo igualmente para todos en circunstancias idénticas.


INDICE.

PAG.
[Introduccion]3
[EL BRASIL, EL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA.]
I[La escuadra brasilera en el Rio de la Plata.]7
II[Soberania nacional.—Navegacion fluvial mercante etc. etc.]14
III[Congreso de Viena.—Impuestos.—Entrada de los buques de guerra en los rios interiores, radas, puertos, etc.]26
IV[Imperio del Brasil.—Su tendencia á la absorcion, etc.—Ocupacion del Estado Oriental.]37
V[Fronteras Paraguayas, Bolivianas.—Repúblicas Americanas, su tendencia á debilitarse.—Cuestion Brasilero-Paraguaya.—Pasage de la escuadra brasilera.—Mediacion.]50
VI[De la neutralidad.—Violacion de territorio.—Estaciones.—Presas.—Restitucion.—Tribunales.—Adjudicacion.—Prisioneros.—Salida de buques beligerantes.]64
[DE LA CIUDADANIA.]
I[Constitucion del Estado.—Protesta del Ministro Frances.—Consulado Británico.—Comentarios.]83
II[Independencia y soberania de las naciones.—Efecto que las leyes de una nacion pueden ejercer en otro Estado.—La ley de ciudadania en Buenos Aires.—Medios de adquirirla en varios Estados de Europa.]90
III[Casos de aplicacion de las leyes de un Estado estraño.—Interpretacion de las leyes de ciudadania en Inglaterra, Francia etc.—Ley territorial.—Ejemplos tomados de la práctica de varias naciones, y anomalias de sus leyes internas.]101
IV[Medios de determinar la nacionalidad.—Ciudadania natural, de orígen, consideraciones sobre ambas, y deducciones aplicadas á la América.]113
V[Ley de ciudadania bajo el régimen español.—Independencia.—Leyes patrias de 1815, 1817, 1826 y 1854.—La ciudadania natural en Inglaterra, Bélgica, España, etc.—Porque es obligatoria y no voluntaria.—Las leyes del Estado de Buenos Aires comparadas con las de algunas de las naciones mas adelantadas.—Deducciones.—Conclusion.]127
[LA PROTECCION Y EL LIBRE CAMBIO.]
I[El libre cambio y la proteccion comparadas.—Productos protegidos.—Reforma en Inglaterra y sus causas.—Revisacion de tarifas en varios Estados.—Resultados del libre cambio.—Desarrollo del comercio británico.]139
II[Orígen del sistema proteccionista.—Su introduccion en Inglaterra, Francia, Estados Unidos, etc.—Sus resultados.]156
III[¿Conviene la proteccion á Buenos Aires?—El equilibrio de las producciones.—Conveniencias al Estado productor.—Inconveniencia del sistema proteccionista.—Jornales que ganan los trabajadores en Buenos Aires.—Cual es la verdadera proteccion que conviene á paises nuevos.—Deducciones generales.]171