1455. El rey D. Enrique IV fué á Córdoba, adonde llegó á 20 de mayo la reina D.ª Juana, y allí ratificaron el matrimonio que habian contraido por poderes. Recibieron las bendiciones en la catedral el dia 25, Pascua del Espíritu Santo, y por no estar consagrado el obispo D. Gonzalo de Illescas, hizo el oficio el arzobispo de Tours, embajador del rey de Francia.

1456. El obispo D. fray Gonzalo de Illescas, dice Bravo, dió en el año de cincuenta y seis una singular muestra de su ánimo verdaderamente religioso y pacífico; pues teniendo algunas diferencias con el cabildo sobre el derecho de elegir pertiguero, y sobre algunos bienes de D. Sancho de Rojas, y reparo del palacio episcopal, que se habia quemado, vino á cabildo viernes 23 de julio, y dijo: que para evitar los pleitos, debates é contiendas, nombraba su compromisario al arcediano de Castro y al Dr. fray Alonso Alvarez, prior de S. Gerónimo. El cabildo admitió gustoso el compromiso, y para el caso de discordia nombró á otros tres individuos; con lo que todo se fué componiendo amigablemente.

1458. El papa Calixto III habia pedido al estado eclesiástico de Castilla y Leon un caritativo subsidio para la guerra contra el turco. Congregáronse las iglesias en Medina del Campo y se obligaron á contribuir con 35000 florines. Pero como en este mismo año habia padecido Córdoba esterilidad y peste, y el cabildo y el obispo habian tenido que hacer cuantiosas limosnas, la iglesia de Córdoba resistió la referida contribucion. Obligóse sin embargo á contribuir con algo, mas en el año de 1474 todavía no habia acabado de satisfacer su contingente.

1465 y siguientes. Las memorias de estos años son del mayor interés, no solo por lo tocante á la iglesia de Córdoba, su clero y obispo, sino tambien por la viva pintura que con ellas se hace del infeliz estado de Castilla en tiempo de D. Enrique el Impotente, bajo cuyo infausto reinado, y mediante el escandaloso suceso de Avila, se encendió tanto fuego en la monarquía, que no hubo ciudad que no ardiese en guerras civiles, muertes, robos y sacrilegios. Procuraremos delinear lo mas brevemente posible el cuadro general de estos sucesos, intercalando en la compendiada narracion de los historiadores de mas crédito, las noticias no publicadas que hemos podido proporcionarnos merced á la obsequiosa venia obtenida del ilustrado cabildo de Córdoba. Depuesto en Avila el rey D. Enrique IV y elevado al trono en su lugar su hermano el infante D. Alonso, declaráronse en Córdoba por el intruso el inquieto D. Alonso de Aguilar y otros grandes caballeros con D. Martin Fernandez, alcaide de los Donceles; y por el rey legítimo el obispo, el conde de Cabra y otros caballeros principales: con lo que quedó la ciudad dividida en dos poderosos bandos que se hicieron sangrienta guerra. D. Alonso de Aguilar se habia hecho tan dueño de Córdoba, que echó fuera al corregidor y ministros del rey, y usurpando la jurisdiccion antigua de alcalde mayor, prendia y desterraba, cargaba pechos á eclesiásticos y seculares, y no habia quien pudiese contenerle. El obispo D. Pedro de Córdoba y Solier, hasta entonces amigo suyo, habia procurado en vano refrenar sus arrebatados ímpetus hasta que viendo que nada obtenia, y no teniendo fuerzas para contrastarle, se salió de la ciudad y se refugió en su castillo de Toledillo, donde publicó entredicho y anatema contra D. Alonso de Aguilar por haberle quemado y saqueado su palacio episcopal, cometiendo otras injurias y violencias contra sus familiares. Murió en 1468 el infante D. Alonso, causa principal de la division del reino; sus partidarios se acobardaron, y los fieles al rey se llenaron de júbilo. La repulsa de la prudente D.ª Isabel (despues reina católica), á quien quisieron los primeros declarar por reina, acabó de desarmarlos, y así todos por necesidad volvieron á la obediencia del rey jurando á la infanta por sucesora en el reino. Entregado ciegamente D. Enrique al marqués de Villena, que solo atendia al logro de sus intereses con la discordia de los demas, al pasar á Córdoba con objeto de acabar la pacificacion de los ánimos, solo consiguió enconarlos de nuevo, porque con las providencias que dictó aconsejándole su valido, dejó á todos descontentos. D. Alonso de Aguilar, resentido de que le hubiesen hecho entregar á su enemigo el conde de Cabra los alcázares y fortalezas de la ciudad, y al conde de Alcaudete la Carrahola, sin cuyas defensas era poco seguro su predominio en Córdoba, ideó el modo de recuperarlas, y le salió bien, porque habiéndose apoderado traidoramente de la persona del mariscal D. Diego Fernandez de Córdoba, el conde de Cabra y sus parciales, amigos de este, se vieron precisados á abandonárselas como precio de su rescate. La preponderancia de Aguilar en la ciudad alejaba de ella al obispo; sin embargo contribuía cuando era necesario con su presencia á remediar los males de su Iglesia, porque á la general turbacion introducida por los desmanes de los grandes, se agregaba una gran relajacion en la disciplina eclesiástica, y hubo casos en que, arrostrando la tirania ejercida por el de Aguilar, tuvo el prelado que acudir como buen pastor, ya á reprimir la insolencia de algunos malos canónigos á quienes aquel favorecia, ya á contener al prepotente magnate en sus injustos procedimientos con otros prebendados. En una ocasion el chantre D. Lope de Sandoval, que por lo visto era mejor para campeador ó bandolero que para sacerdote, se atrevió á tomar posesion de una canongía contra la voluntad del obispo y cabildo de canónigos, á quienes tocaba darla, asaltando la iglesia con gente armada reunida por su propia autoridad. Otro dia, por haber defendido con calor en el cabildo á varios prebendados atropellados y desterrados por D. Alonso, y contribuido á que se tomase un acuerdo en cuya virtud debian los desterrados tenerse por presentes todo el tiempo que durase su ausencia, el poderoso árbitro de Córdoba fraguó su ruina: tan buena traza se dió, que logró del mismo rey enviase carta firmada al obispo rogándole saliese de la ciudad y se retirase á un lugar del obispado; no quiso obedecer D. Pedro Solier, y D. Alonso sorprendiéndole con gente armada se apoderó de él, le montó en una mula, y tomando las riendas, le sacó violentamente de la ciudad, mandando se le cerrasen las puertas. D. Pedro se fué al convento de S. Gerónimo, y de allí á Montemayor, donde a 1.º de julio de 1472 mandó publicar por excomulgado á D. Alonso y poner entredicho en la ciudad. Las causas espresadas en la carta de anatema fueron once, y merecen publicarse literalmente (Gomez Bravo solo lo hace en estracto muy diminuto) por la luz que derraman sobre esta época de turbulencias tan digna de estudio. Hace saber el obispo en su carta-excomunion, á los Sres. dean y cabildo, capellanes mayores de la capilla de S. Pedro, y á los demas rectores y clérigos de todas las iglesias de la ciudad de Córdoba y su obispado, que habia seguido algunos procesos contra D. Alfon, señor de la casa de Aguilar, así de oficio como á peticion fiscal y del cabildo, sobre la quema de las casas obispales y fraccion de la santa iglesia, como tambien por haberse apoderado de las rentas de los diezmos de Cañete por su propia autoridad muchos años, por lo cual habia incurrido en excomunion mayor; y debiéndose guardar entredicho, lo declaraba y mandaba se tuviese por tal por las causas siguientes:==«1.ª Porque habia D. Alfon dado muchas armas y caballos á los moros; 2.ª porque prendió seis canónigos de esta santa iglesia porque obedecieron los mandamientos apostólicos, y los tuvo presos mas de seis meses siendo presbíteros, diáconos y subdiáconos; 3.ª por haber tenido como tenia la torre de la iglesia y obra de ella encastillada; 4.ª por el quebrantamiento de las casas obispales y quema de ellas, y por la fraccion de la iglesia; 5.ª porque habia muchos años que tenian impuesta imposicion en esta ciudad llevando de dicho Sr. y de su clerecía y religiosos y conventos de ella la dicha imposicion, debiendo ser por lo mismo excomulgados con el referido D. Alfon los siguientes: García Mendez de Sotomayor, comendador de la órden de Santiago, Alfon del Castillo, Ferran Cabrera, Pedro Mendez el mozo, Alfon Mendez, Pedro de Cárdenas, Gonzalo de Mesa, Alfon de Angulo, Juan de Angulo, Juan de Sosa, Ferrando de las Infantas, Ferrando de Luna, Juan de Cárdenas, Pedro Gonzalez de Mesa, Pedro de Hoces, Pedro Cabrera, Pedro de Aguayo, Anton Cabrera, Pedro de Córdoba, Gonzalo de Cárdenas, el bachiller Gonzalo de Zea, Martin de la Cuerda, Pedro de Torreblanca, Diego de Ferrera, Sancho de Córdoba, Diego de Córdoba, su hijo, Juan de Valenzuela, el bachiller Alfon Rodriguez, Juan de Baeza y Ferrando de Baeza, veinticuatros de Córdoba, los cuales habian concurrido con D. Alfon, señor de Aguilar, en la referida imposicion. Gonzalo y Alfon de Baeza, escribanos; y se debia guardar entredicho hasta tanto que restituyesen todo lo quitado al obispo y su clerecía, y levantasen la referida imposicion; 6.ª (que comprendia juntamente con D. Alfon á Gonzalo de Godoy) porque cuando fueron declarados por públicos excomulgados el dicho D. Alfon y los que le ayudaron á quemar y robar las casas de su ilustrísima, y á quebrantar las puertas de la iglesia, el referido D. Alfon mandó á Gonzalo de Godoy, alguacil que entonces era, que prendiese, como prendió, á muchos escuderos del Sr. obispo, y les quitó mucho de lo que tenian y los puso en mazmorras así en Cañete como en Montilla y Bujalance; 7.ª porque estando su ilustrísima en S. Gerónimo, dicho D. Alfon y la ciudad de Córdoba enviaron á Juan de Angulo y á Pedro de Cárdenas para desterrar á su ilustrísima, lo que en efecto hicieron y pasó en 2 de mayo del año 69. Despues á 24 de marzo del presente año, el dicho D. Alfon desterró á su ilustrísima echándolo por fuerza de la ciudad, sacándolo por las riendas de su mula; 8.ª por haber sacado por fuerza á muchos de los retraidos en la iglesia; 9.ª porque viviendo Alfon de Jaen y Diego Rodriguez, racioneros de esta iglesia, cerca de Castro, los mandó prender, quitándoles dos acémilas de su ilustrísima con muchas cosas que llevaban, lo que no habia pagado todavia, teniendo presos á dichos racioneros; 10.ª porque siendo electo su ilustrísima de esta iglesia, D. Alfon y los suyos entraron de noche en las casas obispales y robaron mucho dinero en especie, en vino, pan, trigo, cebada y preseas de casa, y despues, siendo su ilustrísima ya obispo, excomulgó á los robadores y muy poco restituyeron; 11.ª por tener, como tiene, por fuerza tomadas las casas obispales y embargado cuanto en ellas habia.»

Publicada esta carta, acudió D. Alonso de Aguilar, legalmente representado por el bachiller Diego Rodriguez de Jaen, apoderado tambien y procurador de los consortes en la causa de Aguilar, y apeló ante su ilustrísima pidiendo se declarase lo hecho nulo y de ningun valor y efecto por varias razones que alegó, entre las cuales figuran como principales: Que el D. Alonso no se habia apoderado de los diezmos como se suponia; que el obispo no podia ser juez de la causa por ser notoriamente sospechoso y capital enemigo del Sr. de Aguilar y de algunos de los otros excomulgados, y confederado, aliado y amigo del conde de Cabra y sus hijos, y de su valía y opinion, por lo que, como su contrario y enemigo declarado, habia sido echado de la ciudad por órden del rey; que mediante la referida sospecha no podia tener jurisdiccion, ni podia haber citado á D. Alfon y consortes á que compareciesen ante su ilustrísima en la villa de Montemayor, por cuanto esta era del Sr. Martin Alfon que estaba en la misma parcialidad, confederacion y adversidad que su ilustrísima contra el citado Aguilar y consortes; y aunque decia que habia seguido los dichos procesos á peticion del cabildo, no era así, ni pasó tal cosa. Que aunque la carta decia que D. Alfon estaba excomulgado por haber dado armas, caballos y otras cosas á los moros, la causa no era verdadera, y caso de haberlo hecho sería con justa razon para defensa y conservacion del reino de Castilla, en especial de Andalucía, por mandado y con poder del rey, en lo cual Dios no habia sido ofendido; que D. Alfon no prendió los canónigos, porque cuando esto ocurrió no se hallaba en Córdoba. Que tampoco habia incurrido en excomunion por lo que su ilustrisíma llamaba quebrantamiento y quema de las casas obispales y fraccion de la iglesia, porque esta no la habia habido ni se podia probar, y si en el palacio hubo alguna quema sería por culpa del señor obispo y de sus familiares, pues era notorio en la ciudad y sus comarcas que todo habia sucedido por autoridad de derecho y por justas y legítimas causas en defensa y amparo de la república. Que estando en Córdoba el dicho D. Alfon con la gobernacion de ella, como al presente la tenia, en paz y sosiego, ciertos caballeros y escuderos, todos familiares, criados y paniaguados del señor obispo, y por su mandado, entraron, se apoderaron y encastillaron en las casas obispales y torres de la ciudad juntas á ellas, y se fortalecieron dentro, haciendo muchos edificios de tapias y canterías (lo que hoy llamamos barricadas) con empalizadas, y fortalecieron las dichas torres por dentro y fuera con muchos almadraques, colchones, tapiales, puertas, mucha ropa y maderas, abasteciéndose asímismo de muchas viandas, pan, vino y pescado, de los propios bienes del señor obispo. Y asímismo se guarnecieron y abastecieron de muchas armas, lombardas, truenos, espingardas, culebrinas, serpentines y ballestas fuertes y comunes, así de palo como de acero, y otros muchos tiros de pólvora, con ánimo malévolo é intencion depravada, para desde allí tirar y ofender con sugestion diabólica á los alcázares del rey por tomarlos y ocuparlos, y por tirar contra los vecinos y moradores de Córdoba, turbándolos y damnificándolos y el pacífico sosiego en que estaban, levantándolos contra el D. Alfonso, para entregar la ciudad á sus adversarios. Que el plan de los parciales del obispo era traerle á la ciudad, entregársela, prender á D. Alfon y matarle, robando luego y destruyendo la poblacion en daño de la república. Que era notorio que su ilustrísima llevaba gente de armas de á caballo y de á pié apercibiéndose para llevar á cabo su propósito contra el juramento apostólico, homenage y fidelidad que habia prestado. Que el consejo de la ciudad, viendo los escandalosos movimientos, y no queriendo usar de rigor, llana y pacíficamente habia hecho requerir á los familiares y gente del obispo, intimándoles se desarmasen y desencastillasen, dejando libres las torres y castillos; á lo que no quisieron ellos condescender, antes por el contrario, obedeciendo á las sugestiones del obispo, siguieron haciéndose fuertes, esperando su socorro, invocando en las torres á su ilustrísima y á la demas gente que en su ayuda venia, á cuyas señales dicho señor y los de su concierto respondieron, con lo cual, creciendo el endurecimiento y obstinacion de sus familiares, empezaron á tirar contra la ciudad y contra los que estaban ocupando la fábrica y obra de la iglesia, donde mataron é hirieron muchos hombres. Que continuando en ello y viendo la ciudad el peligro y daño, por mandamiento de ciertos jueces hizo prender á dichos familiares, y si en tal acto hubo algun daño ó toma de bienes, seria culpa de dicho señor, fuera de que ya la ciudad le habia satisfecho y su ilustrísima se habia dado por contento. Que no era cierto se hubiesen impuesto contribuciones ó tributos á dicho señor obispo, clérigos y religiosos de Córdoba y su tierra, y si algunas se habian decretado, no habia sido señaladamente contra dichos clérigos y religiosos, ni esto se habia hecho sin mandado del rey, ni para objeto ageno al bien comun, redundando por consiguiente en beneficio del mismo estado eclesiástico. Que dichas imposiciones habian tenido por objeto la defensa contra los moros, que otras veces habian hecho entradas con ayuda de los parciales del obispo. Que tampoco eran reos de excomunion por haber prendido á los familiares de su ilustrísima, puesto que eran personas legas. Que cuando Pedro de Cárdenas y Juan de Angulo habian hecho salir al señor obispo de la ciudad y de S. Gerónimo, habian procedido por mandado del rey, por ser su ilustrísima escandaloso y parcial con el conde de Cabra y sus hijos, y porque procuraba con algunos grandes del reino adversarios del rey, entrar en Córdoba por fuerza y con escándalo en deservicio de S. M. para alzarse con la ciudad y su tierra.

El escrito de apelacion que esto contenia fué presentado por el bachiller Diego Rodriguez de Jaen con su carta de poder en 8 de julio de 1472, en la villa de Montemayor, por ante Juan Gonzalez y otros escribanos y notarios públicos, en las casas mismas donde tenia su habitacion el obispo D. Pedro, y hallándose presente su ilustrísima. Y en 1.º de agosto del propio año, compareció en Córdoba en presencia de otros escribanos el bachiller Ferran Romero, vicario del señor obispo, con una carta mensagera dirigida al bachiller Juan Vicario, y con ella respuesta de lo arriba espresado para que se la diera á los escribanos que habian hecho el requirimiento. Respondia y decia el obispo: Que por lo tocante á la incompetencia para conocer en la causa del Sr. de Aguilar, fundada en la parcialidad de su ilustrísima por el conde de Cabra y sus hijos, lo único cierto era, «que entrando en Córdoba el rey D. Enrique, D. Alfon de Velasco y D. Juan de Guzman, Luis de Paniagua y otros muchos caballeros, el dicho D. Alfon dió la fé á su ilustrísima y su ilustrísima al D. Alfon, que querian ser neutrales no favoreciendo á ninguna de las partes, y que uno á otro se guardarian la honra, y que despues de un año en presencia de Diego Gimenez de Góngora Prior y de Pedro de Foces, canónigos de esta santa iglesia, por parte del señor obispo, el dean de ella y otros por la parte del citado D. Alonso, y dentro de las casas de este se confirmaron las paces que tenian tratadas y en caso necesario las aprobaron con ciertas formalidades. Y el dia 4 de marzo de dicho año, viniendo dicho señor obispo de confesarse del convento de S. Pablo, el dicho D. Alfonso juntó mucha gente armada, y antes que entrára dicho señor obispo en sus casas, le echó fuera de la ciudad y á todos los de su familia, de lo que resultaba la enemiga que tenia dicho D. Alfon, dando favor á muchos que vivian malamente contra Dios y su Iglesia, sabiendo bien el referido que la intencion de su ilustrísima seria querer enmendarlo.» Que en cuanto á la incompetencia por falta de jurisdiccion, «el lugar donde estaba dicho señor obispo era donde habian de comparecer las personas del dicho regimiento por sí ó por su procurador, mayormente sabiendo el dicho D. Alfon que entre el Sr. Martin Alfon y los vecinos de Córdoba y su tierra y las villas de dicho D. Alfon, cada y cuando les parece á todos ó cualesquiera de ellos entran seguros en la dicha villa de Montemayor y pasan seguros por ella, como sucedió el dia 25 de julio del presente año de 72 cuando el jurado Ahumada, vecino de Córdoba, entró en la referida villa de parte de dicha ciudad á requerir al alcaide que le entregase ciertos presos, pues que entre ellos habia paz, quien habia respondido que no los tenia ni sabia de ellos, y si los tuviera se los entregára: de lo que resultaba ser frívola la apelacion.» «Y siendo como era notorio que en el lugar de Cañete el dicho D. Alfon arrendó á los almojarifes y vecinos de Córdoba todas sus rentas de dicho lugar, incluyendo en ellas las rentas de los diezmos de menudo, vino y aceite, de lo que resultaba estar excomulgado el dicho D. Alfon por la Bula Paulina y Estatuto del antecesor de dicho señor obispo, que lo fué el Illmo. Sr. D. Fernando: y siendo cierto que el dicho D. Alfon habia dado armas á los moros; y en cuanto á la prision de los canónigos que hizo el referido, era notorio, y que los tuvo presos en su villa de Cañete mas de medio año, y siendo tambien cierto que se habia apoderado de la torre de la santa iglesia tomándole al rey lo que tenia en ella, y usurpando las rentas reales que S. M. tenia en la ciudad, y echándole varias imposiciones en ella y su tierra; y siendo tambien cierto y notorio que habia quemado las casas de dicho señor obispo, y que combatió y tomó por fuerza los alcázares reales; y careciendo de toda verdad lo alegado para justificar las imposiciones echadas sobre el estado eclesiástico, como tambien el que sobre este punto se habian comprometido con la ciudad, y que las imposiciones eran contra los moros, pues antes eran en favor de ellos; y siendo cierto que el dicho D. Alfon habia sacado violentamente mucha gente de la iglesia, como que prendió dos clérigos beneficiados de ella porque llevaban las acémilas del obispo, las que le quitaron; y siendo cierto que en el mismo dia que fué electo dicho señor obispo lo robaron y asaltaron los alcázares, como tambien que dicho D. Alfon y Pedro de Aguayo lo echaron de la ciudad; denegaba su ilustrísima la apelacion interpuesta.»

Esta ruidosa causa duró muchos años: algunas personas principales y de autoridad procuraron interponerse entre el obispo, D. Alonso y la ciudad, para conciliar las diferencias que habia, y lograr se levantase el entredicho. Consiguieron esto último algunas veces, pero era tan díscola la condicion de los contendientes, que de todo sacaban pretesto para volver á la discordia. El señor de Sta. Eufemia habia logrado apoderarse de Pedroche, villa de la ciudad, y aunque se le requirió que la dejase, no quiso ejecutarlo. La ciudad salió con su pendon, y restauró á Pedroche: dió noticia al cabildo para que hiciera alguna demostracion, y á 14 de febrero de 72 se decretó que todos los prebendados salieran á caballo á recibir el pendon triunfante. Levantóse el entredicho despues del 15 de febrero de 73, y parecia reinar la concordia, pero duró poco tiempo, porque el conde de Cabra, que se acababa de apoderar de Almodovar, cometia en la ciudad y campiña grandes vejaciones: el de Aguilar exasperado volvió á sus pasados rigores, y el obispo volvió á poner entredicho á 19 de octubre. Empezó entonces la discordia entre el cabildo y el prelado: el cabildo apeló á Toledo; durante la apelacion interpuesta no se observaba el entredicho, y esto hizo temer á algunos prebendados que impetrándoles en Roma las prebendas, se movieran muchos y costosos pleitos, y así determinaron que si alguno fuese molestado por esta razon, todos le amparasen y defendiesen en los tribunales contribuyendo á las costas que se causáran. Declarada la division entre el prelado y el cabildo, siguió la discordia acerca de otros puntos, y con especialidad en el modo que se habia introducido en el arrendamiento y administracion de las rentas decimales, en que el obispo hacia remisiones y otras gracias sin la intervencion del cabildo ó sus diputados. Fué el resultado un Estatuto para que no se pudiesen en lo sucesivo arrendar las referidas rentas á prebendados, caballeros ni personas semejantes, y establecerse el tribunal llamado de Cabeza de rentas.

Ocurrió en 1474 la muerte de D. Enrique IV, y de aquí nuevos motivos de contrariedad y encono entre D. Alonso de Aguilar y el obispo D. Pedro. La mayor parte de las ciudades y señores de vasallos se declararon por D. Fernando y D.ª Isabel, y con ellos el prelado de Córdoba y el conde de Cabra; y D. Alonso, siguiendo al marqués de Villena, abrazó la parcialidad de D.ª Juana, á quien valido de su preponderancia en Córdoba hizo aclamar por reina. A este acto de violencia pudo agregarse otro para hacerle impopular. Un año antes un herrero, fanático como toda la demas gente de baja condicion, habia movido un gran motin contra los conversos ó cristianos nuevos, cometiendo grandes robos, incendios y atropellos en las viviendas de aquellos presuntos apóstatas, y matando á muchos. D. Alonso de Aguilar dió muerte por su mano al herrero y tuvo que refugiarse con muchos conversos en el alcázar viejo, guareciéndose allí contra el furor de la plebe. No sabemos positivamente que el cabildo aprobase aquel bárbaro desahogo popular, que sin duda alguna tenia el carácter de tal, puesto que siguieron el ejemplo de Córdoba Montoro, Adamuz, Bujalance, Rambla, Santaella y otros lugares del obispado, dando fuertes indicios de querer hacer otro tanto Palma y Baena; pero sí creemos que la impolítica contemplacion de los magnates con los conversos de mala fé, que pululaban por desgracia, tenia justamente exasperado al pueblo, y que en un siglo en que las creencias religiosas del estado llano eran tan poco ilustradas, estas repugnantes matanzas eran el resultado lógico de la pugna entre las ideas nacionales y las de la corte. Ahora bien, podia no ser siempre mengua participar de las ideas é instintos nacionales contra el desgraciado sistema que seguia la corte de Enrique IV, y solo bajo este concepto aventuraremos la especie de que el cabildo de Córdoba no repugnaria quizás aquel popular escarmiento. Lo cierto es que por aquel tiempo se compuso decididamente con su obispo, y le siguió dócil y resuelto cuando este se declaró por D. Fernando y D.ª Isabel; en prueba de lo cual mandó dar mil maravedís de albricias al criado del rey que le trajo la nueva de su victoria contra el rey de Portugal.

Del ruidoso pleito entre D. Pedro Solier y D. Alonso de Aguilar no hallamos rastro despues del año 75, en el cual consta que tuvo que intervenir el fiscal de la curia romana por S. S., habiéndose dado poder á varios procuradores para que compareciesen ante el Illmo. Sr. D. Rodrigo, obispo de Albano, cardenal y vice-cancelario, juez especialmente nombrado por el Papa en dicho pleito. Ignoramos si llegó á darse sentencia, ó si quedó paralizado por muerte del obispo D. Pedro, ocurrida en 1476. (En el Archivo de la Sta. iglesia, caj. P, desde el núm. 258 en adelante, existen todas las piezas pertenecientes á esta famosa causa.)

El silencio de los cronistas del reinado de Enrique IV acerca de unos hechos de tanto bulto, no se estrañará si se atiende á que tampoco hacen mencion de otras violencias muy semejantes que por los mismos años exactamente padecia de parte de otro magnate otro prelado mas calificado todavía. El arzobispo de Santiago D. Alonso de Fonseca se hallaba en 1466, con los canónigos y clérigos que le eran fieles, sitiado en su misma catedral por gente armada á las órdenes de un magnate, que se cree fuese el conde de Trastamara D. Per Alvarez Osorio, quien ya en otra ocasion habia hecho lo mismo con el arzobispo D. Rodrigo de Luna. (Véase el estracto del viaje del conde bohemo Leon de Rosmital publicado por D. Pascual de Gayangos en el tomo I de la Revista española de ambos mundos, pág. 739 y siguientes.)