[339] Esta carta es curiosa y merece citarse: «Sepades, dice á los alcaldes y alguacil de Córdoba, que el cavildo de la Eglesia de Sancta María de Córdoba me embiaron decir que tienen carta del rey mio padre abierta en como quita de todo pecho a quatro moros que labren en su Eglesia, e porque diçen quel uno destos moros es muerto et el otro ciego en guisa que non puede labrar pidiéronle merced que pusiessen otros dos moros en logar destos et que fuessen quitos de todo pecho assi como lo eran los otros, et él tóvolo por bien. Et diçen que son estos los dos moros que ellos y quieren poner, Famet et Zahec. Et pidiéronme merced que me ploguiesse, et yo téngolo por bien. Onde mando et defiendo que estos quatro moros que el cavildo tomare para su Eglesia que non pechen et que los muden cada que quisieren, et tomen quales quisieren. Et nenguno non sea osado de les demandar pecho nenguno. Et non fagades ende al. Dada en Peñafiel. VII dias de abril, era de mill et CCC et treze annos. Yo Johan Math ó bien Math., maestrescuela de Córdoba la fiz escrevir por mandado del infante.» Libro de las tablas, fol. 17.
[340] Dice así: «Et yo tengo por bien que quatro moros, dos albañís et dos añaiares que les ellos tomaren para obra desta Eglesia sobredicha que sean quitos de todo pecho.» Ibid.
[341] Libro de las tablas, fol. 18.
[343] El arzobispo de Leon Agobargo se habia visto precisado á representar contra ellos al emperador Ludovico Pio, pidiendo les cercenase los privilegios de que gozaban, y el monarca procuró poner remedio á sus escesos.
[344] En el Archivo de la catedral, caj. N, núm. 271, al fol. 3, existe copia antigua de este documento, que empieza así: Innocentius eps Serv. Serv. Dei. Venerabili fratri episcopo Cordobens salutem et apostolicam benediction. Licet in Sacro generali Concilio... fuerit deliberatione statutum ut judei a christianis habitu distingantur ne illorum isti ut istæ illi mulieribas possit dapnabilit comisceri. judei tam i Corduben civitate et dioc comorantes statutum hujusmodi sic accepimos no obsvant, quapropter etc. Está fechado en Leon de Francia, idus de abril, año 7.º de su pontificado, que corresponde al año 1250.
[345] Existe el documento en el mismo Archivo, caj. P.
[346] Acerca del diezmo de las posesiones que los judíos y sarracenos compraban y labraban, hay en el mismo caj. P (núm.º 75, 76 y siguientes) muchos instrumentos y privilegios rodados, reales provisiones, cartas y bulas. Bajo el núm. 79 hay una carta de D. Alonso X, con señal de haber tenido sello pediente, espedida en Córdoba á 3 de junio de 1260, de la que se deduce que era general en todas las tierras de la provincia habitadas por moros la resistencia al pago del diezmo, puesto que se hace espresion de la queja del obispo y cabildo contra los moros que labran las heredades de los cristianos en Palma, Castro, Almodovar et otros logares.
[347] Ibid., núm. 79 (instrumento reproducido en el Libro de las tablas. fol. 18):... Otrosí se querellaron que habia judíos e moros que albergan casas de los xpnos et moran en ellas et non dan el derecho que daban los xpnos si viviessen en ellas, por ende el rey mandó que los judíos e moros que moraran en las casas de los xpnos alogradas que paguen sus derechos como lo fazien los dichos xpnos... etc.
[348] «Otorgó el vencedor que aseguraba las vidas y haciendas á los moradores en pacífica y quieta posesion, que no arruinaria las mezquitas, ni estorbaria el uso y ejercicio público de la religion, que tendrian sus cadíes que juzgasen sus pleitos y causas, etc.» Conde, año 1085.