[349] «Y concertaron con el rey Gacum (Jaime) que la ciudad le seria entregada ofreciendo seguridad á todos sus moradores, y libertad para irse á otra parte donde quisiesen con todos sus haberes, y que los que quisiesen permanecer en ella fuesen tributarios como los otros vasallos del rey Gacum, permitiéndoles el libre uso de su religion, leyes y costumbres.» Conde, año 1238.
[350] «Las condiciones de la entrega fueron: que los muzlimes pudieran quedar en la ciudad y vivir en ella con toda libertad, gozando de sus casas y posesiones seguramente, sujetos solo al moderado tributo que solian pagar á sus reyes por Sunna y Xara.» Conde, año 1248. Al estipular que podrian vivir con toda libertad, es claro que no se escluía la libertad de conciencia y el culto público.
[351] ¡Cuán diferente la capitulacion de Córdoba, si es que tal nombre merece! «Perdida la esperanza que los animaba, dice Conde (año 1236), acordaron de rendirse con buenas condiciones; pero los cristianos, que estaban seguros de su triunfo, solo concedieron á los moradores la vida y libertad de ir adonde bien les pareciese.»
[352] Partida 2.ª, tit. XXIX. I. 1.
[353] «Los setarios secuaces de Mahoma, dice Marmol Carvajal, propiamente deben ser llamados con dos solos nombres alárabes ó agemes: los alárabes son los originarios, y los agemes los advenedizos que de otras naciones y provincias abrazaron su opinion»...«Los mauros, fenicios ó cartagineses, como los quisiéremos llamar, que escaparon de la ira de los romanos, derramándose por Africa entre los penos, constituyeron señorío en algunas partes, especialmente en las Mauritanias, y dellos vienen los que agora llaman azuagos; y porque así estos como los otros mauros de Fenicia abrazaron la seta de Mahoma en el número de los agemes, el vulgo cristiano los llama comunmente á todos moros; y así los que lo son se honran mucho de aquel nombre, entendiendo por mucelemines, que es el nombre que ellos tienen por epíteto de santimonia, interpretado hijos de salvacion. Los mudéjares vienen de los alárabes y de los agemes africanos y de otras naciones, y son los que se quedaron en España en los lugares rendidos por vasallos de los reyes cristianos, á los cuales, porque servian y hacian guerra contra los otros moros, los llamaron por oprobio mudegelim»... Rebelion y castigo de los moriscos, lib. II, cap. I.
Réstanos solo añadir, para mayor claridad, que en nuestros antiguos documentos legislativos se sigue el uso vulgar de llamar moros indistintamente á todos los muzlimes sujetos á la dominacion cristiana, sean árabes ó berberiscos. Estos moros estaban divididos en cuatro clases: los conversos, los siervos, los libertos y los mudéjares. Los conversos llevaban tambien el nombre de moriscos. Eran siervos los que nacian tales, ó eran vendidos para serlo por persona capaz, ó los infieles cautivos en la guerra. Eran libertos los que en virtud de la emancipacion ó por beneficio de la ley pasaban del estado de servidumbre al de libertad; sin embargo, así los esclavos como los libertos formaban parte de la propiedad mueble, la mas estimada en España, donde siempre fué descuidada la agricultura. Los mudéjares eran los únicos muzlimes libres que vivian con su religion y sus propiedades bajo el vasallage de los conquistadores cristianos, segun los pactos especiales concertados al entregarse á ellos.
Así pues, rigurosamente hablando, los mudéjares cordobeses que no gozaban mas que de una libertad á medias por no habérseles otorgado derecho alguno para permanecer en la cuidad, se hallaban en una situacion extralegal y anómala.
[354] Mr. Circourt en su Historia de los moros mudéjares y moriscos elude completamente la cuestion relativa al estado y condicion de los muzlimes entregados á discrecion del vencedor en las ciudades tomadas sin capitulacion, como Córdoba. Entiende (t. 1, cap. XV) que las únicas fuentes para venir en conocimiento de la legislacion propia de los mudéjares, sin la distincion que nosotros acabamos de establecer, son las Siete Partidas y el Fuero de Valencia. No ignora el historiador francés que hasta que el Ordenamiento de Alcalá le dió fuerza legal en 1348, no se observó como ley general del reino el Código del rey sabio; pero cree (y en esto no va descaminado si se refiere á la curia de la corte) que las leyes de Partida se estudiaron y tuvieron secuaces desde que fueron ultimadas en 1258. Nosotros creemos, por lo que hace á los moros mudéjares, que puesto que no habia estipulacion escrita que debiese regir como ley para el régimen y gobierno de los de Córdoba, lo regular y lógico es que los reyes D. Fernando y D. Alfonso los sujetasen próximamente á la misma condicion que en su Código (puesto que su pensamiento pertenece á ambos) habian imaginado y dispuesto como normal para las gentes de su clase. Por consiguiente venimos á parar á una conclusion semejante á la de Mr. Circourt, aunque por una razon diferente, pues él cree que los mudéjares de Castilla y Andalucía tuvieron por cuerpo de leyes el Código de las Partidas por estar ya este en observancia, oficiosa aunque no oficial, y nosotros suponemos, tan solo por una razon de consecuencia en las ideas de gobierno de dichos reyes, que vivirían sometidos á los mismos principios de equidad que los monarcas mencionados fijaban en su cuerpo de legislacion general.
[356] D. José Antonio Moreno, capellan de la veintena, en su citada obra m. s. Antigüedad y grandezas de la catedral de Córdoba, al año 1284, en nota marginal. Para que la mencionada capilla de S. Pablo existiese cuando murió el maestre de Santiago D. Pedro Muñiz de Godoy, forzoso era que hubiese sido labrada antes del año 1285. D. Francisco Sanchez de Feria en su Decripcion inédita de la ciudad de Córdoba, dice que la capilla de S. Pablo se labró en 1365 por el comendador D. Pedro Muñiz de Godoy. De estas dos noticias ninguna es cierta, si bien es disculpable la equivocacion en que sus autores han incurrido por la identidad de los nombres. El primer maestre de Santiago que llevó el nombre de D. Pedro Muñiz de Godoy, electo en 1280, no consta hubiese fundado capilla alguna. Sábese, sí, que antes de ser elegido maestre fué comendador mayor de Castilla, y esta circunstancia ha podido tal vez inducir en error á Sanchez Feria al llamar comendador á otro D. Pedro Muñiz de Godoy, que en efecto vivia en el año de 1365. Este segundo maestre D. Pedro del ilustre linage de Godoy (que lo fué tambien de Calatrava, como asegura Rades Andrade), privado del rey D. Enrique II, casó dos veces: fué su segunda mujer D.ª Elfa de Latorre, señora principal, y tuvo en ella cuatro hijos, al primero de los cuales, D. Gonzalo Yañez de Godoy, caballero de Santiago y comendador de Beas, cedió el cabildo de la iglesia mayor de Córdoba el año 1387 sitio para fundar la espresada capilla, segun consta del instrumento de donacion que cita el Dr. D. Andrés Morales en el cap. 272, part. 1.ª de su Hist. m. s. é inédita de Córdoba. «Esta gracia y merced hacemos, dice el instrumento citado, por muchos y muy señalados servicios que el maestre vuestro padre hizo á nuestro señor el rey. etc.» Y en efecto, el maestre D. Pedro murió en batalla al servicio del rey D. Juan el I hallándose en Badajoz con el conde de Niebla contra el Portugal. No pudiendo ponerse en duda la autenticidad de este instrumento, es preciso creer que la inscripcion que hoy se lée en la capilla de S. Pablo en dos lápidas modernas de jaspe azul á los lados del altar, y en que se dice que el maestre D. Pedro la edificó, está equivocada. Reedificada esta capilla en el siglo XVII por un descendiente del maestre, llamado D. Fernando Carrillo (de cuyos empleos y títulos nos informa una de las dos lápidas citadas), no seria estraño que la inscripcion se hubiese grabado consultando solamente la tradicion, que denominaba la capilla de S. Pablo Capilla del maestre D. Pedro Godoy por haberla labrado para él su hijo D. Gonzalo.