Artículo Preliminar. El castillo de la Punta i la puerta de Tierra se entregaran a las tropas de S. M. Británica, mañana 13 de agosto a las doce del dia, a caja hora se espera que los artículos siguientes de capitulacion esten ya firmados i ratificados.

Artículo I. La guarnicion compuesta de las tropas de infantería, artilleria i dragones, con las diferentes milicias de los otros pueblos de esta Isla, saldrán marchando por la puerta de Tierra, el 20 del corriente (siempre que dentro de este término no se reciban ausilios suficientes para levantar el sitio) con todos los honores militares, armas al hombro, tambor batiente, banderas desplegadas, seis piezas de campaña con doce balas cada una i otros tantos cartuchos para cada soldado, llevando consigo los rejimientos su caja militar, i el gobernador seis carros cubiertos que no se rejistrarán bajo ningun pretesto.

Contestacion.—La guarnicion compuesta de las tropas de linea i los dragones desmontados (dejando los caballos para el servicio de S. M. Británica) en consideracion a la vigorosa i bizarra defensa que hizo del castillo del Morro i plaza de la Habana, saldrá marchando por la puerta de la Punta con dos piezas de artilleria, seis tiros para cada cañon, e igual número de cartuchos para cada soldado, tambor batiente, banderas desplegados i todos los honores de la guerra. Se niega la caja militar, al gobernador se le permitiran cuantas lanchas sean necesarias a trasportar su equipaje i demas efectos al navio que se le destine. Las milicias de dentro i fuera de la ciudad, entregaran sus armas mas al comisario de S. M. Británica que se nombre para recibirlas.

Artículo II. Que a la guarnicion dicha se le permitirá sacar fuera de esta ciudad todos sus caudales, efectos i equipajes i trasportarse con ellos a otro punto de la Isla, para cuyo fin se permitirá que entren libremente en la referida ciudad todas las carretas i recuas que sean necesarias. Debiéndose entender que este artículo incluye i comprende a todos los demas oficiales dependientes de S. M. empleados en la administracion de Justicia, intendente de marina, comisario de guerra i tesorero jeneral, a quienes se les deja la eleccion de quedarse o de salir de la ciudad.

Contestacion.—A los oficiales de la referida guarnicion se les permitirá llevar todos sus caudales i efectos particulares, a bordo de los buques que se proveeran por cuenta de S. M. Británica, para conducirlos al puerto mas inmediato de la Península. El intendente de marina, comisario de guerra i demas que estaban empleados en la administracion i manejo de las rentas de S. M. luego que hayan rendido sus cuentas podran salir de la Isla si les acomodase.

Artículo III. Las tropas de marina i la tripulacion de los buques que estan en el puerto i que han servido en tierra, tendran a su salida los mismos honores que la guarnicion de la ciudad, i con ellos pasaran a bordo de los dichos buques, para que juntamente con el jeneral D. Gutierrez de Hevia, marques del Real Trasporte, comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. Católica en estas Américas, se hagan a la vela en los mencionados buques, luego que el puerto esté espedito, con todos sus caudales i efectos, dirijiéndose a cualquier otro lugar del dominio de España, comprometidos por lo tanto, a que durante la navegacion al punto que designen, no atacaran a ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados, ni tampoco a las embarcaciones mercantes de sus vasallos; i del mismo modo no seran ellos atacados por ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados. Tambien podran embarcarse en dichos buques con las tropas ya mencionadas, sus oficiales i pertenencias, los caudales i demas efectos que ecsisten en la ciudad, propios de S. M. Católica, i asimismo el equipaje i efectos, en especies de oro i plata pertenecientes al referido marques i a los otros empleados en las diversas dependencias de la marina; concediéndoles al mismo tiempo cuanto sea necesario a protejerlos; tanto a ellos como a los buques, que seran habilitados i provistos de todo en los almacenes de S. M. Católica al precio del pais.

Contestacion.—El marques del Real Trasporte con los oficiales, tropa i marineros, considerados como parte de la guarnicion seran tratados en todos respetos lo mismo que aquella. Todos los buques ecsistentes en el puerto de la Habana, i todos los caudales i efectos pertenecientes a S. M. Católica, se entregaran a las personal que Sir George Pocock i el conde de Albemarle nombren para recibirlos.

Artículo IV. Que toda la artilleria, pertrechos, municiones i víveres que corresponden a S. M. Católica, escepto aquellos pertenecientes a la escuadra i son bien conocidos, se hará con escrupuloso inventario a presencia de cuatro personas súbditos del rei de España que nombrará el gobernador por su parte, i de otras cuatro súbditos de S. M. Británica que elejirá el Exmo. Sr. conde de Albemarle; las cuales tomarán posesion de todo hasta que ambos soberanos determinen otra cosa.

Contestacion.—Toda la artilleria, armas de diversas clases, municiones i pertrechos navales, sin reserva, se entregaran a las personas que para recibirlos nombren Sir George Pocock i el conde de Albemarle.

Artículo V. Que como por un mero accidente se hallan en esta ciudad el Exmo. Sr. conde de Superunda, teniente jeneral de los reales ejércitos de S. M. Católica, i ex-virei del Perú, i D. Diego Tabáres, mariscal de campo de los reales ejércitos de S. M., ex-gobernador de Cartajena, ambos en su regreso a España, estos caballeros i sus familias seran comprendidos en la presente capitulacion, permitiendoseles pasar los equipajes i demas efectos de su pertenencia, dándoles tambien buques que los trasporten a España.