Contestacion.—Concedido por lo que respecta a las salvaguardias para seguridad de las iglesias, conventos, i otros lugares. Lo demas ya queda contestado en el artículo preliminar.
Artículo XXI. Que al gobernador i comandante en jefe de esta escuadra se les permitirá despachar un correo para dar aviso a S. M. Católica de la presente ocurrencia, al cual se le concederá pasaporte de seguridad para el viaje.
Contestacion.—Como las tropas deben enviarse a la Península, parece escusado el despacho de un correo.
Artículo XXII. Que las tropas del castillo de la Punta tendran los mismos honores que la guarnicion de la ciudad marchando por una de las brechas mas practicables.
Contestacion.—Concedido.
Artículo XXIII.—Que esta capitulacion deberá entenderse francamente sin interpretacion de ninguna clase, ni represalias so pretesto de no haberse cumplido con lo estipulado en ella.
Contestacion.—Concedido.
Albemarle.—G. Pocock.—El Marques del Real Trasporte.—Juan de Prado.—Cuartel jeneral cerca de la Habana, 12 de agosto de 1762.
—Pezuela, Ens. Hist.
[157] McKellar. D. del sitio de la Habana.