Contestacion.—Negado.
Artículo XVI. Que tanto a los empleados civiles como a los demas que han tenido a su cargo por S. M. Católica la administracion i distribucion del real tesoro u otro cualquier destino de igual naturaleza, se les permitirá retener i conservar todos aquellos papeles que digan con el descargo de sus deberes, llevándolos consigo a España para ese objeto, i lo mismo se entenderá con los directores de la real compañía establecida en esta plaza.
Contestacion.—Todos los papeles se entregaran a los secretarios de los jefes de mar i tierra para que sean ecsaminados, devolviendo a los empleados de S. M. Católica aquellos que no se crean necesarios para el gobierno de la Isla.
Artículo XVII. Que los protocolos públicos quedaran al cuidado de los mismos ministros que los tienen, prohibiendo la estraccion de ningun documento para evitar pérdidas, que serian de gran perjuicio, no solo al público en jeneral sino tambien a muchas personas en particular.
Contestacion.—Ya se ha dicho en el artículo anterior.
Artículo XVIII. Que los oficiales i soldados que estan enfermos en el hospital seran tratados de la misma manera que los de la guarnicion, dándoseles cabalgadura o buques, luego que se hallen recobrados, para trasportarse al lugar que vaya aquella, con todo lo necesario para su seguridad i subsistencia durante el viaje, proveyéndolos mientras tanto de los alimentos i medicinas que se requieran, comprendiéndose a todos los demas de su dependencia que estan inclusos en esta capitulacion que podran quedarse o irse segun les convenga.
Contestacion.—Concedido; dejando el gobernador comisarios que les suministren alimentos, medicinas, facultativos i demas que necesiten por cuenta de S. M. Católica, mientras esten en el hospital.
Artículo XIX. Que todos los prisioneros hechos por una i otra parte desde el 6 de junio que se presentó la escuadra inglesa delante de este puerto, se devolverán reciprocamente sin ecsijir rescate de ninguna especie, dándose el término de dos meses, o ántes si es posible, para hacer venir aquellos que se mandaron a otras poblaciones del interior por no haber aquí lugares propios i seguros.
Contestacion.—Este artículo no puede concluirse hasta que no se entreguen los prisioneros ingleses.
Artículo XX. Que tan luego como esten canjeados los artículos de esta capitulacion i dados los rehenes por ambas partes para su cumplimiento, se entregará la puerta de Tierra a las tropas de S. M. Británica, en que pondran una guardia, reservándose otra puerta la guarnicion hasta haber evacuado la plaza, sirviéndose disponer entónces el Exmo. Sr. conde de Albemarle que vengan algunos soldados a custodiar las iglesias, conventos, tesorerías i otros lugares de importancia.