Artículo 1.º Que supuesto que la mujer de don Pepito Garbanzón de los Prados no tiene gracia para tener críos, se le encarga de esta tarea a la cuñada, que cuenta con más facultades.
Artículo 2.º Que la mujer propia de dicho señor Garbanzón puede seguir en la casa haciendo la comida, barriendo la escalera, cepillando las botas, fregando los platos y demás adminículos, como ahora.
Artículo 3.º Que como no está demostrado que madama Garbanzón no pueda tener críos, el señor Garbanzón, don Pepito, estará obligado a acostarse con ella una vez al año, o antes, si está en peligro de muerte.
Artículo 4.º Que en casa del señor Garbanzón desaparecerá todo lo que tenga carácter de instrumento contundente, sea de caña, de palo o de otra substancia, para que el hecho de autos no se repita.
Después de leída la sentencia, las Basa-andriac se levantaron, enarbolaron las escobas, agarraron a don Pepito y se pusieron a dar gritos terribles y a agitar los cencerros. Los maridos cornudos se unieron a la algazara mugiendo sonoramente.
Tras del juicio se preparó la farándula y salieron todos, agarrados de la mano, al son del pito y del tamboril, hasta la plaza, donde se bailó un fandango desenfrenado.
Yo me reí mucho con aquella farsa. Encontré a la gente de Añoa de muy buen humor, y el sacristán, Dominique Elissalde de Elissagaray, y su colaborador, Juan Pedro de Irumberry, me parecieron dos Plautos campesinos.