Despues se decretó la confiscacion y subsiguiente libertad de todos los esclavos empleados por el Sur en el servicio militar rebelde; con lo que la administracion sudista se vió amenazada de paralizacion en sus más indispensables servicios.
Pasóse en seguida á invitar á los Estados á hacer la abolicion gradual de la esclavitud en un plazo que no excediese de treinta y nueve años, prometiendo el Congreso indemnizar en cierta medida á los poseedores expropiados, estableciendo que los negros que por cualquier concepto hubiesen disfrutado una hora de libertad, fuesen considerados libres para siempre, y anunciando que de no oirse la voz del Presidente, éste tendria que proclamar la emancipacion de los esclavos de paises rebeldes el primero del próximo año de 63. De este modo el Gobierno federal trataba de vencer las dificultades que en el mismo Norte, en los Border States, y sobre todo en el Sur, le suscitaba la presencia de una gran masa de esclavos, á quienes tenia que respetar con arreglo á la Constitucion, pero á los cuales no se podia ocultar el alcance de la terrible guerra sostenida contra los rebeldes de Richmond y Charleston.
Por último, el Congreso acordó la abolicion inmediata de la servidumbre en Colombia (que caia bajo su jurisdiccion) destinando un millon de dollars á la indemnizacion; mientras que por otra parte prohibia para siempre la importacion de esclavos en los territorios. De este modo el abolicionismo tomó con mayor ardor el empeño de rehacer la Union. De todas estas medidas, la única que no surtió efecto fué la invitacion para la abolicion gradual, y en su vista, así como teniendo en cuenta las cada vez crecientes exigencias de la guerra, Lincoln publicó el 1.º de Enero de 1863 la siguiente célebre proclama:
«Visto que una proclama publicada por el Presidente de los Estados-Unidos, en el año de N. S. de 1862, establecia entre otras disposiciones:
»Que el 1.º de Enero del año de N. S. de 1863, las personas poseidas como esclavos en todo Estado ó toda porcion de Estado cuya poblacion se hallase en actitud rebelde contra los Estados-Unidos, serian á partir de este momento y para siempre libres:
»Que el Poder Ejecutivo de los Estados-Unidos, comprendidas las autoridades de mar y tierra, deberian reconocer y proteger la libertad de aquellas personas, no poniendo obstáculo de ninguna suerte á los esfuerzos que las mismas pudieran hacer para alcanzar su libertad efectiva:
»Que el 1.º de Enero ya dicho, el Poder Ejecutivo designaria por medio de una proclama los Estados ó porciones de Estado en los cuales la poblacion se hallase en actitud rebelde contra los Estados-Unidos:
»Que el hecho de que un Estado ó su poblacion fuere representado en aquel dia en el Congreso de los Estados-Unidos, por miembros electos, en elecciones en las cuales hubiera tomado parte la mayoría de los electores, seria, á falta de otras pruebas bastantes á establecer lo contrario, considerado como un testimonio concluyente de que este Estado ó su poblacion no era rebelde:
»Yo, Abraham Lincoln, Presidente de los Estados-Unidos, en virtud de los poderes de que estoy investido como comandante en jefe de los ejércitos de mar y tierra de los Estados-Unidos, en estos tiempos de rebelion armada contra la autoridad y el Gobierno de los Estados-Unidos, y como medida de guerra, conveniente y necesaria para la represion de la rebelion aludida; hoy, 1.º de Enero del año de N. S. de 1863, conforme á lo que prometí hacer despues del plazo de cien dias, plenamente trascurridos desde la fecha de la órden antes mencionada, proclamo públicamente y designó como Estados ó porciones de Estado cuya poblacion respectiva se halla en situacion de rebeldía contra los Estados-Unidos.
»El Arkansas, Tejas, La Luisiana, excepcion hecha de las parroquias de San Bernardo, Plaquemines, Jefferson, San Juan Bautista, San Cárlos, Saint-James, Ascension, Asuncion, Tierra-buena, La Fourche, Santa María, San Martin y Orleans, comprendiendo en esta la ciudad de Nueva Orleans; el Missisipí, el Alabama, la Florida, la Georgia, la Carolina del Sur, la Carolina del Norte, la Virginia, á excepcion de los 48 condados comprendidos en la denominacion colectiva de Virginia occidental, así como los condados de Berkeley, Accomac, Northampton, Elisabeth City, York, Princesa Ana y Norfolk, con las ciudades de Norfolk y Portsmouth.