»Las porciones de Estado exceptuadas, continuarán por ahora como si esta proclama no se hubiese dado.

»Y en virtud de los poderes y con el fin antes indicado, ordeno y declaro que todas las personas retenidas como esclavos en los Estados y las porciones de Estado designadas, son libres á partir de este dia, y que el Gobierno ejecutivo de los Estados-Unidos, que comprende á las autoridades militares y navales, reconozcan y mantengan la libertad de las dichas personas.

»Escito á las personas así declaradas libres á abstenerse de toda violencia, fuera del caso de legítima defensa, y les recomiendo que trabajen lealmente, en cuanto puedan, mediante salarios razonables.

»Declaro además, y hago saber á estas personas, que si se hallan en las condiciones convenientes, serán aceptadas en el servicio del ejército de los Estados-Unidos para formar las guarniciones de los fuertes, para guardar las posiciones, los puertos y otros lugares, así como para servir á bordo de los navíos de guerra de toda especie.

»Y obrando así, creo sinceramente cumplir un acto de justicia, estar dentro de las prescripciones de la Constitucion, obedecer á las necesidades militares é invoco el juicio reflexivo de la humanidad y la gracia del Todopoderoso.

»En fé de lo que, firmo la presente de mi mano, y hago poner el sello de los Estados-Unidos.

»Hecho en la ciudad de Washington el 1.º de Enero del año de N. S. de 1863 y el 47 de la independencia de los Estados-Unidos de América.

Abraham Lincoln.

Por el Presidente,