William H. Seward.»
El resultado de esta medida fué la consagracion de la libertad de 2.422.720 esclavos pertenecientes á los ocho Estados rebeldes de Alabama, Arkansas, Florida, Georgia, Missisipí, Tejas y las dos Carolinas: y de 697.478 negros de la Luisiana y la Virginia. En junto 3.120.198 hombres.
Pero aun despues de este decreto quedaban los esclavos exceptuados do Virginia y de la Luisiana—esto es, unos 125.118—y el total del Tennessee, Missouri, Maryland, Delaware y Kentucky—es decir, 705.120 negros. En junto, 830.238. Respecto de estos no cabia una medida de guerra, y por tanto su suerte no dependia de la buena voluntad del presidente Lincoln.
A ellos ocurrió el Congreso proponiendo á los Estados la enmienda 13 á la Constitucion que á la letra dice así y que fué votada en 1865:
«Ni la esclavitud ni la servidumbre involuntaria existirán en los Estados-Unidos ni en parte alguna sometida á su jurisdiccion, sino como pena, para los crímenes cuyo culpable haya sido declarado conforme á las leyes.»
Tras esto debia venir otro paso ya de carácter esencialmente político; y en esto consisten las enmiendas 14 y 15 que reconocieron el derecho de sufragio á los negros.
Prescindo ahora de discurrir sobre la fuerza que estas medidas comunicaron á la gran causa del Norte. Este punto no entra en el cuadro del presente trabajo. Lo dicho sirve solo para establecer que si bien la emancipacion de las tres cuartas partes de los esclavos de los Estados-Unidos pudo ser una medida de guerra, un castigo á los rebeldes, un recurso de legítima defensa, no sucedió así con un millon de esclavos del Maryland, del Delaware, de parte de la Virginia y del Kentucky, donde la abolicion fué inmediata y sin indemnizacion, ni en Colombia, donde los poseedores fueron indemnizados con 300.000 pesos, por el Congreso en 1863.
No se hable, pues, del abolicionismo gradual de Lincoln. No se hable del carácter especialísimo de la abolicion en los Estados-Unidos.
Lincoln en 1861, en 1862 se hubiera dado por muy satisfecho con que los Estados de por sí hubiesen abolido la esclavitud en veinte ó treinta años. Ni Lincoln ni el Congreso tenian, con arreglo á la Constitucion, derecho para imponer á estos Estados la emancipacion de los esclavos. Si los Estados cedian, ¡qué mayor triunfo en el órden constitucional! Pero de esto á lo que sucede en nuestras Antillas, ¡qué diferencia!
Pero cuando Lincoln y el Congreso son llamados á resolver por sí y de frente el problema, ¿cómo lo resuelven? ¿Cómo lo resolvieron en Colombia? ¿Cómo en los Estados amigos y leales en 1865?