Por cuanto el Gobierno de los Estados Unidos de América, previendo una tentativa de parte de los gobiernos del otro hemisferio de opresión y control sobre los destinos de la República Dominicana, como manifestación de enemistad hacia los Estados Unidos, está dispuesto, según los deseos del Gobierno Dominicano, a prestarle su ayuda para efectuar un arreglo satisfactorio, con todos los acreedores de éste, obligándose a respetar la completa integridad de la República Dominicana.

Sometida al Senado esta nueva convención, se acordó aplazar su discusión para una próxima legislatura; pero el Presidente, estimando perjudicial semejante demora, se puso de acuerdo nuevamente con el Gobierno Dominicano y concertó y puso en ejecución por medio de un decreto, un modus vivendi, de carácter provisional, que debía subsistir mientras no fuese aprobado el Tratado y que en el fondo contenía las mismas disposiciones que éste. Según este modus vivendi, que surtió sus efectos desde el día 1º de abril, el recaudador de las Aduanas habría de ser nombrado por el Presidente de los Estados Unidos, aunque era necesario que la designación recayera en una persona que fuese del agrado del gobierno dominicano; el importe de la recaudación se distribuiría, entregándole el cuarenta y cinco por ciento a dicho gobierno, para atender a sus gastos y consignándose el resto, después de abonados los de la recaudación, en un banco de New York, para ser distribuído entre los acreedores luego que se decidiera acerca de la suerte del Tratado pendiente de discusión en el Senado. Nada hizo por el momento este cuerpo; pero fueron tan beneficiosos para el orden y la prosperidad de Santo Domingo, los resultados del modus vivendi, que al cabo de dos años toda la opinión estaba persuadida de la conveniencia de que los Estados Unidos se hicieran cargo, por algún tiempo, de las finanzas de la isla y hasta los propios senadores, que se decían no intervencionistas y que antes se habían declarado contrarios a la aceptación del Tratado, parecían dispuestos ahora a rectificar su criterio.

Dióse cuenta el Presidente de que debía aprovechar esa reacción en la opinión y convencido de que el último de los dos Tratados suscritos, habría de ser aprobado en el Senado, con tal de que se le introdujeran algunas modificaciones, inició nuevas gestiones a este fin con el Gobierno Dominicano, culminando éstas en el Tratado que en 8 de febrero de 1907 suscribieron los plenipotenciarios de las dos naciones, en la ciudad de Santo Domingo.

Según los términos de esta Convención, se debía efectuar un empréstito de $20,000.000.00 para pagar todas las deudas pendientes, calculadas en unos $17,000.000.00, empleándose el resto en la realización de determinadas obras públicas. Para satisfacer el importe del empréstito, se haría una emisión de bonos al cinco por ciento, amortizables en 10 y 50 años y mientras estuviere pendiente el pago de éstos, el Presidente de los Estados Unidos nombraría un Receptor General de las Aduanas, encargado de recibir los impuestos; debiendo asignarse el importe de éstos, después de cubiertos los gastos de la recaudación, una parte al pago del interés y amortización y la otra al Gobierno Dominicano para sus gastos. Los dos gobiernos se obligarían a prestarle al Receptor el apoyo y la protección que necesitare y por su parte, a su vez el de Santo Domingo, quedó comprometido a no contraer nuevas obligaciones mientras no estuvieren pagados los bonos ni a rebajar tampoco los derechos de Aduana, a no ser con la sanción de los Estados Unidos.

No figuró en el texto de esta convención, la disposición contenida en el artículo 7 del Tratado suscrito en 20 de enero de 1905, a que antes nos hemos referido y según la cual, el gobierno de los Estados Unidos, a pedimento del de la República Dominicana, concedería a ésta los socorros que estuvieran en su poder para establecer el crédito, conservar el orden, aumentar la eficacia de la administración civil y promover el adelanto y bienestar de la República. La prensa de Santo Domingo había combatido esta cláusula como atentatoria a la soberanía nacional y se temió, por los plenipotenciarios americanos, que su inserción pudiera ser un escollo para la aprobación del Tratado en el Senado de los Estados Unidos. Esta tuvo efecto, en dicho cuerpo, en 25 de febrero y en el Congreso de Santo Domingo el 3 de mayo, aunque con ciertas aclaraciones o reservas que el Secretario de los Estados Unidos, Mr. Elihu Root, juzgó compatibles con el texto del Tratado.

Este Tratado produjo, por el momento, los mejores resultados para la paz y prosperidad de la isla. En 1908, Carlos F. Morales trasmitió pacíficamente la presidencia a Raimundo Cáceres. Pero esta situación de paz fué transitoria; una fugaz ilusión. En 29 de noviembre de 1911, fué asesinado el Presidente Cáceres, y sustituído por Alfredo Victoria, quien apenas ocupó su alto cargo, se vió envuelto en una revolución. Ya llevaba ésta de duración cerca de un año, cuando en noviembre de 1912, Victoria, cediendo a la presión de los Estados Unidos, renunció la Presidencia. El Congreso designó Presidente Provisional al Arzobispo Adolfo A. Nonel, quien como viese que continuaba el desorden, a los cuatro meses abandonó el cargo, siendo sustituído, también en calidad de interino, por el General José Bordas Valdés.

En septiembre de 1913 estalla otra revolución. Días después presenta sus credenciales el Ministro de los Estados Unidos, Mr. James E. Sullivan, y le hace saber a los insurrectos, que la Cancillería de Washington no estaba dispuesta a reconocer a ningún Gobierno que fuese producto de una revolución. Fué en esta ocasión en la que inició el Presidente Wilson su política contraria a las revoluciones; de aquí que tenga interés la reproducción de la carta que al efecto le dirigió dicho Ministro al Jefe de los revolucionarios y que decía así:

Es fija la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de América, de que ninguna disputa o desavenencia sea arreglada; ni causa establecida; ni hombre alguno colocado en el poder de la República Dominicana, por otros medios que no sean los que marcan la Constitución. La República de los Estados Unidos, como hermana mayor de la República de Santo Domingo, está dispuesta por consiguiente, a poner todo el peso de su poder e influencia contra cualquier hombre o grupo de hombres que puedan perturbar la paz de esta nación. El Presidente de los Estados Unidos cree que ya Vds. conocen su inalterable determinación de rehusar su reconocimiento a todo hombre o gobierno establecido en ese país por la fuerza de las armas. El Gobierno de los Estados Unidos usará de su legítima influencia en el futuro para calificar al revolucionario como un malhechor y trabajará para lograr que prevalezcan aquellos que busquen el arreglo y satisfacción de sus agravios en una forma constitucional. Se me ha ordenado informar a Vds. que bajo cualquier curso que sigan, los Estados Unidos pueden ir mucho más lejos de lo que yo estoy dispuesto a decir, para poner remedio a esta situación. El más pequeño de los males que seguramente sobrevendrá en el caso del establecimiento de un gobierno basado en este movimiento revolucionario, es éste: que en ninguna circunstancia reconocerán dicho gobierno los Estados Unidos; que esa negativa de reconocimiento será seguida por las demás naciones y que además ni un solo dollar del dinero recolectado por los Estados Unidos, por derechos de las Aduanas de la República Dominicana, será pagado a ningún funcionario o empleado de tal gobierno revolucionario.

El Ministro Sullivan no limitó su actuación a dicha notificación. Fué mediador de un pacto entre los alzados y el gobierno, que puso término a la revolución. Según este pacto en diciembre se debían celebrar elecciones para nombrar una convención constituyente y aunque con la protesta del gobierno dominicano, el de Washington designó una comisión que presenció dichas elecciones. No pasaron muchos meses antes de que el Presidente Bordas se encontrara frente a otra situación revolucionaria y como fuera impotente para dominarla, en agosto de 1914 arriba a Santo Domingo una comisión designada por el Gobierno de los Estados Unidos encargada de poner término a la situación por medio de lo que se llamó el "Plan Wilson". Según este plan el Presidente Bordas había de cesar; se debía designar un sustituto provisional elegido por los aspirantes a la Presidencia que fueran jefes de partidos políticos y una vez en su cargo el que resultara electo, se acudiría a los comicios para elegir Presidente; reservándose el Gobierno de los Estados Unidos la adopción, para lo sucesivo, de aquellas medidas tendientes a obtener la realización pacífica de los cambios de gobierno.

Sometidos los jefes revolucionarios al "Plan Wilson", en 5 de septiembre de 1914 eligieron Presidente Provisional al Dr. Ramón Báez, y en noviembre del mismo año se celebraron las elecciones y fué designado Presidente Juan Isidro Jiménez, quien tomó posesión el día 6 del mes siguiente.