Un mes después de la fecha de esta Proclama convocará las asambleas primarias para que se reúnan treinta días después de la fecha del decreto de convocatoria conforme a los artículos 82 y 83 de la Constitución. Las asambleas procederán a elegir los electores como se estatuye en el artículo 84 de la Constitución. A fin de que estas elecciones se verifiquen sin desorden y para que la voluntad del pueblo dominicano sea libremente expresada, las elecciones serán celebradas bajo la vigilancia de las autoridades que designe el Gobernador Militar.

Los Colegios electorales así elegidos por las asambleas primarias, de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, procederán a elegir Senadores y Diputados, y suplentes de estos últimos; y a preparar listas para Ministros de la Corte Suprema, miembros de las Cortes de Apelación, y los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia, como lo manda el artículo 85 de la Constitución.

El Gobernador Militar, ejerciendo las funciones del Jefe del Poder Ejecutivo, nombrará, conforme al artículo 53 de la Constitución, ciertos ciudadanos dominicanos como representantes de la República para negociar una Convención de Evacuación. Con el objeto de asegurar el goce de los derechos individuales y de conservar la paz y la prosperidad de la República Dominicana, dicha Convención de Evacuación contendrá las siguientes estipulaciones:

1. Ratificación de todos los actos del Gobierno Militar.

2. Validación del empréstito final de $2,500.000 que es el mínimum requerido para terminar las obras públicas en construcción, lo cual se hará durante el período señalado para la retirada de la Ocupación Militar, y lo cual se considera necesario para el éxito del nuevo gobierno de la república y el bienestar del pueblo dominicano.

3. Aplicación de las funciones del Colector General de las Aduanas dominicanas, al nuevo empréstito.

4. Aplicación de las facultades del Receptor General de las Aduanas dominicanas a la recaudación y desembolso de la porción de las rentas internas de la República que resulte ser necesaria, caso de que las rentas aduaneras fueren alguna vez insuficientes para atender al servicio de la deuda externa de la República.

5. La obligación del Gobierno Dominicano, a fin de preservar la paz, ofrecer protección adecuada a la vida y la propiedad y alcanzar el debido cumplimiento de todos los compromisos de la República Dominicana, de mantener una eficiente Guardia Nacional, urbana y rural, compuesta de dominicanos nativos. A este fin, se convendrá también en dicha Convención en que el Presidente de la República Dominicana pedirá inmediatamente al Presidente de los Estados Unidos que envíe una Misión Militar a la República Dominicana, con el encargo de realizar la competente organización de dicha Guardia Nacional. Los oficiales de la Guardia Nacional serán dominicanos aptos para desempeñar tal servicio, y por el tiempo que sea necesario para efectuar la deseada organización, los oficiales de la Guardia Nacional serán americanos nombrados por el Presidente de la República Dominicana y designados por el Presidente de los Estados Unidos. Los gastos de esta Misión serán pagados por la República Dominicana y la Misión será investida por el Ejecutivo de la República Dominicana con propia y adecuada autoridad para llenar su objeto.

El Gobernador Militar convocará en consecuencia el Congreso dominicano a sesiones extraordinarias para que ratifique la Convención de evacuación arriba mencionada.

El Gobernador Militar reunirá entonces los colegios electorales con el propósito de que elijan el Presidente de la República Dominicana de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, y simultáneamente tomarán posesión de sus cargos los funcionarios elegidos en la primera reunión de los colegios electorales, fuera de los senadores y diputados.