Invoco a todos los ciudadanos dominicanos y a los residentes y transeuntes en Santo Domingo, a cooperar con las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación, con el fin de que sus gestiones sean prontamente realizadas y que el país sea restaurado al orden y a la tranquilidad doméstica y a la propiedad que solamente se puede realizar bajo tales condiciones.
Las fuerzas de los Estados Unidos en ocupación bajo mi mando actuarán según la ley militar que gobierna su conducta, con debido respeto a los derechos, personales y de propiedad, de los ciudadanos dominicanos, y residentes y transeuntes en Santo Domingo, sosteniendo las leyes dominicanas, siempre que éstas no conflicten con los propósitos para los cuales se emprenda la ocupación.
El texto original de esta proclamación, en el idioma inglés, regirá en toda cuestión de interpretación.
| H. S. Knapp, | ||
| Santo Domingo City, D. R., | Captain, U. S. Navy, | |
| U. S. Olympia, Flagship. | Commander Cruiser Force, | |
| November 29, 1916. | U. S. Atlantic Fleet. |
Establecida la intervención y suprimidos los poderes locales, el gobierno de la isla fué confiado a un Contralmirante, al que auxilia como Consejero, un Cuerpo de Secretarios, formado también por oficiales de la marina. Las facultades de dicho Gobernador son absolutas, estando reunidas en su autoridad las atribuciones legislativas y ejecutivas. Contra este régimen levantó su protesta el pueblo dominicano desde los primeros momentos; tanto por la supresión de su soberanía, como por la forma dictatorial que lo caracterizó, especialmente por el establecimiento de tribunales prebostales.
Ya habían transcurrido dos años de establecido dicho régimen y estaba próximo a expirar el período presidencial de Woodrow Wilson, cuando en 23 de diciembre de 1920 publicó una proclama el Almirante Robinson, participando que el gobierno de los Estados Unidos se disponía a poner término a la ocupación, toda vez que se habían logrado los propósitos de ésta, cuales eran, restablecer el orden público y garantizar la vida y la propiedad. Se anunciaba en dicha proclama, al propio tiempo, el propósito de nombrar una comisión formada por caracterizados dominicanos y por un consejero técnico, la que debía formular determinadas enmiendas a la Constitución y revisar las leyes ordinarias de la República, las que habían de ser sometidas después para su aprobación, a una Convención Constituyente y al Congreso, respectivamente.
Estas medidas no se llegaron a ejecutar. En 14 de junio de 1921 el Gobernador Militar dió a conocer un nuevo plan para la desocupación de la isla, por medio de una Proclama cuyo texto dice así:
Por cuanto, por Proclama del Gobernador Militar de Santo Domingo, fechada el 23 de diciembre, 1920, se anunció al pueblo de la República Dominicana que el Gobierno de los Estados Unidos deseaba dar principio al proceso de su rápida retirada de las responsabilidades asumidas en relación con los asuntos dominicanos; y
Por cuanto, es necesario que exista un Gobierno de la República Dominicana, debidamente constituído, antes de que se efectúe la retirada de los Estados Unidos, de modo que las funciones gubernativas sean reasumidas por él en forma regular;
Yo, S. S. Robinson, Gobernador Militar de Santo Domingo, cumpliendo órdenes del Gobierno de los Estados Unidos, y obrando en su nombre y por su autoridad, declaro y anuncio en consecuencia, que el Gobierno de los Estados Unidos se propone retirar sus fuerzas militares de la República Dominicana en conformidad con los términos que en seguida se expondrán. Antes de que su retirada se haga efectiva, el Gobierno de los Estados Unidos desea estar seguro de que la independencia e integridad territorial de la República Dominicana, el orden público, la vida y la propiedad estarán en lo sucesivo adecuadamente garantizados, y entregar la administración de la República Dominicana a un gobierno dominicano responsable, establecido según la Constitución y leyes existentes. A este fin, solicita la cooperación del pueblo dominicano, con la esperanza de que la retirada de las fuerzas militares de los Estados Unidos pueda consumarse, si tal cooperación es prestada del modo que más adelante se prescribe, dentro de un período de ocho meses. El Poder Ejecutivo, que por la Constitución dominicana reside en el Presidente de la República, será ejercido por el Gobernador Militar de Santo Domingo hasta que un Presidente de la República, debidamente elegido y proclamado, haya tomado posesión de su cargo y una Convención de Evacuación haya sido firmada por el Presidente y confirmada por el Congreso dominicano.