El Gobierno de la República de Haití dispondrá, por leyes o decretos apropiados, el pago de todos los derechos de aduana al Receptor General, y prestará a éste y al Consultor Fiscal todo el apoyo y la protección necesaria en el ejercicio de las facultades y deberes de su cargo, y los Estados Unidos, por su parte, les prestará igual ayuda y protección.
Artículo IV.
Nombrado el Consultor Fiscal, el Presidente de la República de Haití, con la cooperación del Consultor Fiscal, cotejará, clasificará, arreglará y hará una exposición completa de todas las deudas de la República, su monto, carácter, fecha de vencimiento y condición, los intereses que devengan y el fondo de amortización necesario para su final cancelación.
Artículo V.
Todos los fondos recaudados y recibidos por el Receptor General serán aplicados, primero, al pago de los sueldos y asignaciones del Receptor General, sus auxiliares y empleados, y gastos de la Receptoría, inclusive el sueldo y los gastos del Consultor Fiscal, sueldos que serán determinados por el previo acuerdo; segundo, a los intereses y el fondo de amortización de la deuda de la República de Haití; y tercero, al mantenimiento de la fuerza militar de policía referida en el artículo X; y luego, el sobrante se destinará a los gastos ordinarios del Gobierno haitiano.
El Receptor General pagará mensualmente los sueldos y asignaciones, y los gastos según ocurran; y el 1º de cada mes pondrá aparte en un fondo separado el quantum de la recaudación y recibos del mes anterior.
Artículo VI.
Los gastos de la Receptoría, incluso los sueldos y asignaciones del Receptor General, sus auxiliares y empleados, y los sueldos y gastos del Consultor Fiscal, no excederán del 5 por ciento de las recaudaciones e ingresos por derechos de aduana, a menos que los dos Gobiernos pacten lo contrario.
Artículo VII.