El Receptor General pasará mensualmente una relación de las recaudaciones e ingresos y egresos a las autoridades competentes de la República de Haití, y al Departamento de Estado de los Estados Unidos, las cuales relaciones estarán en todo tiempo a la disposición de las autoridades competentes de cada uno de los dos Gobiernos para su inspección y verificación.

Artículo VIII.

La República de Haití no aumentará su deuda pública sin previo acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos; ni contraerá deuda alguna, ni asumirá ninguna obligación pecuniaria sino en el caso de que las rentas ordinarias de la República, disponibles para tal propósito, después de cubrir los gastos del Gobierno, sean suficientes para pagar el interés y constituir un fondo de amortización para el pago final de tal deuda.

Artículo IX.

La República de Haití no modificará, sin previo acuerdo con el Presidente de los Estados Unidos, los derechos arancelarios al efecto de reducir las rentas provenientes de ellos; y a fin de que las rentas de la República sean suficientes para el pago de la deuda pública y los gastos del Gobierno, y para preservar la tranquilidad pública y promover la prosperidad material, la República de Haití cooperará con el Consultor Fiscal en las recomendaciones para la adopción de métodos de recaudación y erogación de las rentas, y las nuevas fuentes de ingresos que fueren necesarias.

Artículo X.

El Gobierno haitiano se compromete a crear sin demora, una eficiente fuerza militar de policía, urbana y rural, compuesta de haitianos nativos, para la preservación de la paz doméstica, la seguridad de los derechos individuales y la plena observancia de las estipulaciones de este tratado. Esta fuerza militar de policía será organizada y comandada por oficiales americanos, nombrados por el Presidente de Haití, previa designación por el Presidente de los Estados Unidos. El Gobierno haitiano investirá a estos oficiales con la propia y necesaria autoridad, y los apoyará en el desempeño de sus funciones. Estos oficiales serán reemplazados por haitianos a medida que éstos prueben su competencia para el desempeño de tales funciones en exámenes practicados bajo la dirección de una Junta elegida por el oficial americano de más alta graduación de esta fuerza, y en presencia de un representante del Gobierno haitiano. La fuerza militar de policía creada por este artículo, tendrá, bajo la dirección del Gobierno haitiano, la superintendencia y control de armas y municiones, provisiones militares, y del tráfico de estos elementos, en toda la República. Las Altas Partes Contratantes convienen en que las estipulaciones de este artículo son necesarias para prevenir guerras civiles y disturbios.

Artículo XI.

El Gobierno de Haití se obliga a no vender ni arrendar, ni ceder en forma alguna, a ningún Gobierno extranjero, parte alguna del territorio de Haití, o jurisdicción sobre el mismo; y se obliga, asimismo, a no celebrar ningún tratado o contrato con ninguna potencia o potencias extranjeras que menoscabe o tienda a menoscabar la independencia de Haití.