Artículo XII.

El Gobierno haitiano se obliga a concluir con los Estados Unidos un protocolo para el arreglo, por arbitramento o de otro modo, de todas las reclamaciones pecuniarias pendientes, de corporaciones, compañías, ciudadanos o súbditos extranjeros contra Haití.

Artículo XIII.

La República de Haití, deseosa de impulsar el desarrollo de sus riquezas naturales, se obliga a adoptar y ejecutar las medidas que en la opinión de las Altas Partes Contratantes puedan ser necesarias para la sanidad pública y el progreso material del país, bajo la superintendencia y dirección de un ingeniero, o ingenieros, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y autorizados para tales propósitos por el Gobierno de Haití.

Artículo XIV.

Las Altas Partes Contratantes tendrán autoridad para tomar las providencias necesarias a la completa consecución de los fines comprendidos en este tratado; y si llegase el caso, los Estados Unidos prestarán eficaz apoyo para la preservación de la independencia de Haití y el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de la vida, la propiedad y la libertad individual.

Artículo XV.

El presente tratado será aprobado y ratificado por las Altas Partes Contratantes en conformidad con sus respectivas leyes, y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Washington tan pronto como sea posible.

Artículo XVI.

El presente tratado conservará toda su fuerza y vigor por el término de diez años, contados desde el día en que se verifique el canje de las ratificaciones, y por otro período de diez años si, en vista de específicas razones presentadas por cualquiera de las partes contratantes, el propósito del tratado no ha sido completamente realizado.