En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios han firmado la presente convención, por duplicado, en inglés y en francés, y han puesto en ella sus sellos.
Hecho en Port-au-Prince, Haití, el día 16 de Septiembre del año del Señor mil novecientos quince.
Robert Beale Davis, hijo,
Encargado de Negocios de los Estados Unidos.
Luis Borno,
Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
e Instrucción Pública.
Debidamente aprobado este convenio—que como se ve por su artículo XVI no es permanente sino temporal—, por las asambleas legislativas de las dos Repúblicas, se canearon las ratificaciones en 3 de mayo de 1916 e inmediatamente comenzó a regir.
El Gobierno de Washington le ha dado un alcance tal a este Tratado, una tan amplia interpretación, desde el punto de vista intervencionista, que de hecho ha sido suprimido en Haití todo asomo de soberanía y el gobierno propio ha sido reducido a una expresión tan insignificante, que resulta una parodia. Parecía indicado que una vez aprobado el Tratado cesara la ocupación militar, pero no fué así: ésta ha sido mantenida y véase en qué términos.
Apenas suscrito el aludido convenio, el Presidente de la República, bajo la presión de las autoridades de la ocupación, disolvió el Congreso por medio de un Decreto, creando, en su lugar, una especie de cuerpo consultivo que se denomina Consejo de Secretarios, compuesto de 21 miembros, completamente sometido a la voluntad de los interventores. Para junio del año siguiente, había sido convocada una asamblea nacional con objeto de elaborar una nueva constitución y otra vez el Presidente, bajo la presión de la misma influencia, decreta su disolución. Pero se hizo algo más grave aun. El Subsecretario de Marina de los Estados Unidos redactó una Constitución, por la cual se autoriza a los extranjeros para poseer bienes raíces y se estipula además, entre otras cosas, la ratificación de todos los actos realizados por la ocupación militar; convocándose después al pueblo a un simulacro de plebiscito, por medio del cual, aparentemente, sancionó aquella ley, la que fué puesta en vigor en 18 de junio de 1918.
La ingerencia de las autoridades interventoras en la administración pública, lejos de quedar reducida a la designación de los funcionarios a que se refiere el convenio del año 1916, lo ha invadido todo, suprimiendo o disminuyendo la competencia y jurisdicción de los funcionarios indígenas. El Gobierno Militar dispone a su antojo de todos los recursos fiscales y ejerce una verdadera supervisión en todos los Departamentos. Hasta la justicia local ha sido casi suprimida, habiéndose instituído unos tribunales prebostales formados por los marinos interventores, sin que quepa el recurso de protestar ni alegar que tales cosas no están autorizadas por el Tratado de 1916, pues ha sido establecida, con todo rigor, la previa censura de la prensa y el telégrafo.