Poco a poco la influencia norteamericana fué dominando la vida financiera de la República. En 1912 el gobierno nicaragüense celebró un contrato con dos firmas de la banca de New York, por el cual éstas le hicieron unos anticipos de dinero, comprometiéndose además a rehabilitar el sistema monetario del país, sobre la base de destruir el papel moneda y adoptar el patrón oro. Algún tiempo después los propios banqueros celebraron un nuevo convenio con Nicaragua, esta vez con la sanción del Secretario de Estado de los Estados Unidos. Según esta convención, los aludidos banqueros adquirieron el cincuenta por ciento de las acciones del "Ferrocarril del Pacífico" y del "Banco Nacional de Nicaragua"; debiendo estar dirigidas estas instituciones por un Comité integrado por tres personas nombradas, dos de ellas, por el Secretario de Hacienda de Nicaragua y la tercera por el Secretario de Estado de los Estados Unidos. Los propios bancos neoyorkinos adquirieron el derecho de nombrar el Colector de las Aduanas.

Juzgó el Presidente Taft que una ingerencia de carácter financiero exclusivamente, no era suficiente a los fines perseguidos por el Gobierno de Washington y enterado de que una compañía alemana dedicada al comercio de plátanos en Costa Rica, realizaba gestiones cerca del gobierno nicaragüense con objeto de obtener una concesión para la construcción de un canal por el río San Juan, desde el Lago Grande hasta el Atlántico, le dió instrucciones al Secretario Knox a fin de que celebrara un Tratado que afirmara preferentemente la posición de los Estados Unidos en aquella parte de la América.

Cumplió Knox el encargo. Según los términos del Tratado que estipuló, los Estados Unidos adquirieron el derecho exclusivo de construir un canal por el territorio de Nicaragua, una base naval en el golfo de Fonseca y en arrendamiento, por el término de noventa y nueve años, las islas "Maíz Grande" y "Maíz Chico", situadas en el mar Caribe; debiendo pagar los Estados Unidos por todas estas concesiones $1,000.000. En 26 de febrero de 1913 fué sometido este tratado a la aprobación del Senado, pero a los pocos días cesó Taft, sin que dicho alto cuerpo hubiera llegado a votarlo.

El Presidente Wilson, que sucedió a Taft, fué más allá que éste. Juzgando que la acción de los Estados Unidos no se debía limitar, como lo había entendido su antecesor, a garantizar la situación de los Estados Unidos en Centro América desde el punto de vista geográfico o estratégico, sino que se debía encaminar a obtener un mayor predominio político, apenas ocupó la Presidencia le dió instrucciones a su vez a su Secretario de Estado, William J. Bryan, para que conviniera un nuevo tratado, en el que reproduciéndose las cláusulas del anterior, se consignasen además las disposiciones de la enmienda Platt.

El Secretario Bryan cumplió dicho encargo y en julio del antes citado año, fué sometido a la aprobación del Senado un nuevo Tratado, que era el tercero de los proyectados, y en el cual, después de reproducirse las cláusulas del último a que nos acabamos de referir, se copiaron los mismos preceptos de la enmienda Platt, que hacen pesar a los Estados Unidos en los destinos políticos de Cuba. Nicaragua no podría celebrar ningún Tratado, por el cual otra potencia menoscabara su independencia y obtuviera jurisdicción sobre alguna porción de su territorio; no contraería ninguna deuda para el pago de cuyos intereses y amortizaciones resultaran inadecuados los ingresos ordinarios de la nación y se le reconocía, al Gobierno de los Estados Unidos, el derecho de intervenir para preservar la independencia y mantener un gobierno adecuado.

Apenas se conocieron los términos de este Tratado, se suscitó contra su aprobación, por parte de las otras repúblicas Centroamericanas, una viva oposición. Vieron éstas en dicha convención, un protectorado que habría de amenazar en el futuro sus respectivas soberanías y que habría de constituir un obstáculo al proyecto, siempre anhelado, de reunirlas a todas en una confederación. En el Senado de los Estados Unidos, el proyecto encontró también oposición. Se dijo allí que el propósito que perseguían sus autores era en realidad el de proteger a los banqueros que tenían negocios con el Gobierno de Nicaragua, y desanimado el Presidente Wilson ante tantos obstáculos, desistió de gestionar su aprobación.

Al año siguiente, sin embargo, la opinión en los Estados Unidos vió las cosas bajo un aspecto distinto. La guerra europea, cuyas consecuencias se desconocían, hizo comprender, dice el escritor H. H. Powers, que la seguridad de la nación se habría de ver amenazada seriamente, en el caso de que Nicaragua le concediera a otra potencia el derecho de construir un canal por su territorio. Fué esta consideración, la que movió al Presidente Wilson a iniciar nuevas negociaciones a fin de recabar, para los Estados Unidos, el derecho de construir el referido canal; sin preocuparse ahora, sin duda para no malograr aquel propósito, de recabar el derecho de intervención en los asuntos políticos y financieros de la referida república.

Dichas negociaciones tuvieron efecto en la ciudad de Washington entre el Secretario de Estado William Jennings Bryan y el Ministro acreditado, por Nicaragua, Emilio Chamorro, los que dieron cima a sus tareas, suscribiendo el Tratado de 3 de agosto de 1914. Según esta Convención, que no fué más que una reproducción del tratado proyectado por Taft a principios del año 1913, los Estados Unidos adquirieron a perpetuidad el derecho exclusivo de construir un canal interoceánico, por la vía del río San Juan y el gran lago de Nicaragua, o por cualquiera otra vía, adquiriendo también, en arrendamiento, por un término de noventa y nueve años, prorrogables a otros tantos años, las islas del mar Caribe, conocidas por "Maíz Grande" y "Maíz Chico", así como un lugar en el golfo de Fonseca, destinado a base naval; debiendo los Estados Unidos, a cambio de tales concesiones, satisfacer a Nicaragua la suma de $3,000.000 que se destinarían a la reducción de la deuda pública.

Costa Rica, Honduras y el Salvador, se opusieron a la ratificación de este Tratado. Costa Rica adujo sus derechos en el río San Juan, e invocó además la imposibilidad en que se encontraba el Gobierno de Nicaragua para concertar tal contrato, sin su anuencia, a virtud del Tratado sobre límites celebrado entre las dos repúblicas desde 15 de abril de 1858. Honduras y el Salvador alegaron, que el establecimiento de una base naval en el golfo de Fonseca, por bañar éste parte de sus respectivos territorios, violaba sus derechos de condueños sobre dichas aguas, amén de constituir una amenaza para su seguridad y de entrañar una infracción del Tratado de 20 de diciembre de 1907 celebrado en Washington por la Conferencia de la Paz Centroamericana, por iniciativa de los Estados Unidos y de Méjico y por el que se previó que toda disposición o medida susceptible de alterar la organización constitucional de cualquiera de las cinco repúblicas, se consideraría como una amenaza para la paz de las otras, ya que la posición que se le reconocía por Nicaragua a los Estados Unidos era tan prominente, que quedaba en manos de éstos, la soberanía y el orden constitucional de aquella República. No obstante estas protestas, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado aconsejó la ratificación y ésta tuvo efecto, en dicha Alta Cámara, en 18 de febrero de 1916, aunque con la siguiente declaración o reserva, con la cual creyeron los senadores que habrían de disuadir los escrúpulos de las naciones Centroamericanas:

Entiéndese que al aconsejar y consentir en la ratificación de dicha convención así enmendada, tal consejo y consentimiento se dan en la inteligencia de que ha de expresarse como parte del instrumento de ratificación, que nada en dicha convención lleva en mira afectar cualquier derecho existente de ninguno de los referidos Estados.